Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 29 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000246

ASUNTO: RP11-P-2013-000246

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CUTELAR DE FIANZA

En el día veinticinco (25) de enero del año dos mil trece (25/01/2013), se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Y.F. acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. A.D.B. y el alguacil de sala, con el objeto de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado, WUILLIAN JOSE GUERRA GUERRA, por el delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. R.P. y el imputado previo traslado. Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que el mismo no contar con la asistencia de defensor en la presente causa, por lo que se hace pasar a la sala al defensor público Nº 04 en funciones de guardia Abg. W.Z., quien hizo acto de presencia en la sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las labores inherentes a su cargo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le da inicio al acto y se le cede la palabra al F. delM.P., quien expone: “Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano: WUILLIAN JOSE GUERRA GUERRA, en virtud de que el mismo se le fue incautado la cantidad de 3.3 gr de marihuana configurándose así el delito de Ocultamiento Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópica, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 24/01/2013 (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos) Razón por la cual solicito sea decretada Medida cautelar Sustitutiva de Libertad previsto en el articulo 242 ordinal 8º del Código orgánico procesal penal asimismo solicito el aseguramiento preventivo de la moto incautada en el procedimiento de conformidad con el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. igualmente solicito de conformidad con el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y se me expida copia simple del acta. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49, numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José; en relación con el Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, lo efectuará sin prestar juramento alguno, sin ningún tipo de coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa por lo que, se identificó tal y como queda escrito: WUILLIAN JOSE GUERRA GUERRA, Venezolano, natural de Irapa, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V:18.586.927; nacido el: 08/04/1986 , oficio: indefinido, hijo de S.G. y A.G., domiciliado en: calle principal casa sin numero, sector las piedras, parroquia Soro, M.M.E.S., y expuso: “ esa droga es para mi consumo yo tengo mucho tiempo con ese problema de droga. Es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, Abg. A.. W.Z., quien expone: “ Esta defensa revisada como han sido las actuaciones y oída la declaración de mi representado me opongo a la solicitud del ministerio publico de la medida consistente en fianza, ello en razón de que mi representado es un enfermo de pie y así lo a establecido la sala constitucional del tribunal supremo de justicia en sus diferentes y reiteradas jurisprudencia, circunstancia esta que me permite de forma categórica requerir una libertad plena y sin restricciones para mi representado; de igual forma siendo que el mismo refiere ser consumidor de drogas y lo cual, es evidentes por los rasgos característicos del mismo solicito se le practique exámenes toxicológicos y psiquiátricos ello a los fines de que se de aplicabilidad a lo establecido en el articulo 141 del la ley orgánica de drogas”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, lo alegado por la Defensa, y lo declarado por el Imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópica, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 24-01-2013, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado, WUILLIAN JOSE GUERRA GUERRA, presunto autor y responsable del delito atribuido por el Representante fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Al folio 04, cursa acta de diligencia de Investigación policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Nº 908, Estación de Vigilancia Costera Guiria, Comando Guiria, quienes efectuaran el procedimiento donde resultara detenido el imputado de autos y donde se le incautara 7.4 gramos de presunta cocaína. Del folio 09 y 10, cursa Acta de Entrevista Testifical, rendida por el ciudadano L.L.A.J., quien funge como testigos Instrumental del procedimiento, donde se deja constancia del modo tiempo y lugar de los hechos. Del folio 11 y 12, cursa Acta de Entrevista Testifical, rendida por el ciudadano A.D.J.S.G., quien funge como testigos Instrumental del procedimiento, donde se deja constancia del modo tiempo y lugar de los hechos. Del folio 17, cursa R.F., donde se deja constancia de la sustancia incautada. Al folio 18 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se deja constancia de la presunta sustancia estupefaciente incautada la cual era de DOS (02) envoltorios de la presunta droga denominada cocaína, con un peso bruto de 2,6 gramos; SIETE (07) envoltorios de la presunta droga denominada cocaína, con un peso bruto de 2,2 gramos; y tres billetes de cincuenta bolívares cada uno. Al Folio 19, C. acta de Investigación Penal, de fecha 25-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de la comparecencia del los funcionarios de vigilancia costera conjuntamente con la sustancia incautada determinándose que el peso bruto de los 2 envoltorios de color azul es de 5,2 gramos y siete envoltorios elaborados de papel aluminio contentivos de una sustancia compacta de la presunta droga denominada crack los cuales arrojaron un peso bruto de 2,2 gramos, devolviéndole de igual forma la sustancia a los funcionarios actuantes del procedimiento… al folio 21 memurandum Nº 9700-184-047 de fecha 25/01/2013 donde se deja constancia que el ciudadano detenido no tiene registro policial. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida cautelar de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dicho imputado. Desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, con presentación DE (DOS FIADORES CON CAPACIDAD ECONOMICA AMBOS DE 30 UNIDADES TRIBUTARIAS), al ciudadano: WUILLIAN JOSE GUERRA GUERRA, Venezolano, natural de Irapa, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V:18.586.927; nacido el: 08/04/1986 , oficio: indefinido, hijo de S.G. y A.G., domiciliado en: calle principal casa sin numero, sector las piedras, parroquia Soro, Municipio Mariño Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, numerales numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. L. oficio al C. de Policía del M.B., informándole que el imputado quedara detenido, en la comandancia de policía de esta Ciudad; hasta tanto se materialice la fianza, acordada por este Tribunal. Se insta al Ministerio Público a los fines de que realice las diligencias necesarias para la practica de las pruebas requeridas por a defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Juez Cuarta De Control

Abg. Ysmenia Fernández

El Secretario Judicial.

A.. R.M..

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