Decisión nº 417-2012 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 14 de agosto de 2012

Años; 202° y 153°

Exp. No. 516-12

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

OFERENTE: WUILMEN N.B.M., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-21.449.783, domiciliado en el sector La Guacoa, Km 2 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

OFERIDA: C.C.P.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-24.623.518, domiciliada en el sector La Fortaleza de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

Se inicia la presente Causa en fecha dos (02) de agosto de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria del ciudadano WUILMEN N.B.M., titular de la cédula de identidad N° V-21.449.783, quien mediante acta expone que realiza un Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de su hijo (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), por cuanto se encuentra separado de la madre del menor y desea cumplir con su deber de padre, razón por lo cual ofrece una manutención a favor de su hijo de la siguiente manera: Ofrece la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual para la alimentación del menor, los cuales le entregara a la madre del niño divididos semanalmente, correspondiéndole cada semana entregarle la cantidad de Ciento Veinticinco Bolívares (Bs. 125,00). Ofrece así mismo cubrir en su totalidad los gastos requeridos por el menor en cuanto a ropa, calzado, juguete, asistencia médica, medicamento y cualquier otra necesidad del niño. (Folio 2).

En fecha dos (02) de agosto de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 516-12, se acordó la citación de la oferida ciudadana C.C.P.C. y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).

En diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal J.M.P., consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por la ciudadana C.C.P.C.. (Folios 12 y 13).

En fecha diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), se presentaron voluntariamente ante este Tribunal los ciudadanos WUILMEN N.B.M. y C.C.P.C., identificados plenamente en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Juzgado llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano WUILMEN N.B.M., se compromete a entregar a la madre de su hijo la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensual para la alimentación del menor, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) semanal, los cuales entregara los días domingo, comprometiéndose la ciudadana C.C.P.C., a firmar los recibos correspondiente a cada entrega. Así mismo el ciudadano WUILMEN N.B.M., se compromete a cubrir en un Cien por Ciento (100 %) los gastos generados por concepto de consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado y juguete en época de navidad, así como cualquier otro gasto requerido por el menor. (Folio 14 y 15)

Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:

Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-

La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

En la misma fecha de hoy, 14/08/2012, siendo las once y cuarenta (11:40) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 417-12. Conste

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

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