Decisión nº 36 de Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de Falcon, de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Democracia y Urumaco
PonenteIris Virginia Adames Bueno
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PEDREGAL, 06 DE FEBRERO DEL 2013

AÑOS, 202 Y 153.

No. S07-2013.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el Ciudadana: W.A.H.G., venezolano, mayor de edad, soltera, obrero, titular de la cédula de identidad nro. V-13.026.218, domiciliado en el sector Monte Grande, municipio Democracia, del estado F., y civilmente hábil, actuando en este acto en mi propio nombre asistido por el profesional del derecho Abogado, C.J.H.C., inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 2.341, y del tránsito en la población de Pedregal municipio democracia del Estado Falcón, visto y examinado Solvencia emitida de la Alcaldia del municipio Democracia Dkirección de Hacienda Administración de Rentas, comprobante de ingresos emitida de la Alcaldía del municipio Democracia, Dirección de Hacienda Recaudación de Rentas, visto y examinado Plano de Planta y L. delT. en donde está ubicada el inmueble, visto y examinado autorisación de la Posesión Sabana Grande, visto y examinado justificativo de los testigos debidamente evacuado por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, EN CONSECUENCIA ÉSTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo previsto del artículo 16, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponde a tercero y en atención a la RESOLUCIÓN NRO. 2009-006, DE FECHA 18-03-09, EMANADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, A FAVOR DEL CIUDADANO: W.A.H.G., una casa para habitación que mide: (A1): TRECE POR SIETE COMA DIEZ (13 X 7,10) Y (A2): TRES COMA CERO CINCO POR UNA COMA SESENTA Y CINCO (3,05 X 1,65) PARA UNA ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE NOVENTA Y SIETE COMA TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 97, 33 mts2) cuyas especificaciones de dicho inmueble son las siguientes: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas de madera, metal y vidrio, distribuida en una (01) sala de recibo, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, una (01) porche, una (01) salas de baño. Dicha construcción esta realizada en una parcela de terreno perteneciente a la posesión S.G., comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; Casa del S.V.J.V., al SUR; Via Urumaco Pedregal su Frente, ESTE; Cerca del S.V.J.V.. y OESTE; Casa de habitación del señor H.H..

Entréguesele el presente original al interesado, la presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO FALCÓN. A los seis días del mes de febrero del dos mil trece (2013).

JUEZ PROVISORIO

ABOG. I.V.A.. B. EL SECRETARIO t

ABOG. L.R.

NOTA: En la misma fecha se asento en el libro de solicitudes del tribunal bajo el Nro. S07-2013, y quedando anotado bajo sentencia Interlocutoria nro. 36.

El Secretario T.

Abog. L.R.

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