Decisión nº PJ0042012000068 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoExtinción Del Proceso

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

Sede Guasdualito

201º y 152º

Partes: W.A.B.Z., venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-12.579.261, en su carácter de padre de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad. Asistido por la Fiscal del Ministerio Publico abogado L.D.V.C.P.. Parte demandada: B.N.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 10.133.115, actuando en su carácter de madre de mencionada adolescente. Asistida por la Defensora Publica II Abogado V.V.D.T..

MOTIVO: Homologacion de Desistimiento .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-V-2012-000001.

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Ofrecimiento de obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano W.A.B.Z., venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-12.579.261, en su carácter de padre de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad. Asistido por la Fiscal del Ministerio Publico abogado L.D.V.C.P.. Igualmente se deja constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadana B.N.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 10.133.115, actuando en su carácter de madre de mencionada adolescente. Asistida por la Defensora Publica II Abogado V.V.D.T.. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo, la ciudadana Jueza insto a la parte demandante ciudadano W.A.B.Z., venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-12.579.261, en su carácter de padre de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad. Asistido por la Fiscal del Ministerio Publico abogado L.D.V.C., a exponer lo conducente, expuso. “Vista la incomparecencia de la parte demandada B.N.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 10.133.115, actuando en su carácter de madre de mencionada adolescente, no obstante compareció la parte demandante, el cual manifiesta a viva voz su intención de desistir en relación al presente asunto en virtud de que el mismo está contribuyendo y aportando la obligación de manutención a favor de su hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, lo cual por la edad, será entregado en forma personal, en consecuencia esta Representación fiscal solicita la homologación del presente desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. El Tribunal habiendo constatado la incomparecencia de la parte demandada, no obstante presente la parte demandante y oído el pedimento de la Representación Fiscal, procede a homologar el presente desistimiento de conformidad con lo preceptuado en el articulo 263 Eisudem. El Tribunal le imparte la correspondiente Homologación al Desistimiento antes expresado, dando por consumado el acto, y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar P.P.

La Secretaria

AFM/PP.

ASUNTO CP21-V-2012-000001.

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