Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteLiliam Rosa Perez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Cuatro (04) de Marzo del dos mil Nueve (2009)

198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000435

PARTE ACTORA: ciudadanos WUILMAN E.R.G., J.V.U.C., J.E.A.N., A.E.T.C., E.J.A.P., J.R.C., N.J.E.R.M., E.D.J.U., A.J.V.M., A.E.A.D.C., E.A.P.R., J.G. PARRA BRACHO Y W.A.E.R., titulares de la cedula de identidad Nº V-12.80’9.743, V-11.178.684, V-8.580.950, V-12.809.384, V-13.881.794, V-8.812.513, V-12.122.265, V-12.452.682, V-12.240.707, V- 12.783.331, V-15.733.590, V- 7.272.783 Y V-11.180.535, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.968.

PARTE DEMANDADA: PROAGRO C.A. Y solidariamente a PROTINAL, C.A. Y NG PROSAIN, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado B.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.839, por la empresa PROAGRO C.A. MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Miércoles, Cuatro (04) de Marzo de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecen previa notificación, a fin de celebrar la audiencia preliminar en la presente cusa por la parte actora los ciudadanos A.J.V.M. Y E.A.P.R., titulares de la cedula de identidad N° 14.240.707 y 15.733.590 representados por su Apoderada Judicial Abogado YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.968 y por la parte demandada PROAGRO C.A. Y solidariamente a PROTINAL, C.A. su Apoderado Abogado B.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la ciudadana jueza la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes un ofrecimiento a los actores ciudadanos A.J.V.M. Y E.A.P.R., por la cantidad de TRES MIL DISCIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 3.264,2), distribuido de la siguiente manera: la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bsf 250,00) al ciudadano A.J.V.M., pagaderos mediante cheque Nº 21526558, y la cantidad de TRES MIL CATORCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMLOS (Bsf 3.014,20) al ciudadano E.A.P.R. pagaderos mediante cheque Nº 17526559, ambos de fecha 06 de Febrero de 2009 girado contra el Banco Mercantil; ofrecimientos este que son aceptados por los actores, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos A.J.V.M. Y E.A.P.R. plenamente identificados ut supra, contra las empresas PROAGRO C.A. Y solidariamente a PROTINAL, C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada las transacciones presentadas y oídas la manifestación de aceptación por parte de los trabajadores acuerda dar la misma por reproducida y que sea agregada a los autos un ejemplar de cada transacción, para que las mismas surtan sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega de los cheques antes mencionados y vista la aceptación por parte de los actores y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada en relación a los trabajadores que hoy han alcanzado esta transacción en fase de mediación. Es decir los ciudadanos A.J.V.M. Y E.A.P.R.A. en relación al ciudadano E.J.A.P., titular de las cedula de identidad Nº V-13.881.794, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este Tribunal la suspensión de la causa, este Tribunal acuerda la SUSPENSION del procedimiento solicitado por cuanto encuadra dentro del contenido del Articulo 202 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica al presente procedimiento por analogía de conformidad al Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reanudándose el mismo el DIA MIERCOLES DIESIOCHO (18) DE MARZO DE 2009, A LAS DIEZ (10:00 A.M.) DE LA MAÑANA, oportunidad en la que se celebrará la Audiencia Preliminar de esta causa, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 6, 9 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

DRA.L.R.P.S.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADAS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS

EL SECRETARIO

ABG. GIOVANNI RUOCCO

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