Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Defensa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 10 de mayo del 2004

193° y 145°

Resolución: 26-04

Causa: 3M-244-03

Con ocasión de la diligencia suscrita por el abogado W.S. actuando con el carácter de defensor de los acusados E.S.P. y R.L., mediante la cual consigna copia fotostática de un Escrito dirigido a la Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Zulia, contentivo de Recusación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico Dr. A.R.Q., acusador en dicha causa, y por cuanto de la lectura de dicho escrito puede inferirse que los ciudadanos Escabinos seleccionados en Audiencia publica en fecha 15 de abril del presente año, pudiesen estar incursos en causal de inhibición o de recusación, de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del articulo 86° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez presidente del Tribunal Tercero de Juicio actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 53° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el articulo 87° del Código Orgánico Procesal Penal, a efectos de la regulación judicial que le obliga a la imparcialidad en el proceso, ordenó notificar a las ciudadanas escabinos H.C.B.C. y R.M.R.E., a los fines de informar acerca del hecho explanado por el Dr. W.S. en su escrito.

Ahora bien en fecha 07 del presente mes y año acudió hasta el Despacho del Tribunal la ciudadana R.R.D.E. quien fuera seleccionada en Audiencia celebrada en fecha 15 de abril de 2004, y la cual corre inserta a los folios 660 al 664, ambos inclusive, del expediente contentivo de la causa, y quien fuera preseleccionada en el sorteo 00659 de fecha 17 de julio de 2003, y quien siendo impuesta de las razones que motivaron su comparecencia el día viernes 7 de los corrientes, la misma presento Informe al Tribunal, constante de un folio útil, en el cual manifiesta que no conoce a esas personas que insinúan haberse reunido con el fiscal y los escabinos en un sitio publico de la ciudad.

Asimismo acudió en esa misma fecha, la ciudadana H.C.B.C., quien fuera seleccionada en la Audiencia de fecha 15 de abril del presente año y quien viene de la causa 1M-47-03 llevada por ante el Tribunal Primero de Juicio en contra de los acusados N.T., R.L. y E.E.S.P., ya que la presente causa fue acumulada en fecha 13 de enero de 2004 a otra que contra los ciudadanos M.A., A.U. y E.E.S.P. es llevada por ante este Juzgado bajo el N° 3M-244-03, en virtud del principio de la Unidad del Proceso, encontrándose el Tribunal Mixto ya constituido en el mencionado tribunal primero de Juicio así como por ante este mismo Tribunal, razones estas por las cuales se realizó la audiencia del día 15 de abril del presente año, para unificar los escabinos que habrían de constituir de manera definitiva el Tribunal; manifestando en consecuencia, que ella no ha sostenido reunión con el Fiscal o los testigos del mismo.

Tanto de la exposición realizada por la ciudadana R.R.D.E. y HEIDY CH. BRACHO CAÑIZALES se evidencia que ciertamente, en ese escrito solo hay una vagas insinuaciones por parte del abogado defensor de los acusados, en donde la descripción de las personas son muy superficiales, no pudiendo determinarse en todo caso de quien se trata, para el caso de ser ciertas las aseveraciones que de dicho escrito se desprenden. Adicional a la circunstancia de que la ciudadana H.B.C. fue preseleccionada en sorteo N° 00930 de fecha 14 de octubre de 2003, siendo imposible que para la fecha de septiembre de 2003 se haya sabido que era o seria escabino de la causa 3M-244-03, ya que fue seleccionada en audiencia realizada por ante el Tribunal Primero en Función de Juicio.

Razones estas por las cuales es procedente declaran que las ciudadanas R.R.D.E. y HEIDY CH. BRACHO CAÑIZALES no se encuentran incursas en las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo cual deberán acudir y juramentarse, en la fecha indicada en el acta de Constitución definitiva del Tribunal Mixto para llevar a efecto el juicio Oral y Público en la presente causa. Así se decide.

Es propicia la ocasión para recordar a todas las partes intervinientes, especialmente al abogado defensor Dr. W.S., el contenido del articulo 102 del Código Órgano Procesal Penal, pues la buena fe debe emanar de los actos de las partes, ya que el Juez es un arbitro quien deberá mantenerse atento para aplicar la justicia penal, por lo cual si los abogados defensores tienen la certeza o razones, que no sean meras sospechas, de que durante el debate Oral y Publico la transparencia e imparcialidad de los Jueces que habrán de integrar el Tribunal Tercero en Función de Juicio Mixto en la presente causa, pudiese estar comprometida, deberán dirigir su solicitud de conformidad a lo establecido en las Leyes procedimentales aplicables, y deberán abstenerse de realizar insinuaciones de situaciones temerarias que empañan la transparencia, la honestidad, la ética, de los ciudadanos seleccionados en su presencia, como ha ocurrido en la presente causa donde, a través de un escrito dirigido a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, ha procedido a realizar acotaciones que podrían comprometer la buena fe y la ética de esos ciudadanos a cuya escogencia no hiciera oposición en el momento procesal establecido para ello.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad a lo establecido en el articulo 53° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el articulo 96° del Código Orgánico Procesal Penal, que las ciudadanas R.R.D.E. y HEIDY CH. BRACHO CAÑIZALES no se encuentran incursas en las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo cual deberán acudir y juramentarse, en la fecha indicada en el acta de Constitución definitiva del Tribunal Mixto para llevar a efecto el Juicio Oral y Publico en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 53° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el articulo 96° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, notifíquese.

LA JUEZ 3° DE JUICIO,

S.C.D.P.

EL SECRETARIO,

ABOG. R.L.

En la misma fecha anterior se oficio bajo el No.________.-

El Secretario,

Abog. R.L.

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