Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLeticia Morales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000725

PARTE ACTORA: WUILDER H.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.D.C.N. ACOSTA, AMANDASALAZAR

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DAMAS SALESIANAS (OPERADORA DEL COLEGIO M.A.)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.P.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de octubre de 2008 siendo las 3:30 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma por la abogada A.S. inscritas en el inpreabogado bajo los números 43.737, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte ciudadano WUILDER H.R. venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 16.462.669, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la abogada M.P. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 123.276, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada ASOCIACION DAMAS SALESIANAS (ADS), carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo transaccional, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

EL TRABAJADOR alega haber comenzado a prestar servicios para LA EMPRESA el día 16 de septiembre de 2003, desempeñándose como vigilante y trabajador de mantenimiento hasta el día 10 de mayo de 2007, fecha en la cual puso fin a la relación de trabajo en virtud de su renuncia. EL TRABAJADOR también alega que trabajaba en el área de mantenimiento de 7:00am a 3:30pm, como vigilante diurno de 3:30pm a 5:30pm y, como vigilante nocturno de 7:00pm a 6:00am, de lunes a domingo. EL TRABAJADOR sostiene que al momento de finalizar la relación de trabajo que lo vinculó a la empresa percibía un salario diario equivalente a Bs.F 17,08, al cual debe sumársele la incidencia diaria de las Utilidades, del Bono Vacacional y del Bono Nocturno para un salario integral diario de Bs.F. 36,91. Igualmente alega que a pesar de haber existido una relación de trabajo entre éste y LA EMPRESA, no le fueron pagados los beneficios laborales previstos en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO (LOT), razón por la cual reclama los siguientes beneficios legales: a) la cantidad de BsF. 6.708,7 por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la LOT, así como sus respectivos intereses por la cantidad de BsF.2.374,53; b) 58,50 días de salario normal, equivalentes BsF. 999,00, por concepto de utilidades fraccionadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 174 de la LOT; c) 6,29 días de salario, equivalentes a BsF. 107,41, por concepto de bono vacacional fraccionado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 223 y 225 eiusdem; d) 59,70 días de salario, equivalentes a BsF. 1.019,50, por concepto de vacaciones no disfrutadas y vacaciones fraccionadas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 223 y 225 eiusdem; e) BsF. 4.687,38 por concepto de bono nocturno correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2003 y el 10 de mayo de 2007, a razón de ocho horas nocturnas diarias.

SEGUNDA

LA EMPRESA, si bien reconoce la existencia de la relación de trabajo alegada por EL TRABAJADOR, niega y rechaza que EL TRABAJADOR haya prestado servicios en una jornada nocturna como vigilante, por lo tanto, mal podría LA EMPRESA tener que pagarle a EL TRABAJADOR el bono nocturno que éste reclama, ni la incidencia del mismo en el salario integral y en el pago de los beneficios establecidos en la LOT. En consecuencia, LA EMPRESA niega adeudar cantidad alguna de dinero por los siguientes conceptos: a) la cantidad de BsF. 6.708,7 por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la LOT, así como sus respectivos intereses por la cantidad de BsF.2.374,53; b) 58,50 días de salario normal, equivalentes BsF. 999,00, por concepto de utilidades fraccionadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 174 de la LOT; c) 6,29 días de salario, equivalentes a BsF. 107,41, por concepto de bono vacacional fraccionado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 223 y 225 eiusdem; d) 59,70 días de salario, equivalentes a BsF. 1.019,50, por concepto de vacaciones no disfrutadas y vacaciones fraccionadas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 223 y 225 eiusdem; e) BsF. 4.687,38 por concepto de bono nocturno correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2003 y el 10 de mayo de 2007, a razón de ocho horas nocturnas diarias, ya que EL TRABAJADOR no prestaba sus servicios a LA EMPRESA en horario nocturno..

TERCERA

No obstante lo antes expuesto por las partes, a los fines de poner fin a este proceso judicial con los riesgos, costos, costas, honorarios de abogados, daños y perjuicios que podría ocasionarles, LA EMPRESA ha convenido en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.000,00). Cantidad pagada en este acto a total y entera satisfacción de EL TRABAJADOR, en la forma en que ambas partes lo han acordado, mediante cheque Nº 08002250 librado contra la cuenta 0133-0118-28-2000022502 del Banco Federal, a nombre de EL TRABAJADOR.

CUARTA

Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto vinculado con la relación que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA. En consecuencia, EL TRABAJADOR declara expresamente conocer los efectos legales del presente documento, y por lo tanto no tener nada más que reclamar a LA EMPRESA, a sus contratistas o empresas relacionadas, a sus directivos, representantes, o abogados, por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, gastos de transporte, gastos de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso o Prestacional de Empleo, Vivienda y Hábitat, Planes de Jubilación, Pensiones, o por ningún otro concepto, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa. Asimismo, EL TRABAJADOR declara en forma expresa e irrevocable que renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a ASOSICACION DAMAS SALESIANAS (ADS) y desiste tanto del proceso como de la acción y se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En consecuencia, EL TRABAJADOR le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación que existió entre ambas, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

QUINTA

Por medio del presente documento las partes declaran que será por su propia cuenta el pago de los honorarios y demás emolumentos causados por servicios profesionales de abogados.

Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. En este acto se entrega los escritos de promoción y los elementos probatorios y se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Se hacen cuatro (4) ejemplares de la presente acta.

La Juez

Leticia Morales Velásquez

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Apoderado Judicial de la Parte demandada

El Secretario

Abg. Dioni Morales

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