Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarmen Beatriz Segura
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas Miércoles siete (07) de M.d.D.M.C.

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000646

PARTE ACTORA: W.L.G. Y C.O.P.L., titular de la cédula Nº 18.676.580 y 21.116.606

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG DAIRYS M.B.R., titular de la cédula Nº 14.185.087, IPSA Nº 182.623 y ABG. F.A.N.P., titular de la cédula Nº 12.628.378, IPSA Nº 181.703

PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA., CA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. FLORIANNEL S.B., titular de la cédula Nº 13.088.089, IPSA Nº 95.980

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Transacción en Prolongación de AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy Miércoles siete (07) de M.d.D.M.C. siendo las 10:30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la accionante ciudadano W.L.G. Y C.O.P.L., titular de la cédula Nº 18.676.580 y 21.116.606, debidamente representada por su apoderada judicial ABG DAIRYS M.B.R., titular de la cédula Nº 14.185.087, IPSA Nº 182.623 y ABG. F.A.N.P., titular de la cédula Nº 12.628.378, IPSA Nº 181.703;, y por la accionada ATENTO VENEZUELA., CA. comparece el ABG. FLORIANNEL S.B., titular de la cédula Nº 13.088.089, IPSA Nº 95.980, Abogado (a) en ejercicio, y quien es el apoderado judicial según se evidencia de poder que consigno en el presente expediente.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta EMPRESA , desde el 13/01/2013 hasta VEINTICICNO DE ENERO DE 2014 (31) de de 2013 con una duración de Once (11) meses y Veinticinco (25) días; la causa de terminación fue por culminación de contrato, desempeñando el cargo Operador de Contact Center; b) Devengando un salario mensual de TRES MIL TRECE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.013,90 Bs )

SEGUNDA

ARREGLO TRANSACCIONAL

LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por los DEMANDANTES, en el libelo de la demanda rechaza y contradice todos y cada uno de los argumentos que señalan los trabajadores. Sin embargo LA EMPRESA DEMANDADA RECONOCE que ciertamente le adeuda a EL TRABAJADOR un pago único de bonificación transaccional con motivo de la terminación de la mencionada relación de trabajo por contrato de los trabajadores y a si dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro: En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en una formula transaccional bonificación transaccional por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS.- 20.000,00) para cada uno de los trabajadores y que comprende el pago antes a favor de los trabajadores demandantes.

TERCERA

FORMA DE PAGO

Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.- 20.000,00), el cual se paga en este acto mediante Cheques Nº 11645335 de fecha 06 de mayo de 2014 y el cheque N° 12645334 de fecha; 06 de mayo de 2014, a nombre de los ciudadanos W.L.G. Y C.O.P.L.,. del Banesco Banco Universal que entrega la apoderada judicial de la parte Demandada y que las apoderadas judiciales de los extrabajadores recibe a entera satisfacción.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

LOS DEMANDANTES declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LOS DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Asimismo, se entregan las pruebas de cada parte.

DECISION

En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. Igualmente, se dará por terminado ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

CARMEN BEATRIZ SEGURA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIO ABG. H.C.

EXP: AP21-L-2012-004601

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR