Sentencia nº 01645 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDemanda

Magistrada - Ponente: YOLANDA J.G.

Exp. 2001-0631

Por sentencia N° 01791 de fecha 8 de noviembre de 2007, esta Sala declaró Parcialmente Con Lugar la demanda que por indemnización de daños morales intentó el 9 de agosto de 2001, la abogada C.C.V.J., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.832, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos WUILIAN RAMÓN GUZMÁN VILLEGAS y E.M.H.M., con cédulas de identidad Nros. 15.335.219 y 8.951.478, respectivamente, quienes actúan en representación de sus derechos y del niño WINDER J.G.H., contra la sociedad mercantil C.A. SISTEMA ELÉCTRICO DE MONAGAS Y D.A. (SEMDA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de septiembre de 1998, bajo el N° 65, Tomo A-8, así como del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS.

En el referido fallo se dispuso textualmente que “…resulta IMPROCEDENTE la reclamación por indemnización de daño moral ejercida contra la C.A. SISTEMA ELÉCTRICO MONAGAS Y D.A. (SEMDA); y PROCEDENTE respecto al MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS al cual se condena al pago de las siguientes cantidades: (…) PRIMERO: La cantidad de Ochenta Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 80.000.000,00), a cada uno de los ciudadanos W.R.G.V. y E.M.H.M., por concepto de la indemnización del daño moral derivado del fallecimiento de la niña P.Y.G.H.. (…) SEGUNDO: La cantidad de Cien Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 100.000.000,00), pertenecientes al niño Winder J.G.H., por concepto de la indemnización por daño moral derivada de las secuelas físicas y psicológicas que padece como consecuencia del accidente descrito en la demanda…”.

En fecha 12 de diciembre de 2007, esta Sala por cuanto advirtió que en el citado fallo del 8 de noviembre de 2007, se incurrió en un error material al establecer en la parte motiva del fallo una cantidad distinta a la indemnización otorgada en el dispositivo de la sentencia por concepto del daño moral padecido por los progenitores de la aludida niña P.Y.G.H., procedió a subsanar la referida imprecisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de indicar que “…la cantidad correcta, acordada por concepto de la indemnización derivada del daño moral padecido por los ciudadanos Wuilian Ramón Guzmán Villegas y Esther María Hereida Mendoza, en virtud del fallecimiento de la niña P.Y.G.H., corresponde a la suma de Ochenta Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 80.000.000,00), para cada uno de los aludidos ciudadanos, lo cual suma un total de Ciento Sesenta Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 160.000.000,00), en lugar de los Doscientos Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 200.000.000,00) que por error material y en contravención a lo declarado en el dispositivo del fallo, se indicaron en la parte motiva de la citada decisión…”.

Mediante diligencia del 7 de enero de 2008, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República.

El 16 de enero de 2008 la representación judicial de los demandantes solicitó se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva.

Por Oficio N° 000080 del 28 de enero de 2008, la Procuraduría General de la República ratificó la suspensión del proceso por el lapso de treinta (30) días que dispone el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Mediante diligencias del 30 de enero y 19 de febrero de 2008, así como del 4 y 24 de marzo de 2008, el Alguacil dejó constancia de haber notificado de la anterior decisión a la parte actora, a la Procuradora General de la República, al Presidente de la C.A. Sistema Eléctrico Monagas y D.A. (SEMDA) y al Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.

El 16 de abril de 2008, la representación judicial de la parte actora solicitó la devolución del poder que acredita su representación, lo cual fue acordado por auto del 23 de abril de 2008.

En fecha 18 de abril de 2008, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Monagas y del Alcalde de dicha entidad político territorial.

Por diligencia del 30 de julio de 2009, la parte actora solicitó se decrete la ejecución voluntaria del presente fallo.

Pasa la Sala a decidir, previa las siguientes consideraciones.

I MOTIVACIÓN

Vista la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte accionante de que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2007, de acuerdo con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala decreta la ejecución voluntaria de la sentencia N° 01791 publicada el 8 de noviembre de 2007 y de la corrección que de ésta se hiciere el 12 de diciembre de 2007, mediante la cual se condenó al Municipio Libertador del Estado Monagas, en su condición de codemandado, a pagar Doscientos Sesenta Millones con cero céntimos (Bs. 260.000.000,00), ahora expresados en la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 260.000,00), discriminados de la siguiente forma: “…PRIMERO: La cantidad de Ochenta Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 80.000.000,00) [ahora expresados en la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00)], a cada uno de los ciudadanos W.R.G.V. y E.M.H.M., por concepto de la indemnización del daño moral derivado del fallecimiento de la niña P.Y.G.H.. (…) SEGUNDO: La cantidad de Cien Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 100.000.000,00), [ahora expresados en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00)] pertenecientes al niño Winder J.G.H., por concepto de la indemnización por daño moral derivada de las secuelas físicas y psicológicas que padece como consecuencia del accidente descrito en la demanda…”.

En tal virtud, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación de la parte co-demandada, esto es el Municipio Libertador del Estado Monagas, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que proceda al cumplimiento voluntario de la mencionada sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada por esta Sala Político-Administrativa bajo el N° 01791 en fecha 8 de noviembre de 2007 y de la corrección que de ésta se hiciere el 12 de diciembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la notificación de la parte co-demandada, esto es, el Municipio Libertador del Estado Monagas, en la persona de su Alcalde, para que dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Notifíquese a la parte demandante, al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la referida Ley. Líbrese comisión al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y remítase dicha comisión al mencionado tribunal mediante correo especial. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En dieciocho (18) de noviembre del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01645.

La Secretaria,

S.Y.G.

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