Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de Julio del año dos mil diez (2.010), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la sede donde funciona la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (U.N.E.F.A.), Núcleo Apure, específicamente en la Oficina denominada División Académica, piso 1, ubicada en la Calle Bolívar, entre las Calles Girardot y Boyacá, de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana WUANDA Y.A.B., contra el ciudadano J.A.G.G., y practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Comitente. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano Capitán de Navío M.F. LEÓN ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.836.173, quien manifestó al Tribunal ser el Decano de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (U.N.E.F.A.), Núcleo Apure. Compareció a prestar apoyo una Comisión de la Policía del Estado Apure, conformada por dos (02) funcionarios policiales. Así mismo se deja constancia que compareció a la práctica de la presente medida, una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela conformada por dos (02) funcionarios, El Tribunal deja constancia que no compareció al presente acto ningún representante de la Oficina de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio San F. delE.A., ni de la Defensoría del Pueblo de ésta Circunscripción Judicial, no obstante haber sido requerida su presencia mediante oficios Nº 10/528 y 10/529, respectivamente, ambos de fecha 12/07/2.010. Presentes en éste acto la Solicitante ciudadana WUANDA Y.A.B., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.241.418, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Dr. H.J.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.512.277, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 143.398, quien solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal se requiera al notificado que informe si la cantina que se encuentra dentro de ésta Institución Educativa, se encuentra o se encontraba ocupada por el ciudadano J.A.G.G. y si los bienes que allí permanecen son del mencionado ciudadano, parte demandada en el presente proceso, es todo”. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud anterior, insta al Notificado a informar si la cantina, que se encuentra dentro de ésta Institución Educativa, se encuentra o se encontraba ocupada por el ciudadano J.A.G.G. y si los bienes que allí permanecen son del mencionado ciudadano parte demandada en el presente proceso, a lo que respondió que el ciudadano J.A.G.G. si ocupaba la cantina que funciona dentro de las instalaciones de la Universidad, presumiendo que los bienes que se encuentran en esa zona le pertenecen a dicho ciudadano, consignando en este acto copias fotostáticas simple de las cuatro (04) comunicaciones emanadas del Despacho del Decano solicitándole al ciudadano J.G. consignara los necesarios para legalizar su permanencia en la Institución. Seguidamente vista la consignación anterior se ordena agregar las copias fotostáticas simples a las actas que conforman la presente comisión constante de cuatro (04) folios útiles. Acto seguido vista la información anterior realizada por el notificado, la solicitante ciudadana WUANDA Y.A.B., antes identificada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Dr. H.J.G.D., antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal proceda a Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado: 1º Una (01) Vitrina refrigerante de dos (02) puertas, marca: TROPICOL, serial: 12343000. 2º Un (01) enfriador de dos (02) puertas, marca: TECOVEN, serial: 5160. 3º Cuatro (04) mesas plásticas cuadradas de color verde. 4º Dos (02) mesas plásticas cuadradas de color rojo. 5º Cuatro (04) sillas plásticas de color azul. 6º Tres (03) sillas plásticas de color verde. 7º Tres (03) vitrinas exhibidoras de mercancía seca. 8º Una (01) vitrina de vidrio tamaño mediano de mercancía seca. 9º Dos (02) butacas de plástico color rojo. 10º Una (01) butaca de plástico color verde, es todo. Así mismo, pido a este Despacho se designe como Depositario Judicial al ciudadano J.A.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.373, y como PERITO AVALUADOR al ciudadano C.R.G.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.314.197, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la exposición anterior procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano J.A.V., antes identificado, y como Perito Avaluador al ciudadano C.R.G.M., antes identificado, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Acto seguido, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los siguientes bienes muebles: 1º Una (01) Vitrina refrigerante de dos (02) puertas, marca: TROPICOL, serial: 12343000. 2º Un (01) enfriador de dos (02) puertas, marca: TECOVEN, serial: 5160. 3º Cuatro (04) mesas plásticas cuadradas de color verde. 4º Dos (02) mesas plásticas cuadradas de color rojo. 5º Cuatro (04) sillas plásticas de color azul. 6º Tres (03) sillas plásticas de color verde. 7º Tres (03) vitrinas exhibidoras de mercancía seca. 8º Una (01) vitrina de vidrio tamaño mediano de mercancía seca. 9º Dos (02) butacas de plástico color rojo. 10º Una (01) butaca de plástico color verde, declarándose la Desposesión jurídica del mismo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano C.R.G.M., Perito Avaluador designado en la presente Medida, quien expuso: “Señalo al Tribunal que el costo de los bienes embargados preventivamente es el siguiente: 1º Valorado en: TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 3.000,oo). 2º Valorado en: MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.800,oo). 3º Valorado en: TRECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 320,oo). 4º Valorado en: CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 160,oo). 5º Valorado en: SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 60,oo). 6º Valorado en: CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 45,oo). 7º Valorado en: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.500,oo). 8º Valorado en: SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 600,oo). 9º Valorado en: VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 20,oo). 10º Valorado en: DIEZ BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 10,oo), todo lo cual da un total de: SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 7.515,oo), es todo”. Se deja constancia que en este mismo acto, se le hace entrega de los bienes embargados preventivamente al Depositario Judicial, advirtiéndole que deberá cuidar los bienes muebles como un buen padre de familia y tenerlo a disposición del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien la recibe a su entera y cabal satisfacción manifestando que la tendrá en la siguiente dirección: Calle Carabobo casa Nº 47, de ésta ciudad de San F. deA., Estado Apure. Seguidamente la solicitante asistida de abogado, requiere el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Por cuanto el monto de los bienes embargados no cubre el doble de la suma a embargar, por tratarse de bienes muebles, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto establecido en el Despacho de comisión, es todo”. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:55 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria.

Dra. AURI TORRES LÁREZ.

La Parte Demandante y su Abogado Asistente.

WUANDA Y. A.B.D.. H.J.G. DOBLES,

El Notificado

Capitán de Navío M.F. LEÓN ROMERO

El Perito Avaluador.

C.R.G.M.

El Depositario Judicial.

J.A.V.

El Jefe de la Comisión Policial.

Dgdo ANDRÉS HURTADO.

C.I. V- 13.938.693

El Jefe de la Comisión de la G.N.B.

S/2 JESÚS BERMÚDEZ

C.I. V-17.409.660

El Alguacil Titular.

M.Á. BRAVO.

La Secretaria Titular.

Dra. M.M. ARANGUREN.

Comisión Nº 10-2518.

Rc.-

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