Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Comisión: 04251

W.R. CAMPOS SUAREZ/JUAN V.M.F..

EMBARGO PREVENTIVO

En horas de Despacho del día de hoy 19 de Diciembre de 2007, siendo las 10:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Ciudadano W.R.C.S., titular de la cedula de identidad N° 8.464.091, debidamente asistido por el abogado, J.F.T. inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 16.083, actuando con el carácter de acreditado en autos, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, sobre un bien mueble, decretada por el Tribunal Comitente en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentado contra J.V.M.F., en su carácter de Deudor Obligado y a su cónyuge ADALGIRSE A.D.M.. Seguidamente el Tribunal deja constancia que siendo las 10:39 am, se constituyo en la Avenida B.V., cruce con la Avenida A.J.P., sede de la Policía Municipal de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por Cabo Segundo J.M. titular de la cédula de identidad N° 8.367.171.- En este acto el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano J.R., titular de la cédula de identidad N° 4.719.218, y como representante de la Depositaría Judicial el ciudadano R.V., titular de la cédula de identidad N° 8363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Presente el Ciudadano C.E.R., Titular de la cedula de identidad N° 8.378.572, en su carácter de Consultor Jurídico de la Policía Municipal a quien el Tribunal notifico su misión.- Seguidamente interviene la parte Actora y señala: las descripciones del Vehículo para que el tribunal Embargue Preventivamente, de la siguiente manera: Marca Fiat, Modelo Siena HLX 1.88, Serial de carrocería 9BD17219453151097, Serial del Motor 1V0108894, Placa NAS-691 Color Gris, el cual presento rayones en la puerta del baúl, el parachoue trasero, parabrisa y en las puertas del lado derecho, tapicería en buen estado, no tiene radio. Valorado en TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000.00), .Acto seguido interviene la parte Actora y expone: “Las llaves del mencionado vehiculo fueron retiradas por el conductor al momento de detener el vehiculo. Seguidamente interviene el Tribunal y procede con lo ordenado por el Tribunal comitente y declara embargo preventivo del vehiculo arriba descrito y se hace entrega al Depositario Judicial, quien lo recibe conforme condiciones. Sin otras diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto.

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