Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWilfred Asdrubal Casanova Araque
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Extrajudiciales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 6818

DEMANDANTE: W.J.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.906.240, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.541, de este domicilio.

DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PIE DE MONTAÑA, inscrita por ante el Registro Inmobiliario de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Primer Circuito del estado Yaracuy, en fecha 29/01/2003, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo Segundo, en la persona de su representante legal, ciudadano Á.S.Y.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.607.501, de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES DE ABOGADOS

I

En fecha 03 de abril de 2.014, este Tribunal recibe expediente proveniente del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y así mismo acuerda notificar a la parte actora para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la misma, procediera a presentar nuevamente el escrito libelar, o en su defecto ratificarlos para dar inicio a la segunda fase del juicio; dándose cumplimiento a dicha notificación en fecha 04/04/2.014.

En fecha 08 de abril de 2.014, estando dentro del lapso, la parte actora presentó escrito de estimación de Honorarios, constante de 03 folios, con el que ratifica todas las pruebas y en especial la sentencia de fecha 05/03/2014 y estima sus honorarios profesionales.

Al folio 36 del expediente, se evidencia auto dictado por este Tribunal, que deja sentado lo siguiente:

Cumplido como ha sido por la parte actora, lo ordenado por éste Tribunal en el auto de fecha 03 del mes y año en curso, lo cual se aprecia de escrito que consta a los folios del 32 al 34, ambos inclusive del expediente, donde ratifica todas las pruebas y en especial la sentencia del 05 de marzo de 2014 y estima sus honorarios profesionales, éste Tribunal procede a dar inicio a la segunda fase del juicio, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de agosto del año dos mil ocho (2008), caso COLGATE PALMOLIVE, en el Exp. N° 08-0273, intímese a la demandada de autos, Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Pie de Montaña, inscrita por ante el Registro Inmobiliario de los municipio san Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Primer Circuito del estado Yaracuy, en fecha 29/01/2003, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo Segundo; en la persona de su representante legal, ciudadano Á.S.Y.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.607.501, para que comparezca ante este Juzgado, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación respectiva, a los fines que efectúe el pago correspondiente a los honorarios profesionales estimados y ratificados en el acto de la contestación de la demanda, en concordancia con la sentencia de fecha 05/03/2014 dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, o en su defecto acogerse al derecho de retasa.

Practicadas las formalidades para llevar a cabo la intimación del demandado, en fecha 03 de junio, la secretaria Temporal de este Juzgado, dejó constancia de haber dado cumplimiento con la notificación complementaria, comenzando a transcurrir el día de despacho siguiente, el primero de los diez días de despacho para que el demandado efectuara el pago correspondiente a los honorarios profesionales estimados y ratificados en el acto de la contestación de la demanda, en concordancia con la sentencia de fecha 05/03/2014 dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, o en su defecto se acogiera al derecho de retasa.

En fecha 18 de junio de 2.014, la parte actora a través de su apoderado judicial, presentó diligencia en la cual solicita: “…practicar cómputo por día de despacho desde el día 03 de junio de 2014, fecha de la declaración de la secretaria relativa a la citación complementaria de la demandada intimada (folio N° 45) hasta el día de hoy 18 de junio de 2014, inclusive, con el fin de que se declare como sentencia firme y definitiva la cantidad fijada en dicha sentencia, o sea la cantidad de Bs. 201.155,oo, toda vez que la demanda no se acogió a la retasa…”.

Consta al folio 47, auto dictado por el tribunal, ordenando practicar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 03 de junio de 2.014 (exclusive), hasta el 18/06/2.014 (inclusive); y en esa misma fecha la secretaría temporal dio cumplimiento a dicho auto, haciendo constar lo siguiente: “…HAGO CONSTAR: Que desde el 03/06/2014 (exclusive) hasta el 18/06/2.014 (inclusive), transcurrieron once (11) días de despacho así: 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17 y 18/06/2.014 . Cumpliendo de esta forma con lo ordenado en el auto que antecede…”

De lo anterior, se deduce que desde el 03/06/2.014 (exclusive), fecha en la que se cumplió con la intimación, el lapso para que el intimado efectuara el pago correspondiente a los honorarios profesionales estimados o se acogiera al derecho de retasa, precluyó el día 17/06/2.014; y de la revisión minuciosa efectuada al expediente se evidencia que el intimado no compareció ni por sí ni por representación judicial; por lo que resulta forzoso para este Tribunal, declarar definitivamente firme la estimación, conforme lo previsto en el Artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados; y así se decide.

II

Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME Y DEFINITIVA, la cantidad fijada en la sentencia de fecha 05/03/2.014, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 201.155,00), en la demanda que por Intimación de Honorarios Extrajudiciales de Abogados, interpuso el ciudadano: W.J.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.906.240, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.541, de este domicilio, contra la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PIE DE MONTAÑA, inscrita por ante el Registro Inmobiliario de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Primer Circuito del estado Yaracuy, en fecha 29/01/2003, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo Segundo, en la persona de su representante legal, ciudadano Á.S.Y.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.607.501, de este domicilio, por cuanto el intimado no formuló objeción ni se acogió al derecho de retasa en el lapso establecido.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de éste Juzgado. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Expediente N°. 6818.-

El Juez Provisorio

Abg. W.A.C.A.

La Secretaria Temporal

Abg. M.d.S.C.P..

En la misma fecha siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.

La Secretaria Temporal

Abg. M.d.S.C.P..

WACA/mdscp/am.

Exp. 6818.

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