Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 14 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005215

ASUNTO : RP01-P-2008-005215

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA

Vista la solicitud que hiciere la representante del Ministerio Publico Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO DÍAZ, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Primera en cuanto a que en esta misma fecha solicito se verifique si el ciudadano WU WECHONG, está cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal en audiencia de presentación de detenidos, toda vez que el Ministerio Público, a los fines de concluir su investigación ha solicitado al Tribunal la práctica de Experticia Lofoscópica, siendo diferido el acto en dos ocasiones por la incomparecencia del imputado y su defensa privada, asimismo solicito a este Despacho se pronuncie en cuanto respecta a la revocatoria de medida cautelar que fuere acordada en su favor. Y Analizadas las actas que conforman la presente causa seguida al imputado, WU WENCHONG, titular de la cedula de identidad numero 84.412.184, profesión comerciante, edad 26 años, nacido en fecha 26 de octubre de 1982, residenciado en Quinta Marleni numero 24 Avenida Miranda, de esta Ciudad, de Cumana, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA F.P. y el USO DE DOCUMENTOS FALSOS previsto y sancionado en el articulo 322 y en relación con el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal Observa: En fecha 13 de Diciembre de 2008, se celebro audiencia de presentación de detenidos en la que se Decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado WU WENCHONG, titular de la cedula de identidad numero 84.412.184, profesión comerciante, edad 26 años, nacido en fecha 26 de octubre de 1982, residenciado en Quinta Marleni numero 24 Avenida Miranda, de la ciudad de Cumana, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano, conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 consístete en presentaciones periódicas cada doce (12) días por el lapso de seis (06) meses días por ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de seis meses. Es el caso que una vez revisado en el registro electrónico del sistema Juris 2000 se evidencia que desde esa oportunidad hasta la presente fecha el ciudadano WU WENCHONG, titular de la cedula de identidad numero 84.412.184, profesión comerciante, edad 26 años, nacido en fecha 26 de octubre de 1982, residenciado en Quinta Marleni numero 24 Avenida Miranda, de la ciudad de Cumana, no ha cumplido con el régimen de presentaciones tal y como le fuere impuesto por este tribunal en la referida fecha, por lo que este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el articulo 262 en su numeral tercero por cuanto el mismo ha incumplido de manera injustificada a las presentaciones a las que esta obligado, y en ese sentido revoca MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada en fecha 13 de Diciembre de 2008, y procede a librar orden de aprehensión contra el imputado WU WENCHONG, titular de la cedula de identidad numero 84.412.184, profesión comerciante, edad 26 años, nacido en fecha 26 de octubre de 1982, residenciado en Quinta Marleni numero 24 Avenida Miranda, de la ciudad de Cumana, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA F.P. y el USO DE DOCUMENTOS FALSOS previsto y sancionado en el articulo 322 y en relación con el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y como consecuencia de ello se ordena su captura. Acogiendo la solicitud fiscal Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia ORDENA LA APREHESION, del imputado WU WENCHONG, titular de la cedula de identidad numero 84.412.184, profesión comerciante, edad 26 años, nacido en fecha 26 de octubre de 1982, residenciado en Quinta Marleni numero 24 Avenida Miranda, de la ciudad de Cumana, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA F.P. y el USO DE DOCUMENTOS FALSOS previsto y sancionado en el articulo 322 y en relación con el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE APREHENSION dirigida a todos los Cuerpos Policiales, con el señalamiento expreso de que una vez sea aprehendido con el debido respeto de sus Garantías Constitucionales sea recluido preventivamente en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, Cumaná, y PUESTO DE INMEDIATO A LA ORDEN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE GUARDIA. Líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional. CUMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

Abg. M.G.F.M..

LA SECRETARIA

ABG. ROSSIFLOR BLANCO

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