Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2012-000211

SOLICITANTES: Abg. R.Z.C.A., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos W.F.R.S. y D.A.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.965.264 y V-17.254.330 respectivamente, domiciliados el primero en Cocorote, calle 2, con Avenida 4, sector carretera, casa Nº 73-35, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy teléfono: 0416- 0537637, y la segunda en Cocorotico, calle principal, vía la trilla, casa Nº 81-41, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de tres (3) meses de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos W.F.R.S. y D.A.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.965.264 y V-17.254.330 respectivamente, domiciliados el primero en Cocorote, calle 2, con Avenida 4, sector carretera, casa Nº 73-35, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy teléfono: 0416- 0537637, y la segunda en Cocorotico, calle principal, vía la trilla, casa Nº 81-41, Municipio San Felipe, estado Yaracuy. en su carácter de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de tres (3) meses de edad, representada por la Abg. R.Z.C.A., en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 25 de Enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,00), los primeros quince días de cada mes, para lo cual la depositara en la cuenta corriente Nº 01340558115581029148 de Banesco. SEGUNDO: En cuanto a gastos decembrinos el progenitor aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), la primera quincena del mes de Diciembre. TERCERO: En relación a consultas medicas, medicinas, ropa, calzado y recreación, entre otros, los mimos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores, previa la presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:55 p.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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