Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 7 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005843

ASUNTO : EP01-P-2009-005843

JUEZA PROFESIONAL: ABG. D.R.C.

FISCAL: ABG. ARLO A.U.

IMPUTADO(S): W.Y.C.G.

DEFENSOR: ABG. R.Z.

DELITO (S): ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

VICTIMA: V.G.S.M.

SECRETARIA: ABG. V.P.

Vista la solicitud presentada por el Abg. Arlo A.U., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado W.Y.C.G.V., titular de la cédula de identidad N° V-19.564.463, de 26 años de edad, nacido el 16-02-83, natural de Charallave Estado Miranda, de estado civil soltero, ocupación u oficio chofer de una línea de transporte, hijo de X.G. (V) y de C.C. (F), residenciado en la calle Principal de Ospino, casa sin número, frente al Taller Mecánico Roki, Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano V.G.S.M., igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho ya señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado. Inmediatamente la Juez antes de que procediera a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales.

El imputado manifestó su voluntad de declarar en esta audiencia, y en consecuencia expuso : "Mi nombre es W.C. yo trabajo como chofer en un área de transporte, resulta que hace como un mes me quede sin trabajo, y i compañero de trabajo choco la unidad donde yo laboraba y la unidad le dieron como tres meses para terminar la buseta para que saliera a cubrir la ruta, en ese entonces me conseguí con un amigo de la misma línea de nombre P.C. quien me pregunta que si andaba desempleado y le respondo que si, el señor me dice bueno Wilmer yo conozco unos amigos que te pueden ayudar en cualquier trabajo y les acepte su propuesta, él me pide el numero de teléfono y o se lo doy, para dárselo a los ciudadanos con los cuales me iba a conseguir el empleo, a los tres días el miércoles a las 8:30pm yo recibo una llamada de parte de aquellos ciudadanos quien me pregunta por mi nombre y que si era el busetero, yo les respondo que si por teléfono y me mandan a dirigirme a la estación de servicios Ospino y me dice por teléfono que los espere ahí, ya había pasado como una hora y media a dos horas y yo los vuelvo a llamar y le pregunto que qué paso, ellos me dice aguántate que estamos haciendo algo por acá ya vamos me dicen ellos por teléfono, yo sigo esperando porque estaba interesado en el trabajo, de eso a 12:00 a 12:30 de la noche aproximadamente observo que se estaciona una camioneta en la estación de servicios mas no me percato los ciudadanos que bajaron de la camioneta los que iban en ella, no le preste atención a la camioneta en absoluto porque no sabia nada de eso, en cuestión de 30 segundos 01 minutos aproximadamente llega un carro fiesta power color verde, de la cual me vuelven a llamar preguntando si yo soy Wilmer el busetero y les respondo que si, pero ellos jamás y nunca se bajaron del carrito, lo único que me dijeron por teléfono agarra esa camioneta y llévatela para Barinas, porque sino te matamos o matamos a unos de tus familiares sabemos donde vives, donde estudia tu esposa donde vive tu familia, en el momento intente correr, pero me volvieron a llamar por teléfono y me dijeron que si corría me iban a matar, porque habían dos compañeros de ellos fuera de la camioneta, y me estaba observando, yo miro a mi izquierda y miro a dos de ellos uno de ellos se sube la franela y le veo la pistola, el muchacho a lo que me muestra la pistola me llama, se saca la pistola me la pone en la cabeza me dice agarra esas llaves que están ahí esos riales, me dice súbete, con la pistola en la cabeza me sube en la camioneta, no me había dado cuenta que en la camioneta en los asientos de atrás había otro de ellos, también me ponen la pistola en el cuello me dice enciende la camioneta, arranca yo arranco por teléfono me vuelven a llamar me dicen si intentas algo el que te esta apuntando te va a volar los sesos, cuando arranco estamos en autopista nos pasa el carrito me vuelve a llamar me vuelve a amenazar que si intento algo me van a matar, porque habían dos de ellos rondando la casa por si hacia lago malo en la calle, por la vía el señor seguía amenazándome con la cacha de la pistola me dio dos golpes en el pecho, y con la punta de la pistola me dio tres en la costilla, se desviaron en la autopista por una carretera de tierra, volvieron a entrar en una carretera de asfalto angosta, el carrito seguía adelante como siempre, él que me traía amenazado en la camioneta me decía que intentaba algo me iban a matar que a los que ellos entregaran la camioneta me iban a dejar ir, de ahí salieron de la carretera de asfalto y volvieron a entrar en otra de tierra, volvieron a agarrar autopista se volvieron a desviar por otra carretera, pasamos un puente y seguimos y llegamos a una redoma donde se conseguían a unos funcionarios en el centro de esa redoma, me dieron ganas de pararme pero el señor que me tenia apuntado me dijo que si me paraba me iban a matar que no importa que lo mataran a él también, me volvió a dar otro golpe con la pistola seguimos una carretera derecho pasamos una estación de servicios, en ese entonces no vi mas al carrito verde sino seguía conmigo el mismo que me traía amenazado en la camioneta, me dice métete en ese hotel recibo una llamada pero la atiende el que venia amenazándome me dice con esos riales que te dimos pagas el hotel que esta reservado, a lo que me bajo de la camioneta, a lo que me bajo de la camioneta entro el ciudadano que esta en la camioneta se baja, y se sale par afuera del hotel la muchacha del hotel me dice que si yo era el que venia por la habitación que habían apartado le pregunte que quien la había apartado, un señor de un carrito marrón que se acaba de ir, a lo que estoy allá vuelvo a recibir otra llamada, ellos me dicen que no intente hacer nada ni de llamar a la policía porque ellos andaban cerca que me quedara en ese hotel hasta las seis y media de la mañana, que a esa hora recibían la camioneta que no intentara irme porque me iban a matar, como las 2:00 o 2:30 llegaron unos funcionarios para mi en parte fue alegría y en parte tristeza porque tengo una niña de seis meses y mi esposa y ya voy para dos días sin estar con ellas, al día siguiente ya estando en el modulo de la policía en el centro comercial el dorado me pongo de acuerdo con uno de los funcionarios porque yo le pedí el teléfono a unos de los funcionarios para repicar al número que ellos me llamaban, el señor me llama preguntándome que donde estaba porque no sabia que yo estaba preso, los funcionarios y yo estábamos poniéndonos de acuerdo para ponerle una trampa y el señor me dice por teléfono dirígete hacia traquis en el centro de Barinas, los funcionarios me dicen pregúntale a que hora, él me dice dale para allá de una vez que andamos cerca, el funcionario me dice si se agarra uno de ellos usted se va porque a usted lo traen bajo obligación prácticamente secuestrado pero no se que les sucedió a los funcionarios que no pudieron hacer nada, fue cuando me enviaron para la Comandancia de la Policía. Es todo”.

La Defensa Privada Abg. R.Z., señalo “Oída la declaración de mi patrocinado y en conversación privada con mi defendido, hago hincapié que tomando en cuenta la integridad física de mi defendido y su vida, observando que ha sido victima de una banda tan sofisticada para cometer delitos es el modo operando de estos servicios de bandas, es por lo que ruego tal situación y en cuanto a la precalificación fiscal me opongo al robo agravado y solicito una valoración por el aprovechamiento de vehículo, la defensa se ainca en los artículos 8 y 9 y 243 todos del Código Orgánico Procesal, y solicito se aplicable el artículo 49 Constitucional concatenado con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que se me expida copia simple de la presente acta y de la causa, tomando en cuenta que la causa se va para Guanare. Es todo.”

D E L O S H E C H O S

De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta, que en fecha 02-07-09 funcionarios adscritos a la Comisaría Oeste de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, dejan constancia que siendo las 2:40 de la tarde del mismo día y encontrándose en labores de patrullaje, concretamente en la entrada de la Urbanización Ciudad Varyna se apersono un ciudadano en un vehiculo particular quien se identifico como trabajador de la compañía “Detector C.A” de nombre J.D. quien manifestó que el día 01-07-09 en horas de la noche fue objeto de un robo en la ciudad de Guanare un vehiculo camioneta marca toyota, modelo Runner, color gris, placa PAO-81J, y por ello se implemento un dispositivo de seguridad en el punto de control ciudad varyna con la finalidad de visualizar dicho vehiculo, ya que por versión del mencionado ciudadano este venia con el rastreo desde el estado portuguesa; la camioneta antes identificada portaba un sistema de localizacion satelital, y que dicha camioneta se encontraba cerca del punto de control antes indicado según lo indicaba el referido aparato detector o rastreador satelital. En el indicado punto de control se observo una camioneta con las mismas características aportado por el trabajador de la empresa satelital, los funcionarios le dieron voz de alto al conductor se le efectuó una inspección al vehiculo y al conductor amparados en los artículos 205 y 207 del COPP, se le requirió la documentación del vehiculo y el conductor manifestó que no portaba documentación alguna y que el vehiculo era prestado; se identifico al conductor con el nombre de W.Y.C.G.. Los funcionarios procedieron a la aprehensión del referido ciudadano quien fue trasladado hasta la comisaría oeste. Se dejo constancia que el vehiculo es propiedad del ciudadano V.G.S.M., quien denuncio el hecho en el CICPC, sub delegación Guanare con el numero de denuncia 12555244 de fecha 02-07-09.

P R I M E R O

Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Publico a su solicitud, tales como:

* Acta policial n° 968 de fecha 02-07-2009 suscrita por los funcionarios actuantes Sub-Inspector J.V., Cabo Segundo J.V., Agente J.G., adscritos a la Comisaría Oeste de esta ciudad de Barinas, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado, y la recuperación del vehiculo propiedad de la victima, hecho ocurrido en la ciudad de Guanare en horas de la noche por parte del hoy imputado.

*Acta de Retención del Vehiculo de las siguientes características: Camioneta, 4Runner LTD V6, marca Toyota, color gris, placa PAO 81J, año 2007, serial carrocería JTEBU17R0780855114. Lugar de retención: Punto de Control Ciudad Varyna, troncal 5, Barinas Estado Barinas.

*Declaración de la victima V.G.S.M., ante este Tribunal quien expuso: “Salí de farmatodo ubicado en la avenida Unda en la ciudad de Guanare, el 01-07-09 día miércoles entres las 10:30 y 11:00pm me traslade hasta la urbanización los Malabares, donde al llegar al sitio de dicha urbanización se bajaron dos personas de un carrito oscuro un carro pequeño un Ford Fiesta y con un arma de fuego en las manos me conminaron a que les entregara el reloj, la cadena, el celular, y me requisaron los bolsillos y me quitaron el dinero, rápidamente se montaron en mi vehículo y le gritaron a los otros que se quedaron el carrito que los siguieran, y de ahí procedí a hacer las llamadas a la policía y esas diligencias, aparentemente sea que me conocían porque a lo que el seguro llamo al celular mío le respondieron que no era mi persona la que había contestado el teléfono porque quizás yo había dejado el teléfono en farmatodo, se le comunica del robo al sistema satelital del seguro Caracas quien me comunica quien se iba a activar en ese momento y que ellos se comunicaban conmigo y les di el teléfono de la casa y me dijeron que tenia que poner la denuncia porque ese es el reglamento que ellos tenían, y como a los dos y media de la madrugada se comunicaron conmigo la empresa del seguro para indicarme que el vehículo había sido localizado y que estaba en posesión de la comisaría el dorado donde me traslade de inmediato llegue ahí como a un cuarto para las cuatro de la mañana del miércoles para jueves, le comunique al distinguido de guardia que tenia que esperar al Sub-Inspector J.V. que era el encargado del caso, cuando llego a la cinco de la mañana, quien me comunico que una persona del seguro quien fue que lo busco quien le indico donde estaba el vehículo y que fueron a rescatarlo y que habían aprehendido a uno de los sujetos que cargaban el vehiculo y les dije que si lo podía ver y me dijeron que lo viera pero no lo podía tocar y vi que les despojaron el sistema de video y la planta que viene empotrado en el tablero y me fui porque tenia que operar. La cual fue rendida ante este tribunal en acto llevado a cabo con ocasión de la aprehensión del imputado el día 03-07-09.

S E G U N D O

Ahora bien, en cuanto a la declaratoria de la aprehensión por flagrancia, encuentra esta Juzgadora que de acuerdo a las actas suscritas por los funcionarios actuantes se evidencia que la aprehensión de los imputados fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa cuando resulto aprehendido en el punto de control ubicado en la urbanización Ciudad Varyna debido a que el vehiculo que le fue arrebatado a la victima bajo amenaza de muerte con arma de fuego posee, el sistema de rastreo satelital, que facilito la ubicación del vehiculo y el seguimiento que hizo el trabajador de la empresa quien llego hasta esta ciudad persiguiendo la vehiculo objeto del robo, en consecuencia estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, la misma debe ser declarada, por cuanto de las actuaciones cursantes en la presente causa, relacionadas entre sí, conforman plurales y concordantes evidencias de su participación en el delito referido, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO W.Y.C.G., quien es de las características personales antes anotadas, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.

T E R C E R O

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados y plurales elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que el mismo, es presunto autor del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dicho imputado en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando la pena que podría llegarse a imponer la cual excede a diez años en su limite máximo, y que se trata de un delito de naturaleza pluriofensivo, complejo, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, que además del ataque a la propiedad, con la ejecución de un robo se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida, razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado, quien será recluido preventivamente en el Internado Judicial de esta ciudad.

C U A R T O

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado ya nombrado. Así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado W.Y.C.G., quien es de las características personales antes anotadas al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en los dispositivos legales antes indicados, conforme con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano W.Y.C.G., por la comisión del tipo penal ut supra, lleno los extremos exigidos en el art. 250 y 251 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante en esta audiencia oral.

Dado, firmado y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. D.R.C.

LA SECRETARIA

ABG. V.P.

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