Decision nº 330-2006 of Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo of Merida (Extensión Mérida), of Thursday November 30, 2006
Resolution Date | Thursday November 30, 2006 |
Issuing Organization | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo |
Judge | Mariana Josefina Aponte Quintero |
Procedure | Calificación De Despido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-S-2006-000052
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano W.J.R.Z., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.715.638, domiciliado en la ciudad de Ejido del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio R.J.R.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.926, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en fecha 28 de Noviembre de 2006; de cuya lectura se evidencia fehacientemente que el mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo compareció a participar el despido del ciudadano J.E.M.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.523.305, domiciliado en Ejido y hábil, quien prestaba sus servicios personales en el cargo de Despachador de comida rápida en el sector Glorias Patrias de esta ciudad de Mérida. Continua el compareciente manifestando que el prenombrado salió de manera intempestiva e injustificada del sitio de la faena durante sus horas de trabajo, sin permiso de patrono no regresando hasta el día 28 de noviembre de 2006, incurriendo en la causal de despido contenida en el Parágrafo Único literal a y j del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. En la parte in fine del escrito solicita que le califique el despido como justificado y se notifique al trabajador.
Este Tribunal observa:
La estabilidad es un derecho que engreda una indemnización a favor del Trabajador que se retire o sea despedido por causas imputables a su patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su voluntad. Ella, es un derecho no patrimonial, análogo al derecho de pertenencia a una persona jurídica; aquél, igual que éste, asegura el trabajador el poder de permanecer en la empresa.
Por otra parte, establece el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su encabezamiento, que cuando el patrono despida a uno o más trabajadores deberá participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.
Siendo esto así, se debe considerar que el mencionado escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2006, por el ciudadano W.J.R.Z., se refiere a una Participación de Despido que realiza el patrono por el abandono de sus sitio de trabajo del ciudadano J.E.M.V. y no como una Solicitud de Calificación de Despido, por cuanto en ella sólo se esta notificando al Tribunal en fase de Sustanciación de las circunstancias de hecho que ocurrieron por el abandono de su sitio de faena del trabajador, que a su decir obedece una causa injustificada por cuanto no es imputable a la parte patronal.
En vista de ello, le es forzoso para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en declarar Improcedente tramitar y sustanciar dicha participación como si fuese una Solicitud de Calificación de despido, reenganche y pago de Salarios Caídos. Y así se establece.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.
LA JUEZA,
M.J.A.Q.
LA SECRETARIA,
Y.G.Q.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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