Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

CARÚPANO, 29 DE AGOSTO DE 2009

199º Y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001822

ASUNTO: RP11-P-2009-001822

Visto el escrito presentado por el Abogado E.B.T., actuando con el carácter de Defensor Público del ciudadano W.J.P.G., titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.373.997, quien entre otras cosas expone: “…por cuanto mi defendido presenta inflamación en los oídos, fuertes dolores, segrega sustancias extrañas y presenta fiebre, solicito ordene el traslado de mi defendido desde la Comandancia de la Policía hasta el Hospital General de esta ciudad, o en su defecto a un centro ambulatorio a los fines de que sea evaluado por un especialista …”. Argumenta este petitorio la defensa, en normas de carácter constitucional, como las previstas en el artículo 83 y 84.

PARA DECIDIR EL PEDIEMENTO DE LA DEFENSA

Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:

“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.

Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen

En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del Defensor Público; a tales efectos, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del defensor y se ordena librar oficio al Ciudadano Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas delegación Carúpano, para que proceda a Trasladarse hasta las instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre de esta Ciudad, a los fines de llevar a cabo la practica de una Medicatura Forense al ciudadano W.J.P.G., titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.373.997 y una vez practicado el mismo remitir con suma urgencia las resultas a este Tribunal; a los fines de verificar si el prenombrado ciudadano amerita ser evaluado por un médico internista o de cualquier otra especialidad, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de lo decidido se acuerda librar oficio al Ciudadano Comandante de la Policía Estadal de esta ciudad para informarle de la presente decisión, debiendo tomar las estrictas medidas de seguridad que ello implica, al momento de efectuarse la referida medicatura. Líbrese oficio al Ciudadano Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas delegación Carúpano, para que proceda trasladarse para la práctica de una Medicatura Forense al referido ciudadano. Líbrese lo indicado. Notifíquese al solicitante y a las Representantes del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.A..-

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