Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada LUCIA D’ANGELO GUARNIERI y su Secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle Urdaneta (frente a la plaza S.R.) identificado con el N° 81-12-A, jurisdicción del Municipio V.d.E.C., en compañía de la abogada Y.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.219, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Wyllee Nave Ordu Patiño García, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipios valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad de Comercio Centro BKF Florez Natures C.A.. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “señalo al tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Acto Seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano F.A.F., titular de la cédula de identidad N° 5.861.982, quien manifiesta ser director de la Sociedad de Comercio Centro BKF Florez Natures C.A., asistido en este acto por el abogado en ejercicio M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.003 y expone: “ofrezco en dación en pago tres (3) computadoras identificadas de la siguiente manera: 1) una computadora compuesta por un monitor marca IBM, modelo N° E54, sin serial visible, teclado marca Tech, sin serial visible, modelo N° KR607, un mouse marca Omega serial N° 0400343, el CPU, marca Optiplex, serial N° GHARL, modelo DC6; 2) una computadora con su monitor marca IBM, modelo E54, sin serial visible, teclado marca Tech, modelo N° KB-16-O, CPU marca IBM, serial N° 23FBA9Z, mouse marca Omega, serial N° 04003506 y una tercera computadora (3) constituida por un monitor marca IBM, modelo N° E54, teclado marca Tech, modelo B-1607, CPU, marca Optiplus serial N° GHCEQ, modelo N° DC6 y mouse marca Omega N° 040034218, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, es todo”. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “acepto en nombre de mi representado la dación en pago efectuada en este acto por la parte demandada, con lo cual otorgamos el respectivo finiquito de la deuda existente, en virtud de la cual solicitamos para ante el Tribunal de la causa la homologación del presente convenimiento y se ordene el archivo del expediente, es todo”. El Tribunal vista la dación en pago ofrecida y aceptada por la parte demandante se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al Juzgado Comitente, da por concluido el acto, acuerda remitir las actuaciones al Juzgado Comitente y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal,

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

El Notificado demandado Apoderado actor.

(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

Abog. Asistente

(Firma Ilegible)

La Secretaria

(Firma Ilegible)

Abog. YASMILA FARIA.

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