Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoSe Ratifica La Orden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 09 de marzo de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000357

Visto el escrito presentado el día 09/03/2012 por la Fiscalía Veintisiete del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante oficio Nº LAR-F27-00810-2012, mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decreto el Archivo Fiscal de la Causa fiscal Nº 13F27-00060-12, seguida contra los ciudadanos J.A.A., Cédula de Identidad Nº 17.133.301, y J.M.M.C., Cédula de Identidad nº 16.784.433, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 de la Ley Organica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 ejusdem, y adicionalmente para el ciudadano J.M.M.C., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en relación al presente asunto penal Nº KP01-P-2012-000357, este Tribunal observa para decidir:

PRIMERO

En fecha 26/01/2012 fue celebrada por el Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara audiencia de presentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual fueron imputados los ciudadanos J.A.A., Cédula de Identidad Nº 17.133.301, y J.M.M.C., Cédula de Identidad nº 16.784.433, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 de la Ley Organica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 ejusdem, y adicionalmente para el ciudadano J.M.M.C., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, oportunidad en la cual se decreto la aprehensión en flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó que la causa se siguiera por la vía del procedimiento ordinario con fundamento en lo dispuesto en el articulo 280 del Código Organico Procesal Penal, imponiendo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

El día 09/03/2012 se recibe decisión de la Fiscalia Veintisiete del Ministerio Publico en el Estado Lara, mediante la cual decreta el Archivo Fiscal de la Causa correspondiente al asunto fiscal Nº 13F27-00060-12 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos J.A.A., Cédula de Identidad Nº 17.133.301, y J.M.M.C., Cédula de Identidad nº 16.784.433, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 de la Ley Organica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 ejusdem, y adicionalmente para el ciudadano J.M.M.C., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.-

TERCERO

En virtud de lo anteriormente expuesto, y por ser procedente la formulación del acto conclusivo de archivo fiscal decretado el día 09/03/2012, al no poseer el Ministerio Público la pluralidad de medios de prueba que determinen la necesidad de continuar con la persecución penal, éste Tribunal ordena el cese de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecidas en el articulo 250 DEL Código Organico Procesal Penal, a los ciudadanos J.A.A., Cédula de Identidad Nº 17.133.301, y J.M.M.C., Cédula de Identidad nº 16.784.433, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 de la Ley Organica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 ejusdem, y adicionalmente para el ciudadano J.M.M.C., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, PUDIENDO REAPRETURARSE LA PRESENTE CAUSA CUANDO SURJAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LO JUSTIFIQUEN. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

A tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el cese de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecidas en el articulo 250 DEL Código Organico Procesal Penal, dictada en fecha en fecha 26/01/2012, a los ciudadanos J.A.A., Cédula de Identidad Nº 17.133.301, y J.M.M.C., Cédula de Identidad Nº 16.784.433, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 de la Ley Organica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 ejusdem, y adicionalmente para el ciudadano J.M.M.C., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por ser procedente y ajustado a la normativa procesal penal el decreto de Archivo Fiscal que como acto conclusivo ordenó la Fiscalía Veintisiete del Ministerio Público en el Estado Lara en fecha 09/03/2012, haciendo la salvedad que pudiendo reapreturarse la presente causa cuando surjan nuevos elementos de convicción que lo justifiquen. Librese Boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisitcas Sub- Delegación Barquisimeto, sitio en el que se encuentran recluidos.-

SEGUNDO

SE ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, decretada por este Tribunal en fecha 26/01/2012 contra el CIUDADANO X.A.O.M., APODADO EL PUERCO, residenciado en la avenida 3 entre calles 3 y Bolívar, Quibor Municipio J.d.E.L., conformada por una vivienda unifamiliar de dos pisos, sin número con una cerca perimetral elaborada con bloques de concreto sin frisar desprovista de rejas, como medio de acceso presenta una puerta elaborada en metal pintada de color marrón, con fachada elaborada en bloques de concreto frisados, pintados de color verde y naranja, y se ordena la Privación Judicial Preventiva, todo de conformidad con la parte in fine del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y al Cuerpo de Policía del Estado Lara a objeto que practiquen la aprehensión del referido ciudadano.- Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes.- Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL

ABG. W.C.A.

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR