Decisión nº DP11-L-2009-000815 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 30 de noviembre de 2009

199º y 150º

Asunto: DP11-L-2009-000815

PARTE ACTORA: ciudadano W.A.R.J.M.D., titular de la cedula de identidad No. 9.647.178

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.T.P.M. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.667

PARTE DEMANDADA: MEDITERRANEA DE ALIMENTOS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.E.O.S. abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.573

MOTIVO: COBREO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 27 de Noviembre de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO por lo que se declara el desistimiento de la acción, compareciendo solamente el apoderado de la parte demandada MEDITERRANEA DE ALIMENTOS C.A. representada por la abogado en ejercicio A.E.O.S. abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.573 quien comparece en representación de la empresa demandada y presenta poder en copia a los fines que sea agregado a los autos previa verificación del original, así como copia del acta constitutiva de la empresa. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION

M.E.B.R.

La Secretaria

Mariana Rangel Mendoza

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