Decisión nº WP01-P-2012-000037 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 3 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000037

ASUNTO : WP01-P-2012-000037

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano X.A.E.H., quien es venezolano, natural de La Guiara Estado Vargas, nacido el 06-06-1989, hijo de H.E. (f) y Zulai Herrera (v) profesión u oficio indefinida, P.N.P.A. casa s/n La Guaira, titular de la cédula de identidad Nº 20.006.573, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 482 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:

Art. 482.-Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 488. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”

Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano X.A.E.H., observa:

De igual manera, consta en autos que ciudadano X.A.E.H., fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° en relación con los artículos 80 y 424 todos del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, condenándolos a cumplir con las penas accesorias de ley, y la establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

Consta a los folios (187 al 189) de la tercera pieza del presente asunto oferta de trabajo a favor del penado ciudadano X.A.E.H., suscrita por la ciudadana DOREBIS HERRERA, en su condición de Administradora de la COOPERATIVA LAS TRES LUMINARIAS R.L, en la cual ofrecen empleo al penado de autos como obrero.

Consta en autos, que en fecha 28-01-2014, este Juzgado recibió del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Varga, oficio signado bajo el Nº 0141-14, mediante la cual informan a este Despacho que el penado de X.A.E.H., tiene Orden Captura Nº 011-09, de fecha 29-07-2009, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado.

En fecha 05-08-2013, se recibe comunicación, procedente del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, Coordinación de Control Penal, estado Miranda, en el cual se indica que el penado X.A.E.H., fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención integral, con grado de Seguridad MÍNIMA y un Pronóstico de Conducta FAVORABLE.

Corre inserto a los folios (126 al 129) de la tercera pieza Informe Técnico Psicosocial, de fecha 30-07-2013, emanada del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, Región Capital, practicado al penado X.A.E.H., suscrito por las especialistas evaluadoras adscritas a dicho Despacho, en el cual entre cosas destacan, que:

EVALUACION: CLASIFICACIÓN DE GRADO DE SEGURIDAD EN MÍNIMA Y PRONOSTICO DE CONDCUTA FAVORABLE.

Así las cosas, el ciudadano X.A.E.H., cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano X.A.E.H.. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS, el cual comenzara a correr una vez que el penado de marras se de por notificado de la presente decisión y culminara con el informe de finalización favorable emitido por el delegado de pruebas que le sea asignado y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado X.A.E.H., las siguientes:

1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;

2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;

3- Presentarse y cuando así le sea requerido ante la sede de este Tribunal De Ejecución con sede en Macuto, Estado Vargas, las veces que sea requerido

4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;

5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;

7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.

8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

9- Consignar ante este Juzgado constancia de haber efectuado trabajo comunitario, el cual deberá estar avalado por el consejo comunal, el mismo deberá ser presentado por el penado de marras una vez al mes.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: Se otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano X.A.E.H., quien es venezolano, natural de La Guiara Estado Vargas, nacido el 06-06-1989, hijo de H.E. (f) y Zulai Herrera (v) profesión u oficio indefinida, P.N.P.A. casa s/n La Guaira, titular de la cédula de identidad Nº 20.006.573, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 483, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado, igualmente se destaca que el presente lapso de pruebas comenzara a correr, una vez que el penado de marras se de por notificado de la presente decisión y culminara con el informe de finalización favorable emitido por el delegado de pruebas que le sea asignado. SEGUNDO: Se deja constancia que vista la revisión efectuada en la causa in comento, se puede determinar a ciencia cierta que el penado de marras, tiene orden de captura emitida por el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, información que riela a los folios (24 y 25) de la cuarta pieza, en virtud de ello se emite la orden de pre-libertad, pero con la coletilla que el penado X.A.E.H., no puede otorgarse la excarcelación del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, donde se encuentra recluido.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones.

EL JUEZ DE EJECUCION,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO.-

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