Decisión nº PJ0072013000003 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, dieciocho de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000239

PARTE DEMANDANTE: WUALTER JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.659.007.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: A.A.L. y A.P.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204 y 62.018.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: R.G.N., Y.R. y NOREYMA MORA ORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768, 91.879 y 77.124.

MOTIVO: Cobro de Indemnización por Infortunio Laboral y Daño Moral.

ADMISION DE PRUEBAS

Examinados los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado A.A., supra identificado, actuando en representación del ciudadano WUALTER JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.659.007, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte R.G.N., arriba identificada, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero de 2007; hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); estando dentro de la oportunidad legal, se procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: I- DEL DOCUMENTO PÚBLICO Y DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS:

PRIMERO

De las copias certificadas, constante de veinticinco (25) folios útiles, de fecha 29 de abril de 2009, del expediente No. FAL-21-IE-07-0453, instruido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; agregadas marcadas con la letra “A”.

SEGUNDO

De la copia simple de Certificado de Incapacidad de fecha 10 de mayo de 2007, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a través de la Comisión Evaluadora de Discapacidad del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil; marcada con la letra “B”.

Se admiten las descritas instrumentales cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena:

1) Se examine y se practique experticia o evaluación médico psicológica al ciudadano WUALTER JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.659.007, de este domicilio; a los fines de determinar las alteraciones de conducta que puedan turbarle su capacidad psíquica y emocional, o informe si por causa del infortunio laboral, padece un estado de preocupación y ansiedad, capaz de impedir o limitar el libre desenvolvimiento de sus actividades laborales y/o sociales.

2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN, Área de Salud Mental y Psiquiatría, ubicado en la avenida El Tenis, de esta ciudad de S.A. de Coro del Estado Falcón; a los fines de que se sirva designar médico de esa institución, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido, con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por el tribunal.

3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el trabajador a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO 3. DE LA PRUEBA DE INFORME:

UNICO: Se admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:

Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO FALCON (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle Bella Vista, U.S.I., quinta INPSASEL, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los fines que remita al tribunal copias del expediente administrativo llevado por esa oficina, relacionado con la investigación de la enfermedad del ciudadano WUALTER JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 6.659.007, acompañado de informe detallado que indique:

1) Si en el expediente administrativo contentivo de la Investigación de Enfermedad Ocupacional perteneciente al ciudadano WUALTER ROJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 6.659.007, y a la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), se puede determinar que el referido ciudadano padece una discapacidad total permanente para el trabajo habitual.

2) Si en el expediente administrativo contentivo de la Investigación de Enfermedad Ocupacional perteneciente al ciudadano WUALTER ROJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 6.659.007, y a la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), se puede constatar que dicha empresa violentó normas de Seguridad e Higiene Laboral, y de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades.

3) Si al ciudadano WUALTER ROJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 6.659.007, se le ha elaborado el informe pericial señalado por el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y, de ser así, indique el monto estipulado para pagar al trabajador según el mencionado informe pericial.

Se le concede un término de diez días calendarios después de recibido el oficio, para dar respuesta sobre lo aquí peticionado.

En atención a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libre el oficio correspondiente, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. C..

CAPITULO 4. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba los siguientes instrumentos:

PRIMERO

Nómina o Recibo de pago de salario mensual correspondiente al mes de marzo de 2007, y debidamente suscrito por el ciudadano WUALTER ROJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 6.659.007.

SEGUNDO

Nómina o Recibo de pago de salario mensual correspondiente al mes de octubre de 2007, y debidamente suscrito por el ciudadano WUALTER ROJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 6.659.007.

Se apercibe a la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba las indicadas instrumentales, en la fecha y hora que será fijada el tribunal; en caso de negativa a exhibirlas en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exactos los datos que manifiesta la parte actora como contenidos en los indicados instrumentos. Así se decide.

CAPITULO 5. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que puedan rendir su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos PEDRO FERRER, A.C.S., E.M., F.H., H.C., J.G., J.G., J.A.G., G.D.P., H.J.P.B., R.Z., RENE FERRER, A.J.O.G., W.V., W.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 9.517.873, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.108.945, 5.444.534, 4.640.047, 4.642.356, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; todos de este domicilio. Así se decide.

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  1. - Promueve en un (01) folio útil, marcado con la letra “A”, copia de la certificación de fecha 27 de noviembre de 2007, No. 0108-2007, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales (INPSASEL).

  2. - Promueve en siete (07) folios útiles, marcado con la letra “B”, original y una copia de planillas de autorización y control de implementos y equipos de trabajo de seguridad de fechas 14/11/2001, 14/11/2001, 20/11/2000, 15/11/2000, 05/10/2001, 25/01/2002, 08/10/2001, entregados al trabajador W.R. en su oportunidad para el mejor desempeño de su labor.

  3. - Del original de Acta de Notificación de riesgos del trabajador W.R., de fecha 15/09/2003, con el objeto de minimizar los riesgos de accidentes; agregado en 01 folio marcado con la letra “C”.

  4. - De la copia fotostática simple de Certificado de Asistencia otorgado al trabajador W.R. al curso: Circulo de Seguridad Fase II, efectuado en Coro, Estado Falcón, en fecha 08/09/1995 dictado por adiestramiento y desarrollo organizacional C.A., y promovido por su representada en cumplimiento de la LOPCYMAT; agregado en 01 folio útil marcado con la letra “D”.

  5. - De la copia fotostática simple de Certificado de Asistencia otorgado al trabajador W.R. al Seminario de operación y mantenimiento de redes de Distribución de fecha 30/10/1981 dictado por adiestratec, S.C., y promovido por su representada en cumplimiento de la LOPCYMAT; agregado en 01 folio útil marcado con la letra “E”.

    Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77, 78, 82 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    CAPITULO II. PRUEBA DE INFORMES:

    El Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:

  6. - A la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada al final de la avenida Manaure, edificio sede de Eleoccidente o Cadafe, zona F., diagonal al Cuerpo de Bomberos, en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los efectos de que remita a este Tribunal informe detallado que indique lo siguiente:

    1.1.- Si al trabajador W.R., se le realizó notificación de riesgo, si recibió talleres, cursos de adiestramiento, capacitación, si se hizo de su conocimiento y se le suministró lo concerniente a la descripción del cargo, todo de acuerdo a la naturaleza del cargo ejercido.

    1.2.- De la realización y/o existencia o no de los programas de Seguridad, y de programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por parte de CADAFE, en cumplimiento de lo establecido en LOPCYMAT, para la fecha en la que el trabajador se encontraba prestando servicio (años 2006-2007).

    1.3.- Igualmente, indique si fue conformado el Comité de Seguridad y quienes son los Delegados.

  7. - A la Gerencia de de Gestión Humana de CADAFE, ahora CORPOELEC, ubicada al final de la avenida Manaure, edificio sede de Eleoccidente o Cadafe, zona F., diagonal al Cuerpo de Bomberos, en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los efectos de que remita al tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; indicando cual fue el salario normal mensual y el salario integral devengado por el ciudadano W.R., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 6.659.007, en el mes inmediatamente anterior efectivamente laborado para la empresa.

  8. - Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD, Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), ubicado en la calle Bolivia, entre calles Comercio y A., edificio BANVENEZ, PB, local 4, Punto Fijo – Estado Falcón; a los efectos de que remita al tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; informe detallado donde se indique acerca de la certificación de Discapacidad Total Permanente, otorgada al trabajador W.R., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 6.659.007, en fecha 27 de noviembre de 2007, Oficio No. 0108-2007 y remita copia certificada de la misma.

    En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO III. INSPECCIÓN JUDICIAL:

    Se admite la peticionada prueba de inspección judicial cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido se dan aquí por reproducidos los particulares indicados en la inspección judicial solicitada. Por auto por separado y antes de la celebración de la audiencia oral de juicio, se fijará el día y hora del traslado y constitución de este tribunal en las instalaciones o dependencias de la Gerencia de Seguridad y Prevención de la empresa CADAFE, hoy CORPOELEC, ubicada al final de la avenida Manaure, diagonal a la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda del Estado Falcón, edificio sede CADAFE, S.A. de Coro, Estado Falcón, para la ejecución de la inspección judicial solicitada. Así se decide.

    CAPITULO IV. PRUEBA DE TESTIGOS:

    Se admite la prueba de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem; por no parecer ilegal ni impertinente, dejando salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a la testigo promovida para rinda su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia podrá comparecer sin necesidad de notificación alguna la ciudadana GLENYS DEL CARMEN LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 7.496.212, de este domicilio. Así se decide.

    CAPITULO V. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

    De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena al demandante ciudadano WUALTER ROJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 6.659.007, para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba los siguientes instrumentos:

PRIMERO

Certificado de Asistencia otorgado al trabajador W.R., titular de la cédula de identidad No. 6.659.007, al curso: Circulo de Seguridad Fase II, efectuado en Coro, Estado Falcón, en fecha 08/09/1995 dictado por adiestramiento y desarrollo organizacional C.A., y promovido por su representada en cumplimiento de la LOPCYMAT; y que se encuentra descrito en el capitulo I del escrito de pruebas donde se acompaño en copia.

SEGUNDO

Certificado de Asistencia otorgado al trabajador W.R., titular de la cédula de identidad No. 6.659.007, al Seminario de operación y mantenimiento de redes de Distribución de fecha 30/10/1981 dictado por adiestratec, S.C., y promovido por su representada en cumplimiento de la LOPCYMAT; y que se encuentra descrito en el capitulo I del escrito de pruebas donde se acompaño en copia.

Se apercibe al demandante ciudadano WUALTER ROJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 6.659.007, para que exhiba las indicadas instrumentales, en la fecha y hora que será fijada el tribunal; en caso de negativa a exhibirlas en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exactos los datos que manifiesta la parte demandada como contenidos en los indicados instrumentos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el demandante WUALTER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.659.007. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada, la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy CORPOELEC.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

D. copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. NEIDA VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. ELEN DELMORAL

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 18 de enero de 2013. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A. de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. E.D.

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