Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 17 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001020

ASUNTO : KP11-P-2010-001020

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA C.Á.H..

SECRETARIA DE SALA: ABG. E.Y.L.C.Z.

FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. D.R. (SOLO POR ESTE ACTO)

DEFENSORA PÚBLICO: ABG. L.Á. (SÓLO POR ESTE ACTO)

IMPUTADO: WU YUEPING

INTERPRETE: MEI JEN FONG HE, VENEZOLANA

DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, contenida en acta que antecede, en la presente causa, seguida contra la acusada WU YUEPING, de nacionalidad China, mayor de edad, Pasaporte Nº G193I4405 (no porta), natural de: (GUANGDONG, CHINA), fecha de nacimiento 22-10-1989, edad 20 años, hija de Wu Zhuolin y Wu Y.N., estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliada Periférico, sector La Iglesia, La Candelaria, Calle A.B., Edificio Rincón, Piso 3, apartamento Nº 01, a tres cuadras del Banco Banesco, y 5 cuadras del Palacio de Justicia de Valencia, Estado Carabobo, Teléfono: 0412-058-99-77, contra quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en los términos que a continuación se indican.

En esta misma fecha, tuvo lugar la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, le fue explicado el significado a la prenombrada acusada el significado de la presente audiencia, a través de la ciudadana MEI JEN FONG HE, identificada en actas, quien acompaño a la acusada de autos en la celebración de este acto, como interprete, por cuanto la misma manifestó que no hablaba muy bien castellano, procediendo de seguidas a ceder el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a quien representaba solo por este acto, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando el contenido de la acusación presentada por el referido Despacho, en las cuales describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en contra de la ciudadana WU YUEPING, narrando resumidamente los hechos ocurridos el día el día 08/06/2010, por funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 04, de la Guardia Nacional Bolivariana, en el punto de Control ubicado en la dirección arriba indicada, quien se dirigía en un vehiculo transporte publico perteneciente a la Línea Expresos Los Llanos, el cual se desplazaba en sentido Z.L., siendo requerido al conductor de dicha unidad que se estacionara al alado derecho de la vía, ya que sus ocupantes y equipaje serian objeto de un minuciosa requisa, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez solicitada la documentación correspondiente a la prenombrada ciudadana, la misma presentó una cedula de identidad a nombre de la ciudadana QILI ZHENG. C.I. E. 84.389.442, y posteriormente fue identificada como WU YUEPING, con pasaporte signado con el número G193I4405 y posterior presentación ante este Juzgado, ratificando formalmente la acusación presentada por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, requiriendo la admisión de la acusación, asi como los medios de pruebas presentados, solicitando su admisión por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes, fuese admitida la acusación y se ordenara la apertura el juicio oral y público, contra la prenombrada acusada, por los delitos ya indicados, así como su enjuiciamiento, reservándose el derecho de ampliarla o modificar la acusación si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, a la acusada WU YUEPING, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “SI DESEO DECLARAR, y el mismo expone: “Yo admito. Es Todo”.

La Defensa, al hacer uso de su derecho de palabra expresó: “Esta Defensa vista la manifestación de voluntad de admitir los hechos de mi representado solicita se le impongan las condiciones a cumplir en la medida de suspensión condicional del proceso de conformidad con el código orgánico procesal penal. Es Todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos: Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, contenidos en los folios 32 al 35 del presente asunto, los cuales fueron narrados resumidamente por el ente fiscal, elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificado por la fiscalía como USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, contra la ciudadana WU YUEPING, antes identificado, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes.

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, vista la admisión de los hechos realizada por el prenombrado acusado, así como las solicitudes realizadas por la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa, considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de cuatro (04) años, dado que los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, establece para el primero de uno a tres años y para el segundo una pena de quince a treinta meses; que la acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda a favor de la acusada WU YUEPING, de nacionalidad China, mayor de edad, Pasaporte Nº G193I4405 (no porta), natural de: (GUANGDONG, CHINA), fecha de nacimiento 22-10-1989, edad 20 años, hija de Wu Zhuolin y Wu Y.N., estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliada Periférico, sector La Iglesia, La Candelaria, Calle A.B., Edificio Rincón, Piso 3, apartamento Nº 01, a tres cuadras del Banco Banesco, y 5 cuadras del Palacio de Justicia de Valencia, Estado Carabobo, Teléfono: 0412-058-99-77, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (01) año, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en el estado Miranda, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 1) Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal debiendo indicar al Tribunal cualquier cambio; 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas; 3) Se le impone la obligación de mantener un trabajo estable y de la misma deberá consignar constancia cada dos meses ante el Tribunal; 4) Prohibición de portar armas de fuego o de cualquier tipo; 5) Obligación de realizar trabajo comunitario y presentar constancias cada dos meses a este Tribunal; 6) Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Carabobo al Sistema Penitenciario a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación.7) Obligación de comparecer ante el Servicio Administrativo de Migración y Extranjería a los fines de presentar algún justificativo para determinar su identidad. 8) Obligación de Comparecer al Consulado de la República de China a los fines de tramitar sus documentos de identidad de lo cual deberá presentar constancia ante este Tribunal. Debiendo comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el estado del Estado Carabobo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ya referida a los fines que le sea asignado un Delegado de Prueba a la ciudadana WU YUEPING, a quien se designa correo especial a los fines de remitir con oficio con copia del acta de audiencia. TERCERO: Se acuerda colocar a la prenombrada ciudadana a la orden de la Dirección General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ubicada en Caracas-Distrito Capital para lo cual acuerda oficiar al Director de dicho Organismo. CUARTO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

LA SECRETARIA,

ABG. E.Y.L.C.Z.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABG. E.Y.L.C.Z.

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