Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente acción de INTIMACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES DE ABOGADO, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el Abogado W.J.B.M., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N| 7.906.240, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.541, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en su condición de abogado, conforme al articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, contra la Asociación Civil Organización Comunitaria de la Vivienda Pie de Montaña, inscrita por ante el Registro Inmobliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Veroes del Primer Circuito del Estado Yaracuy, en fecha 29 de enero del 2003, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo Segundo; según documentación anexa marcadas “A” y “B”, que constan a los folios del 05 al 13 ambos inclusive del expediente.

Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de Marzo del presente año; se acordó emplazar a la demandada Asociación Civil Organización Comunitaria de la Vivienda Pie de Montaña, plenamente identificada, en la persona de su representante legal, ciudadano A.S.Y.A., para que compareciera ante éste Juzgado, al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de que efectuara el pago correspondiente a los honorarios profesionales estimados en el escrito de demanda, o en su defecto acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda, conforme lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados. El cual fue citado, tal como se evidencia del recibo de compulsa, debidamente firmado por el demandada, según folio 21 del expediente.

En Fecha 21 de Abril del presente año (2008), la parte Intimada, representada por el ciudadano A.S.Y.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.607.501, asistido por el abogado A.J.V.R., Inpreabogado N° 93.724,

Abierta la causa a pruebas ambas partes hicieron uso de ese derecho, según consta en escritos a los folios 36, 37; 42 y 43 del expediente y fueron admitidas y evacuadas en su oportunidad correspondiente.

Llegada la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal por auto de fecha 13/05/008, la difirió para dentro de los quince (15) días siguientes a dicha fecha, conforme a lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Estando dentro de la única oportunidad de diferimiento para dictar sentencia, el tribunal lo hace previo el análisis siguiente:

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La presente acción versa sobre una demanda de INTIMACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES DE ABOGADO, intentada por el ciudadano; W.J.B.M., venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad N| 7.906.240, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.541, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en su condición de abogado, contra la Asociación Civil Organización Comunitaria de la Vivienda Pie de Montaña, anteriormente identificada, representada por el ciudadano A.S.Y.A., titular de la cédula de identidad N° 14.607.501; A los f.d.T. ver si los supuestos alegados en el presente asunto se han dado en el presente caso, procede a hacer un análisis de las pruebas aportadas al proceso, así como las pruebas promovidas en el lapso legal, actividad ésta que el Tribunal hace de la manera siguiente:

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

El accionante en su escrito libelar expresa: “… El día 17 de octubre del 2007 se introdujo por ante la Notaría Pública de San Felipe, del Estado Yaracuy, el contrato de obra suscrito entrew la Asociación Civil Organización Comunitaria de la Vivienda PIE DE MONTAÑA y la empresa mercantil INVERSORA BALVAS, C.A., cuyo contenido fue redactado por mi, como también efectué la gestión de contratación y tramites de autenticación por ante la mencionada Notaría, quedando anotado bajo el N° 61, Tomo N° 89. De lo anterior, sin duda, se desprende que fui contratado para la gestión de contratación y posteriormente para la elaboración del contrato de obra entre las partes ya mencionadas, cuyo objeto es la “ejecución de la Construcción de la Urbanización El Rosal”, de conformidad con la Cláusula Primera del referido contrato. El costo de la ejecución de la obra, conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésima Séptima del mencionado contrato, fue establecido por la cantidad de QUINCE MILLARDOS TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 15.399.994.344,57), vale decir QUINCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.399.995,oo). En cuanto a mis honorarios profesionales derivados de la gestión para la contratación y la redacción del contrato de obra fue convenido, entre la Asociación Civil Organización Comunitaria de la Vivienda PIE DE MONTAÑA y mi persona, tomando en cuenta solamente el monto sugerido por la redacción del documento respectivo, establecido en el artículo 4 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, siendo para ese momento la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE Bolívares (Bs. 231.154.415,oo), lo que equivale para la presente fecha la cantidad DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO Bolívares Fuertes, (Bs. F. 231.155,oo)…. Ahora bien, ciudadana Juez, la Asociación Civil Organización Comunitaria de la Vivienda PIE DE MONTAÑA, después de prestar mis servicios profesionales de abogado, y a pesar de autenticarse el mencionado contrato de obra, se ha negado a pagarme mis honorarios profesionales convenidos, a pesar de mi insistencia en cobrar mis honorarios por ante su representante legal, el ciudadano A.S.Y.A., éste me reitera la negativa sin justa causa para cancelar mis honorarios, alegando solamente que es demasiado los honorarios profesionales, cuando previamente se acordó el monto y de conformidad a la Ley, inclusive se acordó lo mínimo establecido en el Reglamento….”.

DE LAS DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En su escrito de contestación a la demanda, la parte demandada, por escrito que consta a los folios del 22 al 25 ambos inclusive del expediente, expuso lo siguiente:

… DE LA FALSEDAD DE LOS HECHOS Es el caso ciudadano Juez, que en cuanto a la referencia que hace el Demandante sobre la contratación que presuntamente hizo mi representada con su persona como profesional del derecho, es totalmente falso puesto que no existe documento alguno que justifique o evidencia la obligación contractual entre la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Pie de Montaña y el Abogado W.J.B.M., titular de la cédula de identidad N° 7.906.240, inpreabogado N° 102.541. Por otra parte, el ciudadano demandante hace mención a un convenio supuestamente realizado por su persona con mi representada, donde están de acuerdo en la cantidad monetaria de los Honorarios Profesionales por los servicios prestado, siendo la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 231.154.415,oo), lo que equivale para la presente fecha la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 231.155,oo), lo que es falso por cuanto en ningún momento existe convenio en donde se evidencie el acuerdo presuntamente pautado.

En otro orden de ideas, el demandante hace hinca pie en el incumplimiento del pago de honorarios profesionales, manifestando mi representada que si en algún momento el ciudadano W.J.B.M. titular de la cédula de identidad N° 7.906.240, inpreabogado N° 102.541; prestó servicios a la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Pie de Montana, como profesional del derecho, al mismo le fue cancelado sus honorarios profesional del derecho, al mismo le fue cancelado sus honorarios profesionales adquiridos por medio del trabajo realizado, de lo cual se tiene recibo de pago debidamente firmado por el demandante en fecha 10 de noviembre del año 2006, el cual específicamente discrimina que dicho pago de honorarios es por lo que respecta a la Organización, Redacción y Procedimientos Legales de la documentación que corresponde a mi representada, es por ello ciudadano Juez que el demandante no se le adeuda ningún tipo de honorarios. TITULO II DE LA VERDAD DE LOS HECHOS La verdad, ciudadano Juez, es que mi mandante le ha pagado al demandante la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) en fecha 10 de noviembre del 2006 por concepto de honorarios profesionales, derivados de la redacción y procedimientos legales de la documentación de mi representada, tal como consta en recibo firmado por el mismo demandante W.J.B.M. con su puño y letra. Ciudadano juez mi mandante hace énfasis en que al demandante no se le adeuda ningún tipo de honorario por la siguiente razón: El demandante en su protección de demanda por Intimación de Honorarios Profesionales expresa por escrito en el Titulo I De los Hechos En El Capitulo I De La Contratación Para La Gestión y Redacción Del Contrato De Obra, que el día 17 de octubre del 2007 se introdujo por la Notaria Pública de San F.d.E., el contrato de obra suscrito entre la Asociación Civil Organización Comunitaria de la Vivienda Pie de Montaña y la empresa mercantil INVERSORA BALVAS, C.A., Cuyo contenido y que fue redactado por el demandante y como también y que efectuó la gestión de contratación y tramite de autenticación por ante la mencionada Notaría Pública, quedando anotado bajo el N° 61 Tomo N° 89 de lo anterior…. Ahora bien Ciudadano Juez cuando mi mandante hace énfasis en que el demandante no se le adeuda ningún tipo de honorario es por que en fecha 10 de noviembre del 2006 se le pago la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, tal como se evidencia recibo firmado por el mismo mandante W.J.B.M. con su puño y letra., Es decir se le pago en el transcurso de los 23 días posteriores de haber Visado y notariado el contrato….

. Consignó junto al escrito de contestación de la demanda original de Recibo que consta al folio 26 y original del Contrato de Obra que consta al folio 27 al 35 ambos inclusive del expediente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

  1. Junto al escrito libelar la parte demandante, trajo a los autos marcado “A”, copia certificada del documento referido a un Contrato de Obra, redactado por el Abogado W.J.B.M., entre la Asociación Civil Organización Comunitaria de la Vivienda PIE DE MONTAÑA, representada por el ciudadano A.S.Y.A., y la INVERSORA BALVAS C.A., representada por el ciudadano P.V., el cual consta del folio 05 al 12 ambos inclusive del expediente, documento éste que por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente y así se establece.

  2. Marcado “B”, correspondencia emanada del Colegio de Abogados del Estado Yaracuy, de fecha 19/02/2008, la cual se encuentra suscrita por el abogado J.M.L., Presidente, documento éste que emana de tercero y el mismo no fue ratificado en juicio, mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cuál éste Tribunal no lo valora y así queda establecido.

En el lapso probatorio presentó escrito de pruebas que consta a los folios 36 y 37 ambos inclusive del expediente, el cual arrojó el siguiente resultado:

Titulo I. Documentales; opone al demandado el documento contentivo del Contrato de Obra, redactado por la parte actora, documento éste que ya fue analizado al momento de analizar las pruebas aportadas junto al escrito libelar, por lo que el tribunal considera inoficioso hacer nuevo análisis sobre los mismo y así se decide.

Titulo II. Testimoniales: Fueron promovidos como testigos los ciudadanos; J.R.M. y H.A.B.L., a quienes identificó suficientemente y señaló el domicilio de los mismos, para que dichos testigos declaren sobre el compromiso de pagarle los honorarios por la redacción del documento en cuestión por la parte demandada y sobre la redacción del mismo. Llegada la oportunidad de evacuar esta prueba, observa el tribunal que por cuanto el testigo J.R.M., no compareció a rendir su declaración, el tribunal no hace pronunciamiento alguno y así se establece. El testigo, ciudadano Barrios L.H.A., después de identificado y juramentado, e impuesto del motivo de su comparecencia y leidales las generales de ley, dijó a las preguntas formuladas conocer, refiriéndose al ciudadano W.J.B.M., también dijo a la pregunta formulada ¿ sí el señor A.Y., actuando en representación de la OCV Pié de Montaña, contrató los servicios profesionales del abogado W.J.B.M., contestando:” Si sé y me consta”; también en su repuesta dada a la pregunta cuarta; ¿ que si por ese conocimiento sabe y le consta que el ciudadano A.Y., en representación de la OCV Pié de Montaña, contrato al abogado W.B., para la redacción de contrato de obra, cuyo objeto de la ejecución de la construcción de la urbanización El Rosal. Contestó: “ Sí se y me consta”; observando el tribunal que en la evacuación de esta prueba se encontraba presente la parte demandada, quien ejerció el derecho de repreguntar al testigo, y a la primera repregunta que le fue formulada de la siguiente manera ¿ Diga desde hace cuanto tiempo conoce usted al señor A.Y.?. Contestó:” Desde el año 2006, cuando el abogado me llevo a la oficina a solicitar información sobre las viviendas. A la segunda repregunta referida a que desde hace cuanto tiempo conoce al doctor W.B., y que parentesco le une al doctor., Contestó: “ Desde el año 2000 y no me une ningún parentesco con él”. Observa el Tribunal que en virtud que la acción propuesta por el accionante abogado W.J.B.M., está referida a un Cobro de Honorarios Profesionales, se observa que cuando al testigo se le formula la pregunta del numeral quinto; ¿ Diga el testigo, si sabe y le consta por ese conocimiento que el ciudadano: A.Y., en representación de la referida OCV se comprometió a pagarle los honorarios profesionales, al Abogado W.B., para la redacción de contrato de obra?. Contestó: “ Si se y me consta que para principios del mes de octubre del año 2006, yo me encontraba en la oficina de la referida OCV solicitando información referente a los requisitos necesarios para optar a una vivienda, y escuche cuando el señor A.Y. le dijo al abogado Wuifredo Barrios, redacte el documento y no se preocupe por los honorarios; si bien es cierto que el testigo no hace alusión a la cantidad de dinero que debería cancelarle la Asociación Civil Organización Comunitaria de la Vivienda Pie de Montaña, al abogado W.J.B.M., por la redacción del referido contrato de obra, no es menos cierto que el monto de la obra en cantidades dineraria es superior a dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) y en tal virtud el artículo 1387 del Código Civil Venezolano Vigente, referido a la prueba de testigos establece lo siguiente:

No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares.

Tampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados o lo que la modifique, ni para justificar lo que se hubiese dicho antes al tiempo o después de su otorgamiento, aunque se trate en ellos de un valor menor de dos mil bolívares….

De lo que se infiere que es inadmisible la prueba de testigos para demostrar lo contrario en la convención contenida en instrumento publico o privado, cuando el valor es superior a la suma antes aludida prohibición ésta que radica en la superioridad que se le atribuye a la prueba documental en presencia de la de testigo. Del análisis que antecede y en base a la aplicación de la norma up supra, se hace necesario para éste Tribunal no valorar esta testimonial y así queda establecido.

Titulo III. Confesión espontánea. La parte accionante opuso a la parte demandada su confesión espontánea cuando afirma “ … Porque ya el documento había sido redactado por los representantes de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Pie de Montaña,…” , Observando el Tribunal que si bien es cierto de la copia certificada que fue traída a los autos, junto al escrito libelar, en el folio (11) del reglón (30) al (31) del papel sellado N° 0421033, en el que se lee “… El anterior documento redactado por el Abogado W.B., Inpreabogado N° 102.541…” y que fue traído a los autos, tal como consta a los folios 27 al 35 ambos inclusive del expediente; se evidencia que en efecto el contrato de obra ya analizado, como se dejó sentado anteriormente fue redactado por el abogado W.J.B.M., pero como quiera que lo que está en reclamo no es la redacción del Contrato, si no los honorarios profesionales que reclama por la redacción del mismo, es procedente para éste Tribunal, declarar Sin Lugar la Confesión alegada por el accionante y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Junto al escrito de la contestación de la demanda, la parte accionada, Asociación Civil Organización Comunitaria de la Vivienda Pie de Montaña, representada por el ciudadano A.S.Y.A., asistido por el profesional del derecho abogado A.J.V.Y., inpreabogado N° 93.724, consignó documento privado que consta al folio 26 del expediente, del contenido del mismo se evidencia un recibo de pago del tenor siguiente:

Cocorote, 10-11-2006 Por Bs. 30.000.000,00 Yo W.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.906.240, ABOGADO de este domicilio, he recibido del ciudadano A.S.Y.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.607.501, de este domicilio, representante de la Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) pie de montaña la cantidad de treinta millones de bolívares (30.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales en lo que respecta a la Organización, redacción y procedimientos legales de la documentación que corresponde a la O.C.V antes mencionada. Recibi Conforme: Firma Ilegible. W.B.. Abogado IPSA 102.541.

Documento éste que se encuentra suscrito solamente por la parte actora, que de conformidad con lo que establece el artículo 1378 del Código Civil Venezolano vigente, que señala:

Los registros y papeles domésticos no hacen fe en favor de quien los ha escrito; pero hacen fe contra él:

1º Cuando enuncian formalmente un pago que se le ha hecho.

2º Cuando contienen mención expresa de haberse hecho la anotación para suplir la falta de documento en favor del acreedor.

Del contenido de la norma anteriormente citada se evidencia del ordinal 1°, aplicado al documento en referencia, que el mismo enuncia formalmente un pago que se le ha hecho al ciudadano Abogado W.J.B.M., el cuál como se dejó sentado está firmado solamente por él, referido en dicho recibo, el concepto de honorarios profesionales, en lo que respecta a la Organización, redacción y procedimientos legales de la documentación que corresponde a la O.C.V Pie de Montaña; hecho éste que conlleva al Tribunal a darle valor de documento doméstico de conformidad con la norma precedentemente señalada, y así se establece.

También fue acompañado al escrito de contestación a la demanda documento contentivo del contrato de obra, suscrito entre la Asociación Civil Organización Comunitaria de la Vivienda Pie de Montaña e Inversora Balvas C.A., documento éste que ya fue analizado al momento de analizar las pruebas de la parte demandada, por lo que se hace inoficioso para este Tribunal hacer nuevo análisis sobre lo mismo, y así se establece.

En el lapso probatorio presentó escrito de pruebas que consta a los folios 42 y 43 y sus vueltos, ambos inclusive del expediente, el cual arrojó el siguiente resultado:

Titulo I. Documentales. A. Promovió documento de contrato de obra, así como el recibo de pago, como quiera que estas pruebas ya fueron analizadas al momento de analizarse las pruebas traídas a los autos, junto al escrito de contestación a la demanda, el tribunal considera inoficioso hacer nuevo análisis de lo mismo y así se establece. También anexo marcado “A”, copia fotostática de la Gaceta Oficial N° 38.396, de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 13 de Marzo del 2006, la cual el Tribunal le da valor de fidedigna, por cuanto la misma no fue impugnada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Titulo II. Testimoniales: Promovió las testimoniales de los ciudadanos F.J.I.L.; O.A.O.U. y P.V., a quienes identificó suficientemente en dicho escrito, para que den prueba fehaciente de la persona que realizó la redacción del contrato de obra, que dice haber redactado el demandante.

Observa el Tribunal que el ciudadano O.A.O., testigo promovido por la parte demandada, una vez identificado plenamente en el acta respectiva, juramentado por la Jueza Titular, quien impuesto del motivo de su comparecencia y leidales las generales de ley, dijo a las preguntas formuladas conocer, al ciudadano A.Y., así como al ciudadano W.J.B.M., también dijo conocer al ciudadano P.V.; observando el Tribunal que cuando se le formula la pregunta cuarta; ¿ Diga el testigo si le consta que el ciudadano P.V., canceló los honorarios profesionales por concepto de firma del contrato de obra al ciudadano W.B.?. Contestó: “ Sí me consta porque el 17 de Octubre del año 2006, estaba yo de chofer con el señor P.V., y a eso de las 10 de la mañana nos dirigimos a la notaria en el cual allí estaba el señor A.Y., le presentó el documento al abogado revisor, ella le dijo que estaba bien que se buscara un abogado para que se lo firmara, luego el Sr. A.Y., le preguntó al señor P.V., que si él tiene abogado y el le contestó que no que se lo buscara a el, el enseguida llama al señor W.B. cuando vino el señor P.V. le preguntó cuanto le iba a cobrar por la firma del documento él le dijo que Quinientos Bolívares y el señor P.V. le dijo que era caro y a la final llegaron a un acuerdo por ese monto y el hizo el cheque por Quinientos Mil Bolívares…. En la evacuación de esta prueba se encontraba presente la parte demandante, quien ejerció el derecho de repreguntar al testigo, que concatenada la cuarta repregunta que le hace con la pregunta anterior, se evidencia que se pretende probar una convención celebrada entre las partes, por lo que de conformidad con el artículo 1387 del Código Civil Venezolano, no es admisible la prueba de testigo, por cuanto establece que la prueba de testigo no se admite para probar la existencia de una convención celebrada, con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de la cantidad de Dos Mil Bolívares, por lo que el Tribunal no valora la testimonial de este testigo y así se establece.

Observando el Tribunal que consta de los folios 58 al 59 ambos inclusive del expediente, la declaración del testigo, a quien el Tribunal identificó como F.J.V.P., y titular de la Cédula de Identidad N° 5.887.723, no siendo esto lo correcto por cuanto dicha declaración corresponde es al ciudadano F.J.I.L.; que si bien cierto de conformidad con lo establecido en el Artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, pudiera el Tribunal haber acordado la renovación del acto, no es menos cierto, que por considerar inadmisible la prueba de testigo para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de la cantidad de Dos Mil Bolívares, por lo que se hacía ineludible para el Tribunal no valorar la testimonial de este testigo y así se establece. Aunado al hecho que el lapso de prueba en este tipo de causa es muy corto y acordarla después conllevaría a la extemporaneidad de la evacuación de la misma y así se establece.

En cuanto al Testigo P.J.V., una vez identificado, juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley, en su declaración, manifestó conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano A.Y., así como conocer al ciudadano W.B.; observa el Tribunal que a la pregunta Tercera que dice ¿ Diga el testigo, en que forma canceló los honorarios profesionales por firma del contrato de obra al ciudadano W.B.?, el mismo contestó:

Cheque del Banco Federal por un monte de QUINIENTOS MIL BOLIVARES”; considera el tribunal que por cuanto de dicha declaración se desprende igualmente que el testigo fue promovido con la intención de probar una convención celebrada entre el demandante y la demandada, siendo que el artículo 1387 del Código Civil, es muy claro cuando establece que, no se admite la prueba de testigo para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, y aplicada esta norma al caso en cuestión, es lógico y natural que el tribunal no valore esta testimonial, conforme a la norma up supra y así se establece.

En cuanto a la prueba solicitada referente a la citación de los ciudadanos M.M. e I.E.C., observa el Tribunal que de la declaración del Alguacil de éste Juzgado, al consignar las boletas de citación libradas a dichos ciudadanos, se desprende al vuelto de los folios 69 y 70 del expediente, que al mismo le fue imposible localizar a los mismos, y en tal virtud no se concretó la citación, por lo que el tribunal al no haberse evacuado está prueba solicitada, no hace pronunciamiento alguno y así queda establecido.

Hecho el análisis que antecede, pasa de seguida el tribunal analizar las consideraciones que mediante escrito que consta a los folios 62 y 63 ambos inclusive del expediente, de lo que se infiere que del mismo hizo una relación del derecho a cobrar honorarios y de la obligación de cumplir con el reglamento de honorarios mínimos de abogados. Observando el Tribunal que el documento contentivo de contrato de obra, el cual fue traído a los autos en el acto de contestación de la demanda, según se evidencia de los folios 27 al 35 ambos inclusive del expediente, el mismo está visado por W.B., Abogado I.P.S.A. 102.545, con fecha 17-10-06 y el mismo no aparece pasado por el Colegio de Abogados, es decir, teniendo la obligación tal como él mismo lo alega en dicho escrito, no cumplió con el referido reglamento para ser cobrado los honorarios y deducir de los mismos el porcentaje que corresponda a dicha Institución. Al Titulo II, consideró el suscrito que la parte demandada, no tachó de falso el documento que fundamenta la acción y de donde nace el derecho de cobrar honorarios profesionales por la redacción; a éste respecto, el Tribunal valoró dicho documento como documento público, así mismo la parte actora hace consideración en su titulo III, que la parte demandada no demostró la circunstancia que no halla sido él, el redactor del documento, hecho este que quedó desvirtuado al analizar este tribunal la copia certificada traída por el actor junto al libelo de demanda, a la cuál se le dio valor de documento público.

En este orden de ideas, observa el tribunal, que la prestación principal asumida por el abogado puede constituir en una actividad extraprocesalmente esas actividades estraprocesales o extrajudiciales, que destacan la elaboración de un dictamen o informe que resuelva la interrogante jurídica planteada por el cliente. Junto a la elaboración de dictámenes jurídicos, otras actuaciones judiciales de abogados, suelen situarse bajo los contornos del contrato de obra, por serle exigible a éste la abstención de un determinado resultado material. Esto ocurriría cuando el abogado sea contratado para elaborar o redactar un determinado documento, los estatutos de una asociación o sociedad, un contrato, unas capitulaciones matrimoniales etc., hecho éste que conlleva al abogado a percibir el derecho a cobrar honorarios profesionales, siempre y cuando no demuestre la parte demandada que los mismos han sido cobrado o se le han cancelado. En el caso bajo estudio observa la que juzga, que la parte demandada trajo junto al escrito de contestación de la demanda, un documento privado, mediante el cuál demuestra que canceló a la parte accionante la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo), documento éste que fue valorado por el Tribunal como documento domestico, según lo señalado en el artículo 1378 del Código Civil, lo cual hizo fe en contra de él, y si bien es cierto que la presente acción de cobrar honorarios no está prescrita, conforme a lo establecido en el artículo 1982, ordinal 2° eiusdem, no es menos cierto que el abogado demandante no demostró los alegatos esgrimidos en su libelo de demanda, por no haber ni tachado, ni desconocido el documento privado que fue consignado junto al escrito de contestación por la parte demandada, y que hizo fé en contra de él, al no demostrar que la suma recibida fue por otro concepto o antes de la redacción del contrato de obra objeto de la acción, por lo que en criterio de la que juzga es procedente declarar Sin Lugar el Derecho a Cobrar Honorarios profesionales, por parte del ciudadano Abogado W.J.B.M., y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el Derecho a Cobrar Honorarios profesionales, por parte del ciudadano W.J.B.M., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.906.240, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.541, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en condición de abogado; por no haber demostrado los alegatos esgrimidos en su libelo de demanda, ni haber demostrado que la suma de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo), halla sido recibida por otro concepto o antes de la redacción del contrato de obra.

No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. San Felipe, veintiocho (28) de M.d.A.D.M.O. (2008) Años: 198º de la Federación y 149º de la Independencia. Exp. Nº 6818.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A..

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En la misma fecha y siendo las 3:10 p.m, se publicó y registró la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

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