Decisión nº WP01-P-2008-002779 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 12 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzgado Tercero de Control |
Ponente | Carla Morales Mora |
Procedimiento | Suspensión Condicional Del Proceso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002779
ASUNTO : WP01-P-2008-002779
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar celebrada el 02 de Marzo de 2009, en la Causa seguida en contra del ciudadano WU SHUIPING, de nacionalidad China, nacido en fecha 29-12-1974, de 34 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, estado civil Soltero, hijo de Wu Shi Shen y de Jiang Gen Ying, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.812.098, residenciado en Segunda Avenida, Lote 2, Galpòn 10, Zona Industrial del Este, Guarenas. Seguidamente, pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
El Representante del Ministerio Público, DRA. L.M., formuló Acusación en contra del ciudadano WU SHUIPING, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previsto y sancionado en los artículos 326, numeral 3 de del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación , concatenado con el artículo 88 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, por cuanto el mismo fue aprehendido el día 22-05-2008, siendo aproximadamente las 09:00 hora de la mañana, encontrándose de servicio en la sede de inspectoria, hizo acto de presencia el funcionario: I.L., adscrito a la oficina de migración del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., trasladando y poniendo a la orden de este despacho con oficio S/N, de esa misma fecha, a el ciudadano: WU SHUPING de nacionalidad Chino, el mismo fue remitido en unos de los módulos de chequeo de inmigración, el mismo arribo al país en un vuelo procedente de la Alemania, identificándose con el pasaporte de la República de China, Serial: G13673752, dicho documento de viaje, presentaba en la pagina N° 09, una visa residente N° A0001494, otorgada según el expediente N° E-83.812.098, que a juicio del funcionario aprehensor presenta dudas de su autenticidad, se constato mediante el jefe de la jefatura del plan nacional de naturalización y/o regularización, constato e informo, que dicha visa de residente, no aparece registrada en el sistema, ni en los Libros de Control de plan Nacional.
Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia del DR. D.J. MARCANO, defensor privado del acusado WU SHUIPING, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a él por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Representante de la Vindicta Pública, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo el acusado admitido los hechos a él imputados por el Representante del Ministerio Público, siendo que éste último así como la víctima manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del imputado WU SHUIPING, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, a partir de la presente fecha la cual será revisada a partir del mes de Marzo de 2010, y se fijará una audiencia para verificar el cumplimiento de la misma, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
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Consignar C.d.R..
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Permanecer en un trabajo estable para lo cual debe consignar constancia de trabajo.
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Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano WU SHUIPING, identificado al inicio de la presente decisión: deberá consignar C.d.R.; Permanecer en un trabajo estable para lo cual debe consignar constancia de trabajo; Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales, 1°y 8º y segundo aparte la cual deberá presentarse cada treinta días a firmar el libro de presentaciones, fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. K.M.M.
LA SECRETARIA
ABG. JEYLAN SANDOVAL