Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoInventario Judicial De La Masa Hereditaria

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Mayo del año dos mil nueve, previa habilitación del tiempo necesario, a la 5:30 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 6:00 p.m., frente a un Bien Inmueble ubicado en la calle el Progreso, Sector Puente Cristo, a una cuadra de distancia de la Capilla, casa sin número, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03, para llevar a la práctica el INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES, decretado por el Juzgado de la Causa en la Solicitud formulada por los ciudadanos E.E.G., F.W.G.A., B.A.G.A., Y.M.G.A., O.J.G.A., J.G.G.A. y TRIZO E.G.A., contra el Acervo Hereditario dejado por el Causante O.E.G., Expediente Nro. 59.025, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano M.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.115.333, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.807, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición Apoderado Judicial de los ciudadanos E.E.G., F.W.G.A., B.A.G.A., Y.M.G.A., O.J.G.A., J.G.G.A. y TRIZO E.G.A., Solicitantes del Inventario. El Tribunal procede a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del bien inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, a pesar que al momento de la constitución y antes de proceder a tocar el portón de acceso al mismo se pudo apreciar que su interior se encontraba una luz encendida que luego fue apagada, de lo cual se deja expresa constancia. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando Policial San Antonio, Politáchira. En este estado, solicita el derecho de palabra el Abogado M.R.F., ya identificado, en su condición de Apoderado Judicial de los Solicitantes del Inventario, y cedida que le fue expone: “Constituidos como nos encontramos frente al bien inmueble cuya dirección fue indicada al inicio de la presente acta, el cual se corresponde con el bien señalado en el numeral 4.5 de la Solicitud de Inventario que cursa por ante el Juzgado de la causa y que está agregada a la presente comisión, y a pesar que dicho inmueble se encuentra cerrado, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, muy respetuosamente, se sirva realizar inventario sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos. Para lo cual, a fin de dar fiel cumplimiento a la comisión en los términos en que fue decretada pido se sirva designar en este acto Perito Avaluador a los fines de la realización de un inventario más detallado con todas sus especificaciones y valor prudencial del bien, y dos (2) testigos a objeto de presenciar la realización del mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud formulada por la Parte Actora, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano A.G.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974-580, domiciliado en San A.d.T., quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. De igual manera, el Tribunal deja expresa constancia, que en atención a lo dispuesto en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: A.I.B.C. y J.P.C.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.137.785 y V-9.231.034, respectivamente domiciliados en Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, a quienes al habérseles preguntado respecto a las generalidades de ley referidas a las inhabilidades absolutas y/o relativas de los testigos, establecidas en el artículo 477 y siguientes, ejusdem, los mismos manifestaron no estar incursos en ninguna de ellas, razón por la cual aceptan la designación y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma. En este estado el Tribunal solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe correspondiente en torno al bien inmueble objeto de la constitución y frente al cual nos encontramos constituidos, solicitándole realice el mismo desde lo que se pueda apreciar desde su exterior ya que el mismo está cerrado y aparentemente no se encuentra persona alguna en su interior, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “A solicitud de este Juzgado y a pesar que dicho inmueble se encuentra cerrado paso a rendir informe correspondiente respecto al mismo según lo que se puede apreciar desde su exterior y en referencia a lo indicado por la ciudadana A.G., en los siguientes términos: se trata de un bien inmueble consistente en una vivienda edificada en paredes de bloque de cemento frisado, piso en cemento rústico y pulido, techo de acerolit con estructura metálica, la cual consta de seis (6) habitaciones, tres (3) salas de baño, un área de cocina, área de comedor, en la parte posterior izquierda del bien existe un área de patio sin techar en el cual se encuentra un tanque para almacenamiento de agua potable a nivel del suelo en bloque y frisado en cemento, así como también en la parte lateral del inmueble se encuentra un solar sin techar y presumiblemente con piso destapado ya que en el mismo aprecia que está ubicado un árbol frutal de la especie mango, el frente del inmueble esta compuesto por un portón corredizo de estructura metálica, y una pared de aproximadamente 10 metros de largo en la cual existe una puerta metálica con cerradura la cual sirve como accedo a la vivienda desde el solar. Tomando en consideración la ubicación del bien, extensión y condición del lote de terreno, metraje total de la construcción, así como el mantenimiento y estado de conservación de la misma, valorado prudencialmente dicho Bien Inmueble en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Juzgado de Instancia Comitente consistente en la realización del Inventario Solemne Bienes Muebles e Inmuebles que integran el Acervo Hereditario dejados por el Causante O.E.G. y a solicitud del Abogado M.R.F., ya identificado, en su condición Apoderado Judicial de los Solicitantes del Inventario, DECLARA REALIZADO EL INVENTARIO del Bien Inmueble ubicado en la calle el Progreso, Sector Puente Cristo, a una cuadra de distancia de la Capilla, casa sin número, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, indicado en el numeral 4.5 del escrito de solicitud de Inventario presentado por el Apoderado Actor ante el Juzgado Comitente; Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 8:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo.)

EL APODERADO SOLICITANTE (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

LOS TESTIGOS (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.

D.Nro.1357-2009.

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