Decisión nº 614 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos el Juicio de FIJACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, solicitado por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada L.M.P., en relación al ciudadano WURNA J.G.T., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.721.041, contra la ciudadana J.C.P.P., en beneficio del n.Y.J.G.T..

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2006, ordenándose la comparecencia de la ciudadana J.C.P.P., al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud. Se ordeno la comparecencia de ambas partes a las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Se omitió la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ser la misma quién suscribió la presente solicitud.

En fecha 19 de Junio de 2006, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos WURNA J.G.T. y J.C.P.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.721.041 y 11.280.334 respectivamente, en beneficio del n.Y.J.G.T., en el que acordaron lo siguiente:

1) Los fines de semana serán alternados, comenzando este fin de semana con el progenitor ciudadano WURNA J.G.T., quién deberá retirar al niño en cuatro bocas, el cual será entregado y llevado al sitio por su progenitora, el día sábado a las 10:00 de la mañana, debiéndolo retornarlo el día domingo a las 10:00 de la mañana en el mismo sitio.

2) El día del padre el niño lo pasará con su padre y el día de la madre con su madre.

3) En relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán alternados de mutuo acuerdo entre los progenitores.

4) En navidad y fin de año, el niño pasará el día 24 y 25 de diciembre con su progenitor y el día 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora, los siguientes años serán alternados por los progenitores.

5) Para el cumpleaños del niño, el mismo deberá pasarlo con ambos progenitores.

6) Se ordena oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan prestar la colaboración para que un agente policial se traslade junto al ciudadano WURNA J.G.T. para que visite al n.Y.J.G.T., en cuatro bocas, el cual será llevado y entregado por su progenitora la ciudadana J.C.P.P., dicha entrega deberá ser supervisada por el agente policial, asimismo, acompañará en lo sucesivo al día siguiente, es decir, el día domingo al progenitor para que el mismo haga entrega del niño a su progenitora, en la misma dirección y a la misma hora, debiendo pasar el agente un informe detallado del desenvolvimiento de cada una de las entregas, asimismo, se solicita que el agente designado para tal fin, no porte su uniforme de reglamento.

7) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Familiar, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, efectuada por la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM). Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia. Una vez culminada dichas terapias sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe. Ciudadana J.C.P.P., teléfono 0418-6251633. Ciudadano WURNA J.G.T., teléfono 0414-6217236.

Por sentencia Interlocutoria de fecha 29 de Junio de 2006, se declaro aprobado y homologado el régimen de visitas mencionado.

Por diligencia de fecha 02 de Agosto de 2006, el ciudadano WURNA J.G.T., asistido por la abogada P.B., Defensora Pública Décima Octava, solicitó la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha 29 de Junio de 2006, debido a que la progenitora del niño, no había cumplido con ninguno de los aspectos convenidos.

Por auto de fecha 03 de Agosto de 2006, ordenó librar Boleta de Notificación a la ciudadana J.C.P.P., a fin de que cumpla voluntariamente con la sentencia dictada en fecha 29 de Junio de 2006.

Mediante diligencia de fecha 08 de Agosto de 2006, el ciudadano WURNA J.G.T., asistido por la abogada P.B., Defensora Pública Décima Octava, solicitó se libre exhorto al Tribunal competente en el Municipio M.d.E.Z., a los fines de practicar la citación de la demandada.

Por auto de la misma fecha, el Tribunal ordenó librar Despacho de Comisión al Juzgado del Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha 09 de Noviembre de 2006, los ciudadanos WURNA J.G.T. y J.C.P.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.721.041 y 11.280.334 respectivamente, asistidos por la Abogada P.B., Defensora Pública Décima Octava, consignaron escrito donde convinieron en modificar el Régimen de Visitas homologado en sentencia de fecha 29 de Junio de 2006, llegando al siguiente acuerdo:

Primero

El padre recogerá al niño los días viernes a las cuatro y treinta (04:30) horas de la tarde, en la Guardería HOGAIN, y los regresara el día Domingo a las diez (10:00) horas de la mañana, a la casa de su progenitora, ubicada en la siguiente dirección: Sector Nueva Lucha, entrando por el taller “El Pariente”, casa S/N. Dicha circunstancia se manejará de forma alternada, es decir, un fin de semana compartirá con el progenitor y el siguiente con la progenitora, y así sucesivamente.

Segundo

En época de navidad, el n.Y.J.G.T., disfrutará: el día veinticuatro (24) de Diciembre con su progenitora, y el Treinta y uno (31) con su progenitor, estas fechas se compartirán de forma alterna.

Tercero

Adicionalmente a los fines de semana ya establecido, el progenitor en días de semana, vale decir, LUNES, MARTES, MIERCOLES Y JUEVES, previo acuerdo vía telefónica con la progenitora, podrá retirar al niño de la casa de su abuela materna; con la obligación de proporcionarle alimentos, en consecuencia tendrá que respetar las horas de alimentación del niño, ya identificado.

Cuarto

Ambas partes convienen que puede ser modificado todos estos acuerdos a favor e interés del n.Y.J.G.T..

A través de diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2006, el ciudadano WURNA J.G.T., asistido por la abogada P.B., Defensora Pública Décima Octava, solicitó se le sea practicado un examen psicológico, así como también a la ciudadana J.C.P.P..

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos WURNA J.G.T. y J.C.P.P., solicita la Homologación de la modificación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., que a la letra dicen:

Artículo 385°: Derecho de Visitas

El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.

Artículo 386: Contenido de las Visitas

Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos WURNA J.G.T. y J.C.P.P. realiza.C.d.R.d.V., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 09 de Noviembre de 2006, celebrado por los ciudadanos WURNA J.G.T. y J.C.P.P., en beneficio del n.Y.J.G.T. y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordena oficiar a la Acción Católica, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad Familiar (PROUFAM), a fin de que le sean practicados exámenes psicológicos al los ciudadanos WURNA J.G.T. y J.C.P.P..

• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril del 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q..

La Secretaria

Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/095

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