Decisión nº PJ00200070000264 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

VALENCIA 09 de Noviembre del 2007

197° y 148|°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO : GP02-S-2006-000667

Visto: que en fecha 18/09/2006 le fuese dictado Despacho Saneador a la presente causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordenó la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) dias hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCION DE LA INSTANCIA.

En fecha 11/104/2006 compareció el Alguacil P.H. y consignó constancia de haberse trasladado en fecha 10/10/2006 a la dirección procesal de la parte actora, a fin de imponer a la parte actora del Despacho Saneador que fuese ordenado, siendo negativa la practica de la notificación en virtud de ser imposible la ubicación del domicilio así como la ubicación del ciudadano parte actora en éste procedimiento, en el sector , en virtud de lo cual éste Tribunal en fecha 26/10/2007 ordenó la notificación del demandante mediante publicación de la respectiva Boleta en la Cartelera del Tribunal, siendo certificada en fecha 06/11/2007 por la secretaria, todo de conformidad con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de Abril del 2003 la cual establece:

“Las Notificaciones dirigidas a la parte que incumplió en deber de indicar el domicilio procesal se efectuaran mediante publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal Parte que incumplió “

De lo antes expuesto se evidencia que la parte actora debió subsanar a más tardar el día 08/11/ 2007, y siendo que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el Auto de fecha 26/10/2007, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Juez

Abg.GLADYS MIJARES LUY

La Secretaria

Abg.

GP02-S-2006-000667

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