Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonenteAntonio José Illarramendi Matamoros
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 03 de Julio de 2006

Años: 196° y 147°.-

Expediente N°: 1096-06

Demandante: Abog. W.N.J. (Apoderado de L.M.C.D.M.)

Demandado: H.L. ARRUBLA, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., COSMETICOS SELECTOS, y otro.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa de las mismas, que la presente demanda se admitió únicamente a los efectos de interrumpir la prescripción por previsión del artículo 1.969 del Código Civil, y siendo que ya se le hizo entrega a la parte actora de la respectiva copia certificada a los fines de su registro, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa, en razón de la materia. En consecuencia, se declina la competencia a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, y al efecto se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de su distribución; ello de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida a la presente causa y remítase con oficio, una vez que precluya el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem.

El Juez Provisorio.,

Abg. A.J.I..

La Secretaria,

Abog. J.G..

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