Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Junio de 2004

Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 16 de Junio del 2004

194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-000154

PARTE ACTORA: W.E. TORREALBA C.I. V- 7.380.269

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.I.J.G. IPSA Nro. 40.279

PARTE DEMANDADA: DISMARCA TRADING

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: O.I.G.M. IPSA NRO. 90.447

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Junio del 2004 siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) Compareció el Ciudadano W.E. TORREALBA C.I. V- 7.380.269 y la abogada asistente A.I.J.G. IPSA Nro. 40.279 de la parte actora y el abogado O.I.G.M. IPSA NRO. 90.447; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DISMARCA TRADING. Iniciada la Prolongación de la Audiencia preliminar, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO

La parte demandada reconoce la existencia de la relación laboral y el tiempo de duración de la misma, manifestando que el salario promedio del trabajador era de Bs. 11.333,33 diarios, en este estado el trabajador reconoce este monto como salario promedio así como también haber recibido la cantidad de Bs. 2.002.581,00 por concepto de adelanto de prestaciones sociales.

SEGUNDO

Ambas partes convienen que el monto pendiente por cancelar por concepto de diferencia prestaciones sociales es la cantidad de Bs. 2.768.807,30 la cual el patrono ofrece cancelar en la siguiente manera: Bs. 300.000,00 el día 30 de Junio del 2004 a las 2:30 p.m por ante la URDD y con el traspaso a nombre del reclamante de un vehículo valorado en Bs. 2.468.807,30 MARCA DAEWOO; MODELO LANOS SE 1.5; AÑO 2001; SERIAL DE CARROCERIA KLATF69YE13669111; SERIAL DE MOTOR A15SMS000129C; PLACA DM502T; el cual se encuentra ya en posesión del actor; comprometiéndose a formalizar el ya mencionado traspaso por ante la autoridad competente en el lapso de 45 días, contados a partir de la fecha de la presente acta. Dejando fotocopia del certificado del registro del vehículo en el presente expediente.

TERCERO

La parte accionante acepta la forma de pago planteada por el demandado en toda y cada una de su partes

CUARTO

El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa por el monto demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago del trabajador y el documento de traspaso del vehículo recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA

Los Presentes.

La Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-

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