Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, catorce de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000063

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: W.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.634, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: J.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº147.857 y de este domicilio.

DEMANDADO: R.M.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.799.633, quien puede ser ubicada del Caserío el R.V.P. casa S/N, Parroquia Urica, Municipio P.M.F.d.E.A.,,

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO ,presentada por el ciudadano W.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.634, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº147.857 y de este domicilio, contra la ciudadana R.M.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.799.633, quien puede ser ubicada del Caserío el R.V.P. casa S/N, Parroquia Urica, Municipio P.M.F.d.E.A., donde se encuentra involucrado la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil L.F., y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandad nio por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO demanda con motivo de DIVORCIO ,presentada por el ciudadano W.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.634, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº147.857 y de este domicilio, contra la ciudadana R.M.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.799.633, quien puede ser ubicada del Caserío el R.V.P. casa S/N, Parroquia Urica, Municipio P.M.F.d.E.A., donde se encuentra involucrado la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza

Abog. A.F.

La Secretaria Acc.

Abog. P.M.

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