Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosalux Galindez Mujica
ProcedimientoIndemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional, Daño M

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-0798

PARTE DEMANDANTE: W.T.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.242.472, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: C.S.S.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.290.

PARTE DEMANDADA: ALEACIONES Y ACEROS GARCIA C.A (AYAGAR).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.306.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de despacho del día de hoy 18 de Junio de 2012, comparece voluntariamente por la parte Actora el ciudadano UILVER T.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.242.472, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio C.S.S.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el número 147.290, e igualmente comparece el apoderado judicial de ALEACIONES Y ACEROS GARCIA C.A (AYAGAR), como parte demandada, I.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.306, representación que consta conforme a Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha dos (2) de Diciembre de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 37, Tomo 205, el cual se presenta en esta acto en copia fotostática para su certificación con vista del original.

El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR ingresó a la empresa ALEACIONES Y ACEROS GARCIA C.A (AYAGAR), en fecha 24 de Enero de 2005, ocupando el cargo de Obrero; devengando para la fecha del diagnostico de la enfermedad (JUNIO 2006) un salario de Bs. 21,29 diarios. En el mes de junio del año 2006 EL TRABAJADOR padece de un dolor en la espalda y acude a la respectiva consulta médica, indicándosele tratamiento y solicita RX de CLS, luego de analizados los resultados médicos, EL TRABAJADOR es remitido por el servicio médico de la empresa al Dr. L.R. y éste diagnostica; 1- Disminución de EIV L5-S1. 2- Degeneración discal L4-L5 y L5- S1. 3- Pequeña profusión central L4-L5 sin compresión del estuche dural. 4- Hernia discal centro lateral izquierda L5-S1, el cual se incrementó con ocasión al Trabajo. Sin embargo en fecha 20/03/2009 decidió renunciar voluntariamente a su puesto de trabajo y siendo que hasta la fecha actual no se ha recuperado de los males sufridos; demandamos la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 53.854,25), que comprende la indemnización por daño moral y psicológico de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, e indemnización por enfermedad ocupacional establecida en el artículo 130 ordinal 4 de la LOPCYMAT.

SEGUNDA

La representación de la PARTE DEMANDADA, ALEACIONES Y ACEROS GARCIA C.A (AYAGAR), toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud de que el ex trabajador padece una enfermedad de Disminución de EIV L5-S1. 2- Degeneración discal L4-L5 y L5- S1. 3- Pequeña profusión central L4-L5 sin compresión del estuche dural. 4- Hernia discal centro lateral izquierda L5-S1, ofrezco en este acto como único pago la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) cancelados mediante un (01) cheque de Gerencia emitido por el Banco Mercantil, signado con el Nro. 49072082, librado contra la cuenta 0105 0102 49 2102072082, de fecha 15 de Junio de 2012, a nombre del ciudadano W.T.M.A., cantidad que comprende la indemnización por daño moral y psicológico de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, e indemnización por enfermedad ocupacional establecida en artículo 130 ordinal 4 de la LOPCYMAT.

TERCERA

Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa ALEACIONES Y ACEROS GARCIA C.A (AYAGAR), y recibo en este acto un (01) cheque de Gerencia emitido por el Banco Mercantil, signado con el Nro. 49072082, librado contra la cuenta 0105 0102 49 2102072082, de fecha 15 de Junio de 2012, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), e igualmente declaro que me fueron pagados oportunamente las indemnizaciones de Ley, correspondientes al tiempo que presté servicios para la empresa por lo cual, nada tengo que reclamar por la enfermedad ocupacional ni por el daño moral, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa ALEACIONES Y ACEROS GARCIA C.A (AYAGAR).

CUARTA

Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.

QUINTA

La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTA

Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de ALEACIONES Y ACEROS GARCIA C.A (AYAGAR), con ocasión al accidente de trabajo, que pudieran corresponder a favor del ciudadano W.T.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.242.472, ni por las consecuencias que se deriven de la enfermedad, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante.

SEPTIMA

Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica

La Secretaria

Abg. Marlyn Principal

El demandante

La parte demandada

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