Decisión nº WJ01-X-2007-000004 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas

Macuto, 6 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000086

ASUNTO : WJ01-X-2007-000004

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dr. M.R.F.S. delM.P..

ACUSADOS: WUILLI J.D. Y C.A.G.

DEFENSA PRIVADA: Dr. RAFAEL QUIROZ

SECRETARIO: ABG. JHILLKYS ALCILA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra de los acusados WUILLI J.D., titular de la Cédula de Identidad V- 17.224.372, residenciado en sector Arenal Charallave, La Mata, casa N 8, cerca del abasto El Hermanazo casa de color verde, Estado Miranda; C.A.G. de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, de 29 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, hijo de M.A.C., y de V.A.G., titular de la Cédula de Identidad V-15.091.714, residenciado en Charallave, sector Arenal, casa s/n, de bloques amarillos, al lado del comedor popular; quienes en la audiencia oral celebrada en fecha 16 de febrero de 2007, solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; solo en lo que se refiere al delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 460 del Código Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, el día 16 de febrero de 2007, la Dra. M.R., Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos WUILLI J.D. y C.A.G., por la comisión del delito de EXTORSIÓN Y SECUESTRO en grado de autoría, previstos y sancionado en el artículo 459 y 460 del Código Penal, en concordancia con el delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, Ordinales 1, 2, 3, Y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todo en concordancia con lo establecido en los artículos 83 y 87 del Código Penal, manifestando lo siguiente: “En fecha 08 de Noviembre de 2005, siendo como las siete y quince (7:15), cuando la misma luego de montar a su hijo C.G., en el transporte que lo lleva a la guardería ubicada en Macuto, subió a su apartamento, termina de arreglarse para ir a la Universidad, posteriormente como a las siete y cuarenta y cinco (7:45) minutos, sale de su residencia donde vive, aborda su camioneta marca Jeep, modelo Gran Cherokee, de color rojo, año 2000, placas OAF-10C y toma la ruta que da a la subida del playón, que es la vía principal, cuando se encontraba a la altura de la Guzmania baja el vidrio de la puerta del conductor, seguidamente toma la calle ubicada por la parte posterior del hotel Edward, antes de llegar al cruce adyacente al comando de T.T., le paso una camioneta a alta velocidad, de color vino tinto la cual se detuvo frente a su carro, trancándole el paso, donde se abren las puertas de esa camioneta y se bajan tres (3) personas vehículo portando armas de fuego con las cuales la apuntan, seguidamente uno de ellos que vestía una chaqueta negra, se le acerco y se le paro al lado de la puerta del conductor, diciéndole que era funcionario y que por favor le diera los papeles de la camioneta, en eso ella, abre la guantera y saca el sobre con todos los documentos del carro, y se los entrega después el señor abrió el sobre y le dijo que estaba detenida, y le dijo además que se bajara del carro, por lo que abrió la puerta agarro su cartera y se bajo del mismo, en ese interin transitaba por la via pública el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, Abog. C.Q., quien nota lo que estaba sucediendo y al mismo le indican que la ciudadana en cuestión tenia orden de aprehension, situación que de inmediato es comunicada a la Sub Delegación Vargas del C.I.C.P.C. Los sujetos en cuestión haciendo caso omiso a la presencia del Fiscal de Guardia para esa oportunidad, continua con la ejecución de lo que había iniciado, y agarra a la ciudadana por el brazo y se la llevo hacia la camioneta estacionada frente a la de ella, la cual era de color vinotinto y la monto por la puerta trasera izquierda de ese carro, el supuesto funcionario otra vez, que la agarro por el brazo, se monta en el asiento del copiloto y a su lado se monta otro sujeto y arrancaron de inmediato, le manifiestan que estaba presa, que estaba detenida, y que la iban a llevar donde un comisario que le iba a realizar unas preguntas, le insistían mucho en que no los viera, la camioneta toma la vía hacia la guaira, ello les preguntaban que si había viajado a New York, y ella les contesta que no, así mismo le preguntaron que si era D.G., y ella les contesta que era D.V., en el trayecto sonaban los celulares contestando el teléfono celular el que iba de copiloto y decía que ya tenían el paquete, que donde iba a ser la entrega del mismo que todo estaba listo, luego no hablaron mas y a la altura de Punta de Mulatos, delante de la camioneta donde ella se encontraba, venia una camioneta blanca, algo así como una prado, ellos preguntaron que si esa camioneta andaba con ella que les dijera la verdad o de lo contrario al iban a meter en un problema, ella le dijo que no y le preguntaron en tres (03) oportunidades mas y siempre les decía que no, asimismo el que venia de copiloto realizó una llamada a través de su móvil celular e indicaba que estuvieren pendiente por que delante de ellos iba una camioneta blanca indicando además que la detuvieron. Así las cosas y ya cuando se encontraban a la altura del terminal de pasajero de puerto de La Guaira, se detiene la camioneta donde se trasladaban a lado de la camioneta blanca, siendo que la ciudadana que conducía el vehículo antes señalado al verlos se sorprendió, indicándole el ciudadano que iba de copiloto a la ciudadana del vehículo blanco que no sucedía nada, posteriormente la camioneta en la cual se encontraba la ciudadana DESIREE, con los sujetos continuaron sumarse con dirección a la ciudad de Caracas, al llegar allí y específicamente cuando ya se encontraban a la altura del Periférico de Catia, le indican a DESIREE, que bajara la cabeza, no rodaron mucho cuando todo se pone oscuro y el vehículo se detiene, luego se bajan del carro y transcurrido tres (03) minutos le dicen que se baje de la camioneta y la pasan para otra camioneta parecida a los JEEP CHEROKEE de la cuadraditas de color marrón o dorado, luego en el referido vehículo no transcurren ni cinco (05) minutos cuando se montaron otras personas que arrancaron en sentido hacia la autopista desconociendo el rumbo, ya que se encontraba en la parte trasera del puesto del piloto donde mantenía su cabeza apoyada en su parte superior lo que imposibilitaba su visibilidad, mientras rodaban permanecían en trafico de vehículo es decir una cola, los sujetos mantenían conversación vía telefónica donde decían que ya tenían el paquete y que aun se encontraban en una cola, allí permanecieron por un tiempo de 20 minutos aproximadamente en su conversación que sostenían vía telefónica acordaban encontrarse en la primera o segunda bomba, una vez que había circulación de vehículo uno de los sujetos le indicó al conductor que tomara el peaje, después la camioneta se paro por breve segundo y luego siguió su marcha, después de eso sintió que la camioneta se trasladaba a exceso de velocidad, asimismo que en el trayecto habían curvas por que se iban de lado, pasado ese trayecto reciben una llamada donde les indican que se aguantaran por cuanto iban muy rápido, transcurrió una hora y sintió que se desviaron a la derecha luego sintió que se desplazaban por una calle asfaltada y luego por una carretera de piedras, allí reciben una llamada donde les dicen “ te pasaste, donde estas tú, por allí no era”, luego el vehículo pica caucho y arranca, no rodaron ni diez (10) minutos cuando la camioneta se detiene nuevamente , descienden del vehículo, luego de tres (03) minutos se montó un sujeto a la camioneta y le coloca a DESIREE una chaqueta en la cabeza y con su mano le tocaba el hombro indicándole que no sabia en las manos en las cuales había caído. Inmediatamente arranca la camioneta por una vía entre parte de tierra y asfaltada, en ese sitio le manifestaron “vas a tener que hablar ya que tenemos un hueco de tres metro para ti y si no te lanzamos a la laguna, mira que la gente se está desapareciendo y no pasa nada”. Posteriormente la bajan de la camioneta con la chaqueta puesta en la cabeza logrando escuchar en ese sitio voces de niños alrededor muy cerca como si estuviesen cerca de una casa de familia, la meten en un lugar donde la sientan despojándola de sus pertenencias (prendas), le solicitan el numero de teléfono de su esposo u otro familiar, le revisan su cartera y comenzaron a preguntarle por los objetos y fotos que allí se encontraban, luego la golpean con un objeto por el cuello y las manos al mismo tiempo le decían palabras obscenas, ella les preguntó que querían, le responden que querían el numero de teléfono de su marido Carlos, aportándoles lo solicitado, también oyó que se comunicaban por radio y decían palabras en claves. Entre tanto, en fecha 08 de Noviembre de 2005, el ciudadano identificado como: C.E.J.G., esposo de la ciudadana D.V., siendo las 05:19 horas de la tarde, recibe una llamada telefónica realizada desde el número 0241-871-4900, hacia su celular, en la cual una persona de voz masculina que se hace llamar Comandante Jaime, le pregunto si era CARLOS, preguntándole que si sabía el motivo de esa llamada, posteriormente le informa que se trata e un secuestro y que tenía en su poder a su esposa que se llama Desiree, le señaló que el motivo del secuestro era por dinero, que querían dinero, que esperara su llamada la cual haría en un lapso de quince (15) días. Mientras tanto, y encontrándose Desiree en cautiverio le colocaban un pasamontañas y venda en los ojos se retiran y la dejan al cuido de una persona, sentada en una especie de colchón, alternando cuando tenia cansancio en una silla de extensión en el lugar donde se encontraba había demasiado calor y le solicitaba que le dieran agua y a su cambio le ofrecían caramelo, en ese sitio estuvo por horas, luego se aparece un sujeto que le suministra alimento y luego se acuesta a dormir, al día siguiente le pide al cuidador que le suministre encere para el aseo personal, transcurrido un tiempo el mismo sujeto le dice “vamos parta que te bañes”, Desiree se quita lo que tenia en su cara y logra ver su rostro, el cual portaba un pasamontañas y mantenía una escopeta en sus mano percatándose que se encontraba en un rancho con piso de tierra, techo de zinc, indicándole el cuidador que no lo viera, acto seguido una vez de realizar su aseo personal le ordena pasa nuevamente al cuarto donde inicialmente se encontraba y le colocan la venda en los ojos y el pasamontañas, allí permanece por mucho tiempo y luego deciden irse. La sacan de la casa y la trasladan a un vehículo el cual se encontraba en mal estado, es sentada en la parte posterior del vehículo y ambos lados de ella se sientan dos sujetos, percatándose que la vía era de tierra y asfaltada, luego pasado cinco minutos se detienen, descendiendo del mismo, ingresando a otra casa donde se oían voces de niños, hombres y mujeres, en ese lugar permanecieron como 20 minutos aproximadamente, le quitan nuevamente la venda y el pasamontañas y le colocan unos parchos y sobre de ellos unos lentes oscuros, dándole las siguientes instrucciones si nos llegarán a parar que manifestara que era la esposa de uno de los sujetos y que estaba operada de los ojo, salieron de ese lugar y se montaron en el mismo carro, donde rodaron en una carretera de asfalto como 20 minutos, sintiendo que habían rectas y curvas, no paso mucho tiempo se bajan del vehículo y la llevaban de la mano hacía un cuarto, donde ahí permanecería, en el mismo ella se quita los parchos y se coloca una especie de trapo blanco cada vez que ellos entraban al cuarto, en esa habitación había un escaparate barnizado de color caoba, detrás del mismo había ventanas con rejas cuadradas con un pedazo de tela negra, sobre el escaparate había un fregadero de color de metal plateado, como tapando la ventana; el piso era de cemento rústico, las paredes eran de terracota, techo machihembrado sin pintura, había unos hierros de color verde , la puerta era de fórmica blanca con manillas plateadas de metal, al lado del escaparate había una repisa de metal rojo con un vidrio encima, detrás de esa repisa había como vidrios rotos, entre el escaparate y la puerta había una reja de color negra apoyada a la pared. En el referido sitio, le colocan un televisor viejo a color, donde solo se veía el canal dos, el día 8 de Diciembre del pasado año 2005, le dijeron que recogiera sus cosas y las metiera en una bolsa, por cuanto se iban del lugar, como a la medianoche ingresaron al cuarto indicándole que se cubriera los ojos, suministrándole alimentos y luego vuelven a taparle los ojos y los lentes oscuros, salen de la habitación y la montan en un carro sincrónico con aire acondicionado, sintiendo que se encontraba en una carretera asfaltada, en el trayecto pasado unos 20 0 15 minutos perdió el conocimiento y cuando recobra el mismo, ya se encontraba en otra casa, se sentía como atontada, le suministraron nuevamente alimentos, ella pregunto a uno de los sujetos que le había ocurrido y el porque se sentía tan mareada, contestándole el sujeto que le habían suministrado una pastilla para tranquilizarla. Luego, en el sitio en el cual se encontraba era una habitación pintada de color amarillo, con un rodapié azul como de unos 50 centímetros, una puerta de color negro mate, por la que a través de las aberturas que esta tenia veía a sus captores sin que estos supieran, además había una ventana con una madera de color blanca con tirro de color marrón grueso, una de las paredes tenía dos láminas de madera clavadas en la pared, el piso era de cemento pulido de color verde oscuro, detrás de las dos láminas había una especie de cortina de color azul y encima habían boques de ventilación con una mallita, el techo era de zinc, la cama era especie de box spring de color verde, sobre eso un colchón y la tela del colchón tenía dos huecos uno por cada lado, había un ventilador blanco de patas, una mesa de madera vieja, un televisor a color grande, y en ese lugar es donde la ponen a grabar el segundo video , en una de las paredes deja ochenta y Ocho (88) rayitas en el medio las cuales las marco con conchas de coco, al lado de esa habitación había una cochinera y una de las paredes de la habitación que da hacía la cochinera esta rajada, allí permaneció hasta el día 3 de Febrero de 2006, cuando ingresa a la habitación uno de los sujetos que la mantenía cautiva y le indica que iba a ser traslada a otro sitio mejor, ella les indica que esta próxima a sus días menstruales, la sacan del cuarto y se pudo percatar que en el sitio habían cuatro (4) hombres y una (1) mujer, luego se la llevan en una camioneta la sienta en la parte trasera de igual manera como venían haciendo los traslados con ella, en la parte delantera del vehículo se escuchaba la voz de una mujer, luego el carro se desplaza y agarra Autopista como si estuviesen saliendo de un pueblo, mientras los que la mantenían en secuestro oían música, en ese ínterin detienen la marcha del vehículo a hacer sus necesidades fisiológicas en la vía, aprovechan y se intercambian el conductor con otro de los tripulantes, se vuelve a detener a poner gasolina y van en dirección hacia un sector en subida y por varias curvas en eso se escucho nuevamente la voz femenina que dijo gracias a Dios llegamos, se introducen en una casa, la sienta en una cama y solo se escuchaban voces a lo lejos. Es importante acotar que entre la última casa donde la mantenían en cautiverio y esta última, el trayecto para llegar fue de aproximadamente de seis (6) horas, al rato de estar en el sitio, se acuesta a dormir y al cabo de un rato uno de los sujetos se acostó a su lado, y luego logro oír la voz de una mujer y la de unos niños pequeños, luego el que estaba acostado a su lado, la acompaña al baño para que hiciera sus necesidades, le suministraron alimentos, ese mismo día ese sujeto que la vigilaba se retira en horas de la noche, acudiendo otro sujeto quien permanece con la Ciudadana DESIREE durante esa noche y el día siguiente, este último le dice a la Ciudadana DESIREE, hoy te vas, el trabajo de este era tranquilizarla, coloco música a todo volumen, le indico que tuviera el televisor con gran volumen, tiempo después ingresan a la habitación donde ella se encontraban dos (2) personas uno se sienta a cada lado de ella, indicándole que si ya le había informado que se iba para su casa. El día viernes cuando la van a buscar para llevar a otra casa, ellas les indica que quería vivir, aún cuando ellos le indicaban que CARLOS no quería negociar, insistiéndole la Ciudadana DESIREE a los sujetos que tenía un apartamento, una licorería y una camioneta para venderlas y luego entregarlas el dinero, manifestándoles los sujetos que eso no era necesario, porque no quería nada de ella, sin embargo uno de los sujetos le refirió que vendiera la camioneta y les diera el dinero para recuperar algo, el sujeto le da unas indicaciones entre las cuales eran no poner aviso de venta a la camioneta, si no colocar en una revista, puesto que la iba a llamar en el mes de marzo aproximadamente, también estos le solicitaron un número telefónico de una persona a la cual ella le tuviera confianza, suministrándole la Ciudadana el número de teléfono de su hermana menor, y de una amiga de nombre MAYRA. Uno de los sujetos que se encontraban allí con ella era el que la iba a matar , pero los sujetos que la cuidaban durante el secuestro le indicaron a este que DESIREE, había colaborado, este sujeto le indico que a el no le importaba morir, puesto que había estado siete (7) años preso, también le indicaron que sabía los pasos que daban sus familiares, además le dijo que confiaba en que no realizará ningún cambio y que permanecería vigilantes durante dos semanas, asimismo que en el momento en que fuera liberada, que no acudiera a la policía y que iba a ver gente que la iba a estar observando, incluso le manifestaron que había vuelto a nacer, todavía cuando permanecía en cautiverio escuchaba voces de mujeres y niños. No paso mucho tiempo cuando de repente los sujetos que estaban a su lado salen de la habitación, luego ingresa nuevamente, manifestándoles que le iban a retirar la venda de los ojos, además que no fuera a gritar, y le indican que conjuntamente con ella iba a ser acompañada por la esposa y los hijos de este sujeto para que ella se sintiera tranquila, seguidamente le dicen vas a voltear a la izquierda, no camino mucho, cuando la monta en un carro en la parte trasera, percatándose del llanto de un niño, que se encontraba en el vehículo, además estaba el hombre que la amenazo de muerte, y la voz de una mujer, en el trayecto fue cambiada del lugar o sitio donde la desplazaban sintiendo curvas, rectas baches en la vía, hasta llegar por el paso de una autopista, transcurrió como una (1) hora aproximadamente donde uno de los sujetos le hace entrega de un billete, que ella se guarda en un bolsillo de la vestimenta que portaba, le indican que la habían dejado en Catia, que bajará por la Carretera Vieja, recordándole nuevamente las instrucciones. Los sujetos proceden a detener el vehículo, le abren la puerta, la conminan a que se baje del auto, y que se apure, la Ciudadana permanece en el sitio, transcurren unos minutos, se quita los parchos, ve a su alrededor y se percata que esta en Playa Grande cerca del club donde están los Yates, logra ver una camioneta color blanco con un letrero que decía chutler, era de una cabina y en la parte trasera pickup, se paro en frente de ella le ofrecieron la cola y se monto en ella, pidiéndole al conductor que la dejará donde pudiera tomar un taxi, quedándose la misma frente a la bomba en C.L.M. donde toma un taxi hasta repuestos copete en un sector de Pariata, llegando luego a casa de su señora madre. Ahora bien, un vez liberada la ciudadana DESIREE, y en base a las observaciones y detalles de los sitios donde esta estuvo, continuaron las investigaciones en torno a lograr con la identificación de los autores materiales del hecho, siendo que en efecto, a través de las pesquisas realizadas por el C.I.C.P.C., con los datos aportados por la victima, vale decir descripciones de lo que esta durante todo el tiempo que estuvo coaccionada sin saber cual seria su suerte, se logro determinar algunos de los sitios donde a esta la mantuvieron en cautiverio, específicamente en la Población de Ortiz, en el Estado Guárico, a escasos cinco minutos de la bomba de dicha localidad, específicamente en una finca de nombre MIS NIETOS, propiedad de un sujeto de nacionalidad Alemana, que responde al nombre de P.K., donde se efectuaron allanamientos por parte de los investigadores, lográndose incautar gran cantidad de evidencias, que se correspondían con las aportadas por la victima. La ciudadana DESIREE, en compañía de los funcionarios se traslado a la Población de Ortiz en el Estado Guárico, reconoció una de las casas donde la mantuvieron cautiva, siendo esta la Finca del ciudadano Klauss, o la casa de la cochinera como la define la victima, allí observaron que aun permanecía una tapa de ventilador que hacia a veces de antena. Posteriormente los funcionarios conjuntamente con Desiree, se trasladan hasta la sede de Delegación de San J. deL.M., y obtuvieron información de una situación presentada en la finca del ciudadano P.K., en fecha 06 de marzo del 2006, donde los ciudadanos, R.J.G.A., titular de la Cédula de Identidad V-14.300.095, DIAZ W.J. titular de la Cédula de Identidad V-17.224.372, G.P.J.W., titular de la Cédula de Identidad V-16.952.996, y GARCIA CARRASQUEL C.A., titular de la Cédula de Identidad V-15.091.714, y el propietario de la finca mantuvieron una discusión fuerte que culmino con intercambio de disparos, lo cual ocasiono la herida que el ciudadano P.K., tenia en su mentón, derivándose de las investigaciones que dicho altercado fue por diferencias por la negociación que tenían pendiente por el secuestro. Allí mismo, en la Sala Técnica de la Delegación de Los Morros, se le coloca de vista y manifiesto a la ciudadana Desiree, un grupo de fotografías a fin de que la misma verificara o reconociera los posibles participes u autores del hecho, donde logro identificar a tres de los sujetos que participaron en el secuestro, siendo estos DIAZ W.J., a quien identifico como muelita, G.A.R., a quien identifico Chueco, Y GARCIA CARRASQUEL C.A., a quien identifico como JESUS. Así las cosas, los funcionarios investigadores localizan la dirección exacta del ciudadano ROMMEL, ello a través del acta de entrevista del ciudadano G.S.J.A., la cual se encuentra ubicada e el Barrio Arenal, casa sin número de color azul, de una sola planta, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, siendo que a los efectos de verificar la existencia de dicha dirección se traslada con el ciudadano que la aporto G.S.J.A., y posteriormente se trasladaron con la victima del presente caso, y una vez en la misma, luego de tocar la puerta fueron atendidos por una ciudadana de nombre T.E.M.P., pareja de ciudadano Rommel, a quien la ciudadana descree reconoció como una de las personas que la custodiaba en una de las casa de terracota, Como colorario de lo anterior del ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDAS DE INDIVIDIO, donde actuó como reconocedora la ciudadana D.V. y como personas a RECONOCER los ciudadanos J.W.G.P.; C.A.G. CARRASQUEZ; R.J.G.A. y W.J.D., se tuvo conocimiento que en relación a los ciudadanos C.G. y W.J.G., fueron las personas que durante gran parte del tiempo en el cual se le mantuvo secuestrada, ejercían la labor de cuido de D.V., destacando que uno de los nombrados, es decir el ciudadano W.J.G., utilizo un arma de fuego con la que la apunto en la cabeza, como medio de coacción, tratando a su vez de abusar físicamente de la victima secuestrada; por otra parte en cuanto al ciudadano R.J.G., al igual que los anteriormente mencionados se dedico al cuido de esta ciudadana los fines de semana y se encontraba presente cuando el ciudadano que describe como el pelón grababa los videos.…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, así como la declaración de los acusados, y analizadas todas y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: Las Testimoniales: 1.- TESTIMONIO del ciudadano identificado como: C.E.J.G., de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 12-07-04, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, actualmente laborando en R.T.I Agente Aduanales S.R.L., ubicada en Calle Real de Montesano, galpón número 05, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.487.109. 2.- TESTIMONIO de la ciudadana D.I. VILLEGAS ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, 32 años, soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en Avenida La Costanera, Residencias Camurí Beach, piso 01, apartamento 1-F, Sector Camurí Chico, Parroquia Caraballeda, titular de la Cédula de Identidad No. V-11-062.432. 3.- TESTIMONIO del Ciudadano J.G.V.E., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.864.651. 4.- TESTIMONIO del Ciudadano M.G.F.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.641.758. 5.- TESTIMONIO del ciudadano J.A.J.Y., titular de la cedula de identidad numero V – 11.062.689. 6.- Con el TESTIMONIO la ciudadana C.M. CHANGO ARIAS, titular de la cedula de identidad numero E – 81.793.521. 7.- TESTIMONIO del ciudadano M.J. VILLEGAS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad numero V – 7.996.585. 8.- TESTIMONIO de la ciudadana L.C.E.V., titular de la cedula de identidad numero V – 4.562.689. 9.- TESTIMONIO de J.A.R.P., titular de la cedula de identidad numero V – 17.946.419. 10.- TESTIMONIO del ciudadano YOHEMI ANTONIO OLLARVES GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero V – 17.995.840. 11.- Con el TESTIMONIO del ciudadano E.E.P., titular de la cedula de identidad numero V – 18.501.202. 12.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana C.J. VILLEGAS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad numero V – 16.031.895. 13.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana D.D.C.A.Z., titular de la cedula de identidad numero V – 6.491.414. 14.- TESTIMONIO de la ciudadana ICIARTE DE CABELLO THEIDA MERCEDES, titular de la cedula de identidad numero V – 3.840.990. 15.- TESTIMONIO del ciudadano A.A.S.B., titular de la cedula de identidad numero V – 14.343.627. 16.- TESTIMONIO del ciudadano C.Q., titular de la cedula de identidad numero V – 13.161.596. 17.- TESTIMONIO, del ciudadano J.G.O.B., Titular de la Cédula de Identidad V-10.578.961, quien es el ex-esposo de DESIREE. 18.- TESTIMONIO del ciudadano R.A.G.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.831.510. 19.- TESTIMONIO de la ciudadana M.D.C. ALAIMO DE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.991.599. 20.- TESTIMONIO del ciudadano MOTA AQUILINO, titular de la Cédula de Identidad V-8.770.360, quien fungiera como testigo de la visita domiciliaria efectuada en la Finca Mis Nietos. 21.- TESTIMONIO del ciudadano C.C.R., titular de la Cédula de Identidad V-4.393.778, quien fungiera como testigo de la visita domiciliaria efectuada en la Finca Mis Nietos. 22.- TESTIMONIO del ciudadano Y.M.A., titular de la Cédula de Identidad V-19.354.302, quien fungiera como testigo de la visita domiciliaria efectuada en la Finca Mis Nietos. 23.- TESTIMONIO del ciudadano RODNY D.Q.A., titular de la Cédula de Identidad V-16.743.723, quien fungiera como testigo de la visita domiciliaria efectuada en una casa de bloques rojo, cerca de una gallera, sector T.B.I., Ocumares del Tuy, Edo Miranda. 24.- TESTIMONIO del ciudadano J.J.E., titular de la Cédula de Identidad V-18.186.881, quien fungiera como testigo de la visita domiciliaria efectuada en una casa de bloques rojo, cerca de una gallera, sector T.B.I., Ocumares del Tuy, Edo Miranda. 25.- TESTIMONIO del ciudadano G.S.J.A., titular de la Cédula de Identidad V-14.721.937, quien es hermano del ciudadano C.A.G.S., y presencio el momento en que se practico orden de allanamiento. 26.- TESTIMONIO del ciudadano A.D.R.T., titular de la Cédula de Identidad V-10.483.159, quien fungiera como testigo de la visita domiciliaria efectuada en Barrio San A. delV.,Edif. Tres, piso 6, apato 6-04, donde reside el ciudadano EMIL KELIN MARCANO SANCHEZ. 27.- TESTIMONIO del ciudadano A.P.A.D., titular de la Cédula de Identidad V-21.534.766, quien fungiera como testigo de la visita domiciliaria efectuada en Barrio San A. delV., Edif. Tres, piso 6, apato 6-04, donde reside el ciudadano EMIL KELIN MARCANO SANCHEZ. 28.- TESTIMONIO del ciudadano G.R.N.S., titular de la Cédula de Identidad V-16.087.814, quien fungiera como testigo de la visita domiciliaria efectuada en Barrio San A. delV., Edif. Tres, piso 6, apato 6-04, donde reside el ciudadano EMIL KELIN MARCANO SANCHEZ. De las pruebas Documentales 1.- Con la Solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, solicitando AUTORIZACIÓN PARA LA INTERCEPTACION Y GRABACIÓN DE LLAMADAS en los números 0414-333-1403; 0414-126.5041; 0414.178-8895, 0416-8222-243; 0416-8171733; 0212-3326124 y 0212-3312993, con las cuales se evidencia las llamadas telefónicas realizadas a los familiares de la víctima, como prueba. 2.- Con la Acta de Inspección Técnica de la Sub-Delegación La Guaira, de fecha 12 de Noviembre de 2005, integrada por los funcionarios N.S., R.M. Y WILDE RODRÍGUEZ, en la siguiente dirección Avenida La Costanera, Residencias Camurí Beach, Piso 1, Apartamento 1F, Parroquia Macuto, Estado Vargas, residencia de la Ciudadana D.V., lugar donde se acordó la práctica de inspección técnica donde se realiza un minucioso y exhaustivo rastreo en el sector en busca de alguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con los hechos que se investiga, siendo su resultado infructuoso. 3.- Con el Acta de Investigación Penal, fechada en Maiquetía el martes 8/11/05, suscrita por el Sub-Inspector R.B., donde indica que procedió a realizar llamada telefónica a La sala de Transmisiones de ese cuerpo policial, con la finalidad de solicitar información sobre las unidades adscritas al Área Metropolitana que se encuentran en comisión en ese despacho, la llamada en cuestión fue atendida por el funcionario P.R., credencial 14.707, quien manifestó que hacia la jurisdicción del Estado Vargas ninguna comisión se ha dado salida hasta esa hora. 4.- Con el Acta de Investigación Penal, fechada en Maiquetía el miércoles 9/11/05, suscrita por el Detective T.R., donde indica que se presenta de manera espontánea el ciudadano J.G.C.E., titular de la cédula de identidad 6.487.109, consignando copia fotostática del Certificado de Registro del Vehículo marca jeep, modelo Gran Cherokee, placas: OAF-10C, color rojo, año 2000, clase: camioneta, serial de carrocería 8Y4GW58N1Y1201948 y dos fotografías de la ciudadana D.I. VILLEGAS ESINOZA. 5.- Acta de Investigación Penal, fechada en Maiquetía el miércoles 9/11/05, suscrita por el funcionario L.A., adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , donde se deja solicitada Vehículo marca jeep, modelo Gran Cherokee, placas: OAF-10C, color rojo, año 2000, clase: camioneta, serial de carrocería 8Y4GW58N1Y1201948. 6.- Con Retrato hablado realizado por el funcionario C.F. adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con los datos aportados por la ciudadana T.Z.R., titular de la cedula de identidad numero V – 6.487.269, debido que a la referida Ciudadana avisto a unos ciudadanos presuntamente Evangélicos en las adyacencias del Preescolar del hijo de D.V.. 7.- Con la Inspección Técnica, signada bajo el numero 2761 suscrita por el funcionario, R.M. adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un vehículo automotor, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Toyota, modelo Corolla, color azul, año 1997, placas SAG-01C, serial de carrocería AE1019825167. 8.- Con la Inspección Técnica, signada bajo el numero 2787 suscrita por los funcionarios, G.B. y J.P. adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la Avenida Ibarra, con calle 1 y 2, Sector Alamo, Macuto, Parroquia, Estado Vargas. 9.- Acta de Investigación Penal, fechada en Maiquetía el miércoles 21/11/05, suscrita por el funcionario , adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , donde se deja de la información aportada por la ciudadana C.J. VILLEGAS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad numero V – 16.031.895, quien compro a petición de los supuestos secuestradores una tarjeta telefónica marca UNICA, código de barra 0000000407099800 y código secreto 3269.9757.2798.7096. 10.- Oficio suscrito por P.D.P.R., Gerente Corporativo de Asuntos legales de CANTV MOVILNET, donde informa los datos correspondientes al propietario del teléfono con el numero 0416 847953, a nombre de C.C.P., titular de la cedula de identidad numero V – 11.738 328. 11.- Oficio suscrito por P.D.P.R., Gerente Corporativo de Asuntos legales de CANTV MOVILNET, donde informa los datos correspondientes al propietario del teléfono con el numero 0212 456 26 89, a nombre de M Luisa C Espinoza, titular de la cedula de identidad numero V – 4.562.689 y relación de llamadas entrantes y salientes. 12.- Oficio suscrito por P.D.P.R., Gerente Corporativo de Asuntos legales de CANTV MOVILNET, de fecha 28/11/05, donde informa los datos correspondientes al numero telefónico 0241 871 49 00, perteneciente a un Teléfono Publico CANTV ubicado en San Diego, Big Low Center, Estado Carabobo. 13.- Oficio suscrito por P.D.P.R., Gerente Corporativo de Asuntos legales de CANTV MOVILNET, de fecha 28/11/05, donde informa los datos correspondientes al numero telefónico 0416 8222243, perteneciente a D.V.E. y una relación de llamadas entrantes y salientes. 14.- Acta de Investigación Penal, fechada en Maiquetía el miércoles 29/11/05, suscrita por el funcionario Sub Inspector J.C., adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , donde se deja constancia que se verifico con la empresa Movitar los datos del propietario del numero telefónico 0414 147 36 20, correspondiente a la ciudadana THEIDA IMERCEDES ICIARTE DE CABELLO, titular de la cedula de identidad numero V – 3.840.990, residenciada en San F. deA.E.A. y luego de verificar por el sistema SIPOL se pudo constatar que solo aparece como denunciante en el ano 2000, anexando copia de la factura de compra del teléfono celular. 15.- Acta de Investigación Penal, fechada en Maiquetía el miércoles 29/11/05, suscrita por el funcionario Sub Inspector J.C., adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , donde se deja constancia de la presencia de manera espontánea de los ciudadanos Miguel, J.G.V.E. y C.J.G., quienes informan que recibieron na llamada de los supuestos secuestradores, informándole que cerca de la basura que esta frente al consultorio había una bolsa de papel donde se encontraba una fe de vida y colgaron, efectivamente había una bolsa de papel y en su interior una cinta magnetofonica, marca Maxel y dos cartas escritas a mano en tinta de color negro supuestamente escritas por la ciudadana Dessire ya que conoce la letra, una de las manuscritas de fecha 27/11/05 para C. deD. y otra con la misma fecha para el Gocho de Chamala, siendo estas evidencias consignadas para realizar las respectivas experticias de Ley. 16.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal y Activaciones Especiales, suscrito por el Detective C.H., adscrito al Área de Activaciones Especiales de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalisticas, signada bajo el numero AE-561, realizada a: A.- Dos (02) hojas elaboradas en papel de color blanco y con formato de una línea, de 20,6 cm de longitud por 15 cm de ancho, con inscripciones identificativas presumiblemente manuscritas, donde se lee entre otras cosas “DOMINGO ,27-11-05 – PARA C.D.D.. B.- Dos (02) hojas elaboradas en papel de color blanco y con formato de una línea, de 20,6 cm de longitud por 15 cm de ancho, con inscripciones identificativas presumiblemente manuscritas, donde se lee entre otras cosas “DOMINGO ,27-11-05 – PARA: EL GOCHO DE: CAHAMALA. Concluyendo: Sobre la base del reconocimiento y Activaciones especiales practicado al material en estudio se concluye: En la superficie de las piezas en estudio no se visualiza rastros dactilares procesales. 17.- Copia del Formato utilizado por la Empresa Movistar, donde reposan los datos del propietario del numero telefónico 0414 337 91 86 correspondiente a D.C. y copia de las relación de llamadas entrantes y salientes. 18.- Copia del Formato utilizado por la Empresa Movistar, donde reposan los datos del propietario del numero telefónico 0414 331 28 07 correspondiente a F.A. y copia de las relación de llamadas entrantes y salientes. 19.- Acta de Investigación Penal, fechada en Maiquetía el miércoles 29/11/05, suscrita por el funcionario Sub Inspector J.C., adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , donde se deja constancia de la diligencia hecha con la finalidad de ubicar a la ciudadana THEIDA IMERCEDES ICIARTE DE CABELLO, titular de la cedula de identidad numero V – 3.840.990, haciendo efectiva esta diligencia en Urb san Jacinto, Residencias Erimar, piso 9 apto 9, Maracay, Estado Aragua, quien informo a la comisión que trabaja como promotora de ventas en la empresa Disproforma y que por su trabajo ella realiza donaciones y que efectivamente un teléfono con el numero 0414 147 36 20 se lo dono al ciudadano A.A.S.B. y que por conversaciones sostenidas con este ciudadano sabia poseía otro teléfono con el numero 0414 137 22 32 y que aparentemente el teléfono que ella le había donado se lo había dado a su hermano. 20.- Copia del Formato utilizado por la Empresa Movistar, donde reposan los datos del propietario del numero telefónico 0414 147 36 20 correspondiente a THEIDA ICIARTE y copia de las relación de llamadas entrantes y salientes. 21.- Orden de Allanamiento signada bajo el numero 021-04, de fecha 29/12/05, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, relacionada con el asunto WP01-P-2005-0177-02, al inmueble ubicado en Avenida principal del Cementerio de Pariata, casa numero 1902, de color Marrón, de tres pisos, en la parroquia Maiquetía, estado Vargas, donde reside RONALD, titular de la cedula de identidad numero V – 12.865.102. 22.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 17/01/06, suscrito por el Inspector WILLMAR CEDENO, adscrito a la Sub Delegación Vargas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalisticas, realizado a: Un (01) receptáculo de los denominados casette, confeccionado en material sintético, de color beige, marca Maxell, modelo H18mp, con las inscripciones “XR METAL 120 H18”, con un longitud de nueve coma tres centímetros (9,3cm) y seis centímetros (6cm) de ancho, Concluyendo: “ La pieza signada con el numero “1” corresponde a un receptáculo, confeccionado en material sintético, que contiene una cinta magnetofonía utilizada para el registro y reproducción de sonidos e imágenes”. 23.- Orden de Allanamiento signada bajo el numero F9-0124-06, de fecha 12/01/06, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, relacionada con el asunto WP01-P-2005-0177-02, al inmueble ubicado en Urbanización Lecumberry, Calle Oeste, Quinta la Currutaca, Cúa, Estado Miranda (residencia de la ciudadana D.C.). 24.- Copia del Formato utilizado por la Empresa Movistar, donde reposan los datos del propietario del numero telefónico 0414 255 23 08 correspondiente a J.R. y copia de las relación de llamadas entrantes y salientes. 25.- Acta de Investigación Penal, fechada en Maiquetía el miércoles 23/01/06, suscrita por el funcionario Sub Inspector J.C., adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , donde se deja constancia de la presencia de manera espontánea del ciudadano C.E.J.G., titular de la cedula de identidad numero V – 6.487.109, exponiendo: Resulta que el día sábado 21/01/06 en horas de la tarde, recibió una llamada telefónica de parte de la ciudadana E.V., hermana de D.I.V.E., quien se encuentra secuestrada desde el día 08/11/05, manifestándome que había una persona que manejaba información a cerca del paradero de Dessire y que esa persona quería aportar dicha información cuadramos una reunión con esta persona para el domingo 22/01/06, en el apartamento de EURIDICE el ciudadano manifestó ser integrante del frente de liberación nacional y dijo llamarse J.A. RIGAL QUINTERO, igualmente les aportó un Número de teléfono Celular 0414-2852611, dicha persona les dijo que había estado investigando el secuestro a raíz de la amistad que mantuvo con el padre de la víctima y les manifestó que había hecho un trabajo de inteligencia y que DESIREE se encontraba en una casa en Montesano y que en el secuestro habían involucrados familiares de ella y que por motivos que habían funcionarios de cuerpos policiales involucrados él debía manejarse muy discretamente para poder garantizar la vida de DESIREE y que los familiares no resultaren muertos, según unos de los funcionarios involucrados aparentemente trabajaba en INTERPOL del CICPC y que mantenía activa una banda de SECUESTRADORES de la Policía Metropolitana, terminada la conversación, él preguntó como iba a hacer la logística, él le manifestó que siempre conversara con EURIDICE. Igualmente la iba a llevar para que viera la casa donde presuntamente se encontraba cautiva DESIREE en el sector de Montesano, en horas de la tarde EURIDICE le manifestó que el sujeto había solicitado la cantidad de TRES MILLONES Y MEDIO DE BOLIVARES (BS.3.500.000,oo) para resolver el problema en tres días y le indicó que la casa que le enseñó era la casa de “NENE”, ex-esposo de DESIREE. 26.- Orden de Allanamiento, signada bajo el No. 013-06, de fecha 27-01-06, emanada del Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Vargas, para realizarse en un inmueble constituido por una casa con fachada de granito gris claro y gris oscuro con rejas negras y portón de estacionamiento del mismo color, ubicada en el Barrio Montesano, Sector Marlboro, Parroquia Soublette, Estado Vargas. 27.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08-02-06, suscrita por el Detective T.R., adscrito a la Sub-delegación La Guaira, donde se deja constancia que entrevista realizada con el ciudadano M.J. VILLEGAS ESPINOZA, en la habitación 504 de la Clínica ALFA, éste le manifestó que DESIREE le había informado que la soltaron en algún sector entre Playa Verde y Playa Grande. 28.-CINCO (05) RETRATOS HABLADOS elaborados en fecha 16 de febrero del 2006, realizado según datos aportados por la victima D.I. VILLEGAS ESPINOZA. 29.- INSPECCION TECNICA signada con el N 0496, de fecha 04-03-2006, efectuada por la experto NORKIS NIEVES, a un vehiculo automotor, color vino tinto placa OAF-10C, marca JEEP. 30.- MEMORANDUM signado con el Nº00874, relacionada con la recuperación del vehículo automotor, color vino tinto placa OAF-10C, marca JEEP. 31.- ACTA POLICIAL suscrita por el Sub Inspector J.M., donde dejan constancia que al momento que se desplazaban por la carretera negra, parte alta de la Vega, observaron un vehiculo color vinotinto, marca Jeep, modelo grand Cherokee. 32.-INSPECCION TECNICA efectuada en fecha 03-03-2006 a un vehiculo color vinotinto, marca Jeep, modelo grand Cherokee. 33.- Experticia Técnica de Reconocimiento de Seriales de carrocería y motor, signado con el N 75, realizado al vehiculo color vinotinto, marca Jeep, modelo grand Cherokee. 34.- ACTAS DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-03-2006 y 19-03-2006, suscrita por el Sub Inspector A.G., en la cual dejo constancia de la llamada telefónica recibida en la sede policial, en la cual informaban entre otras cosas el posible paradero de la ciudadana D.V., aportando datos importantes de interés criminalistico para dar con el rescate de la ciudadana secuestrada, circunstancias que contribuyeron a dar con el lugar donde se encontraba la ciudadana secuestrada. 35.- ORDEN DE ALLANAMIENTO y ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 07-04-2006 y 08-04-2006, emanada del Juzgado 2º de Control del Estado Guarico, a practicarse en la Finca Mis Nietos, ubicada en la carretera nacional, tramo parapara Ortiz, Estado Guarico. 36.-ACTA DE INVESTIGCION PENAL, suscrita por el funcionario F.M., de fecha 08-04-2006,en la cual deja constancia de la aprehensión del ciudadano KLAUSS PETER, dando así cumplimiento a la orden de captura que había en su contra. 37.- INSPECCION TECNICA Nº0806, de fecha 08-04-2006, realizada en el sector parapara, carretera nacional vía Ortiz, finca Mis Nietos, San J. deL.M., Estado Guarico. 38.- ORDEN DE ALLANAMIENTO y ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 07-04-2006 y 08-04-2006, emanada del Juzgado 5º de Control del Estado Miranda, a practicarse en una casa de bloques rojo, cerca de una gallera, sector T.B.I., Ocumares del Tuy, Edo Miranda. 39.- ORDEN DE ALLANAMIENTO y ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 07-04-2006 y 08-04-2006, emanada del Juzgado 5º de Control del Estado Miranda, a practicarse en final del Barrio Los Arenales, sector La Mata, calle la Y, casa sin número de color rojo, sin frisar. 40.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08-04-2006, suscrita por el funcionario T.R., de donde extrae la dirección de un ciudadano de nombre ROMMEL quien es pareja de la ciudadana de nombre Tamara y que los mismos residen en el Barrio Arenal, además de dejar constancia del reconocimiento que hiciere la victima del presente caso al ver a la ciudadana Tamara. 41.- ORDEN DE ALLANAMIENTO y ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 09-04-2006 y 09-04-2006, emanada del Juzgado 6º de Control del Area Metropolitana de Caracas, a practicarse en Barrio San A. delV., Edif. Tres, piso 6, apato 6-04, donde reside el ciudadano EMIL KELIN MARCANO SANCHEZ. 42.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE SERIALES Y CARROCERIA, realizada por el Experto E.I., sobre una camioneta marca CHEVROLET, modelo GRAN VITARA, COLOR GRIS, PLACAS FAM-290. 43.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE SERIALES Y CARROCERIA, realizada por el Experto E.I., sobre una camioneta marca TOYOTA, modelo AVENSIS, COLOR GRIS, PLACAS NO PORTA. 44.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE SERIALES Y CARROCERIA, realizada por el Experto E.I., sobre una camioneta marca TOYOTA, modelo COROLLA, PLACAS AAA-66Z. 45.-ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana D.V. donde aporta datos descriptivos que guardan relación con el sitio donde la mantuvieron en cautiverio. 46.- ORDEN DE ALLANAMIENTO y ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 10-04-2006 y 11-04-2006, emanada del Juzgado 4º de Control del Estado Miranda, a practicarse en Barrio La Mata de Charallave, sector Arenales, al final, casa elaborada en bloques de color verde y marrón, portón marrón, Estado Miranda. 47.- ORDEN DE ALLANAMIENTO y ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 10-04-2006 y 12-04-2006, emanada del Juzgado 2º de Control del Estado Miranda, a practicarse en Barrio La Mata de Charallave, sector Arenales, al final, casa de zinc, Estado Miranda. 48.- INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA practicada en sector parapara, carretera Nacional, via Ortiz, Finca mis nietos, San J. deL.M., Estado Guarico. 49.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 122, de fecha 09’04’2006, realizada por el Experto F.D.G., a las evidencias incautadas durante la visita domiciliaria practicada en sector parapara, carretera Nacional, via Ortiz, Finca mis nietos, San J. deL.M., Estado Guarico, a los efectos de que las mismas sean llevadas al Juicio Oral y Público para su exhibición. 50.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, A Y EXTRACCIÓN DE DIRECTORIO TELEFONICOS Y TRANSCRIPCION DE LOS MENSAJES DE TEXTOS, Nº 124, realizado por el Experto F.D.G.. 51.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA TRICOLOGICA N 0496, de fecha 15-05-2006, a los apéndices pilosos colectados en una cama, sabana, colchón, y box sprint, realizado por el agente E.G. adscrito al Departamento de Análisis de Evidencias del C.I.C.P.C. 52.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE BALISTICA practicada por la experto J.S. e ISLEI MORALES, sobre un arma de fuego, tipo escopeta, y nueve cartuchos, considera que con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra de los ciudadanos WUILLI J.D. Y C.A.G., así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría los acusados WUILLI J.D. Y C.A.G., ADMITIRON los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, establece una pena de DIEZ(10) a VEINTE (20) años de PRISION y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será QUINCE(15) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable a los ciudadanos WUILLI J.D. Y C.A.G. será de DIEZ(10) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORES RESPONSABLES DEL DELITO DE SECUESTRO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 460 del Código Penal y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a los ciudadanos WUILLI J.D., titular de la Cédula de Identidad V- 17.224.372, residenciado en sector Arenal Charallave, La Mata, casa N 8, cerca del abasto El Hermanazo casa de color verde, Estado Miranda y C.A.G. de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, de 29 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, hijo de M.A.C., y de V.A.G., titular de la Cédula de Identidad V-15.091.714, residenciado en Charallave, sector Arenal, casa s/n, de bloques amarillos, al lado del comedor popular, a cumplir la pena de DIEZ(10) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORES RESPONSABLES DEL DELITO DE SECUESTRO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 460 del Código Penal y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 16 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. TERCERO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tienen detenidos los acusados de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 13-03-2016, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

AB. JHILLKYS ALCILA

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