Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DE LAS PARTES Y SUS APODERADO

Expediente: Nº 2906-2

SOLICITANTES: W.R.A.B. y R.A.D.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.678.664 y 10.033.712, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: N.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 37.486.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SINTESIS PROCESAL

Los ciudadanos: W.R.A.B. y R.A.D.B., venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.678.664 y 10.033.712, respectivamente, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: N.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 37.486, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de julio de mil novecientos noventa (1990), por ante la Prefectura de la Parroquia Motatan, Municipio Motatan del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha dos (02) de julio de dos mil ocho (2008), y en fecha 23 de octubre de 2008, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

En fecha, 03 de noviembre de 2008, la ciudadana M.C.C.V., en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, no hizo objeción y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia procede a dictar el fallo, en la forma siguiente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: W.R.A.B. y R.A.D.B., anteriormente plenamente identificados, contrajeron en fecha veintiocho (28) de julio de mil novecientos noventa (1990), por ante la Prefectura de la Parroquia Motatan, Municipio Motatan del Estado Trujillo, según Acta Nro. 38.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de los hijos (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), corresponderá a la madre ciudadana R.A.D.B., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención que el padre ciudadano W.R.A.B., aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, calculada de común acuerdo entre ambos padres, sin perjuicio de la obligación de educación, asistencia médica y demás necesidades de los niños, por parte del padre. Igualmente, el padre podrá visitar normalmente a sus hijos: (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), en el hogar materno, lo cual se hará de común acuerdo con la cónyuge.

TERCERO

En cuanto a los acuerdos patrimoniales de la disolución de la comunidad de gananciales, el Tribunal no se pronuncia por cuanto la liquidación de la misma solo puede llevarse a cabo una vez disuelto el vínculo matrimonial.

CUARTO

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Motatan del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 12:30 m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/

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