Decisión nº OP02-H-2010-000505 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 02 de Junio de Dos Mil Diez

200º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000505

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud del acuerdo de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio M.d.E.N.E., suscrito por los ciudadanos: Y.J.R. y WUINNA J.W.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.506.663 y V-14.055.528 respectivamente, en beneficio de las Hermanas …”Identidad omitida conforme a la Ley…”,, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre quien suscribe esta acta se compromete a cumplir con su obligación de Manutención de sus hijos anteriormente identificados con la cantidad de DOSCIENTOS CICUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), Quincenales lo que sumará un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, esta cantidad será cancelada a través de la cuenta Bancaria, previa solicitud realizada por las partes y otorgada por el Tribunal. Los Gastos por Médicos, Medicinas, Vestimenta, Calzado, Habitación, Cultura, Deporte, Recreación, útiles Escolares y Bonificación de Vacaciones será de un 50% entre ambos padres y una Bonificación Navideña de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).” Régimen de Convivencia Familiar: “Se acordó que el padre de los niños supra identificados tendrá un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, siempre y cuando respete los horarios de Educación, Alimentación, Recreación y Descanso siendo responsable de los derechos y Deberes que asisten a sus hijos.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA,

Abg. E.M.D.D.. La Secretaria,

Abg. J.R..

EMDD/yg.-

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