Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGeraldine López
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de febrero de 2011

Años: 200º y 151º

Expediente Nº 13.851

Vista la querella funcionarial interpuesta por la abogada Y.F., cédula de identidad V-7.555.205, Inpreabogado Nº 40.560, con carácter de apoderada judicial del ciudadano WUISTER SEGUNDO R.P., cédula de identidad V-16.110.681, contra la Resolución Nº CL-IAPEY-235 del 16 de agosto de 2010, dictada por la COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY, por el cual se acuerda el retiro del querellante del cargo de Cabo II, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Procurador del Estado Yaracuy, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable a los Estados de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

Notifíquese al Gobernador del Estado Yaracuy y al representante legal de la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Solicítese igualmente al Procurador del Estado Yaracuy, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano G.B.R., Secretario del Tribunal.

La Juez Provisorio,

G.L.B.

El Secretario,

G.B.R.

Exp. Nº 13.851.

OLU/Yasneidymc

Diarizado Nº ____

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