Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 13 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000912

ASUNTO : RP01-P-2008-000912

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: WUANERBIS R.C.C..

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta al penado de autos WUANERBIS R.C.C., venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 13/10/84, titular de la cédula de Identidad No. 17.761.884, domiciliado en el Barrio C.S.A., Calle principal, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre, hecho por el TSU A.M., en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que al ciudadano WUANERBIS R.C.C., venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 13/10/84, titular de la cédula de Identidad No. 17.761.884, domiciliado en el Barrio C.S.A., Calle principal, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre, en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: fecha 29 de Abril de 2008, según acta inserta a los folios setenta y cinco (75) al ochenta y seis (86) del expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, debatida como fue la acusación fiscal, admitida totalmente la misma e impuestos como fue el antedicho penado lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

Pena Corporal Principal Impuesta: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.-

Lapso de la 1° detención: el día 29 de Febrero de 2008, según acta policial cursante al folio tres (3) de los autos, y permaneció privado de libertad hasta el día de 02 de Marzo de 2008, fecha en la que al celebrarse la Audiencia Oral de presentación de detenidos se les otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede concluirse que tuvieron un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DIAS.

Lapso de la 2° detención: según acta de investigación penal inserta al folio ciento cuarenta y seis (146) de la única pieza procesal del expediente, cuando funcionarios adscritos a la División de Inteligencia Policial, practican su detención el día 09-06-2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, hasta el día de hoy (13-10-2010) por lo que se puede concluir que tiene un lapso de Pena Cumplida de: CUATRO (4) MESES Y CUATRO (4) DÍAS.

Total de Pena Física cumplida al día de hoy (13-10-2010): CUATRO (4) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN.

Pena Por Cumplir: UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN.

Fecha que Finaliza la Pena: el Día 07 de DICIEMBRE de 2010.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado WUANERBIS R.C.C., venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 13/10/84, titular de la cédula de Identidad No. 17.761.884, domiciliado en el Barrio C.S.A., Calle principal, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 16 de OCTUBRE de 2010: PENA CUMPLIDA: CUATRO (4) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN; PENA POR CUMPLIR: UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 07 de DICIEMBRE de 2010. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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