Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: W.A.P.A. y M.G.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.321.600 y 11.317.576.

Abogado asistente: M.M.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.668.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 2318-2

SINTESIS

Los ciudadanos W.A.P.A. y M.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.321.600 y 11.317.576, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: M.M.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.668, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha dieciséis (16) de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995) por ante la Prefectura de la Parroquia J.I.M., Municipio Valera Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha nueve (09) de Enero de dos mil ocho (2008), y en fecha 30 de Enero de 2008, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: W.A.P.A. y M.G.G., ya identificados, contrajeron en fecha dieciséis (16) de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995) por ante la Prefectura de la Parroquia J.I.M., Municipio Valera Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 119.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza (custodia) del hijo habido en vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana M.G.G., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano: W.A.P.A., aportará la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120,oo) mensuales, que entregará directamente a la progenitora, es por cuenta de ambos padres los gastos de vestimenta del niño (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), y además deberán mantenerlo en el mismo nivel social y cultural en el cual se ha mantenido hasta ahora, también serán por cuenta de ambos padres en la medida de sus posibilidades los gastos médicos, tales como pediatras, odontológicos, de control, prevención o de hospitalización y/o tratamientos médicos de enfermedades. Por lo que respecta a la educación y formación del niño(Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA) seguirá estudiando en los mismos colegios donde hasta ahora los ha cursado, a menos que previo acuerdo entre ambos padres decidan otra cosa. El costo de uniformes escolares y de los materiales de educación de cualquier género, especie o cantidad (libros, lápices, instrumentos, cuadernos etc) serán por cuenta y cargo de los progenitores, quienes tendrán el compromiso de los costos de la inscripción y matricula; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde el padre podrá visitar a su hijo en horas hábiles previo acuerdo con la madre, siempre y cuando no interfieran con sus estudios y horas de sueño. En vacaciones escolares, el padre podrá llevarse a su hijo (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA) con previo acuerdo con la madre, todo en un clima de armonía y en el tiempo necesario.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de Febrero del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.

Abg. J.L.A.

ARR/JELA/rosa

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