Decisión nº 151 de Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 6 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA |
Ponente | Carlos Guillermo Espinoza |
Procedimiento | Homologación Convivencia Familiar. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, 6 de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001389
HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR propuesta por La Fiscal Duodecimo Del Ministerio Público Abog. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 20-05-2010, por los Ciudadanos: W.A.G.L. y D.C.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.678.309 Y 20.548.752, respectivamente, domiciliados ambos en ésta Ciudad del Tigre del Estado Anzoátegui, ante su despacho, a favor de su hija la niña ....- En consecuencia Se ADMITE, cuanto a lugar en Derecho se requiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En consecuencia, visto que los ciudadanos antes identificados, después de ser orientados por la Fiscal de Protección suscribieron acuerdo anexo, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente Extensión El Tigre, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica Para la protección Del Niño y del Adolescente y en interés superior la niña DIANNELYS DEL VALLE, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio “El padre compartirá con su hijo la niña ..., los fines de semana desde las 09:00 de la mañana del día Sábado, hasta las 2:00 de la tarde del día Domingo. Igualmente, la niña compartirá Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, la primera mitad de las vacaciones escolares con el padre y la otra mitad con la madre, la semana del 24 y 25 de Diciembre con el padre y la del 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre, quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes”.- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos (02) a seis (06) meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABOG. C.G.E. RONDON
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARÍN ZAPATA
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