Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 18 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005215

ASUNTO : RP01-P-2008-005215

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las 2:13 P.M., se constituyó en la sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. M.G.F.M., acompañada de la Secretaria de Sala ABG. I.F.B. y del Alguacil H.Á., a los fines de celebrar la audiencia para decidir acerca de la solicitud de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al solicitada por la defensa privada del imputado WU WENCHONG, Abg. L.A.I., en fecha 14 de junio de 2009; en la Causa Nº RP01-P-2008-005215, WU WENCHONG, de nacionalidad China, N° de Pasaporte G 20147470, titular de la cédula de identidad N° E-84.412.184, de profesión u oficio comerciante, de 26 años de edad, nacido en fecha 27 de octubre de 1982; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 y en relación con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre; la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño, la intérprete Dairong Huang, y el Abg. L.A.I.U., defensor privado del imputado. Seguidamente la Juez da inicio al acto e impone a los presentes del motivo de la misma y le otorga la palabra al defensor privado del imputado, Abg. L.A.I., quien expone: “visto que constan en el físico de este asunto, oficio N° 9700-263-1332-09, del área de documentología del CICPC, de esta ciudad de Cumaná, y visto igualmente que ha sido agregado al expediente la experticia dactiloscópica N° 21, y siendo que en estos documentos queda demostrado en el primero, la autenticidad de la cédula de identidad de mi defendido, y que en el segundo se evidencia que mi defendido WU WENCHONG no es la persona a la que se le ha seguido la investigación en el mes de diciembre, respetuosamente pido se ordene la libertad sin restricciones de mi defendido WU WENCHONG presente en esta Sala, que orden que sea excluido del SIIPOL, la orden de captura en su contra; que oficie al CICPC, para que deje sin efecto o anule la reseña a su nombre, por un supuesto delito de Uso de Documento falso y que la Fiscalía del Ministerio Público en el presente caso, le de la cualidad de víctima. Pido la entrega de la cédula de identidad que consta en el expediente. Es todo”. Se le preguntó al imputado si quería declarar, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no deseaba declarar. Se le concedió la palabra a la representante fiscal, quien expuso: “en vista que la experticia dactiloscópica realizada al imputado WU WENCHONG arrojó que él no es la misma persona que fue presentada en diciembre de 2008, solcito al tribunal se me devuelvan las actuaciones, para proceder a continuar con las investigaciones. Es todo”.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: La experticia dactiloscópica cursante al folio 134 de la presente causa evidencia que el ciudadano WU WENCHONG no es la misa persona que fue presentada en diciembre del año 2008, por ante este Tribunal, por lo que se acuerda la libertad del mencionado ciudadano, oficiar al CICPC, para que el mencionado ciudadano sea excluido del sistema de personas solicitadas SIIPOL y se deje sin efecto la captura. Así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Se acuerda la libertad sin restricciones del imputado WU WENCHONG, de nacionalidad China, N° de Pasaporte G 20147470, titular de la cédula de identidad N° E-84.412.184, de profesión u oficio comerciante, de 26 años de edad, nacido en fecha 27 de octubre de 1982; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 y en relación con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que le mismo se retira de la sala en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del IAPES. Igualmente, se acuerda devolver la cédula de identidad original cursante al folio 103 de la presente causa, agregando copia fotostática de dicho documento. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Es todo.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-

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