Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 28 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2011 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Daniel Roman |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de Abril de 2011.
201º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000445
PARTE DEMANDANTE WUISTON M.M.H. - C.I: V-14.607.838
ABOGADO APODERADO Abgdo. G.M.L.- I.P.S.A Nº 23.878
DEMANDADO CARPINTERIA LOS HALCONES. S.R.L, representada por su Presidente M.A.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.137.970
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de abril de de 2011, siendo las nueve (09:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: WUISTON M.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.607.838; debidamente representado por el abogado: G.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.625.741 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.878; en CONTRA de la empresa mercantil CARPINTERIA LOS HALCONES. S.R.L, representada por su Presidente, ciudadano: M.A.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.137.970 Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, ciudadano: WUISTON M.M.H., así como su Apoderado Judicial, abogado: G.M.L., suficientemente identificados en autos (Folios 15 y 16). Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la empresa mercantil; CARPINTERIA LOS HALCONES. S.R.L, se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: M.C.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.518.007 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.890; representación que igualmente consta en autos (Folios 21 y 22). Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Miércoles, 18 de Mayo de 2011, a las dos (02:00) horas de la tarde. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. D.R.C.
El Actor
El Abogado Apoderado Actor
La Abogada Apoderada de la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO