Decisión nº OP01-P-2006-002621 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteVictoria Milagros Acevedo de Borges
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Habiéndose celebrado en el día de hoy, Miércoles Once (11) de Octubre del año dos mil seis (2006), una vez que se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el acto de la Audiencia Preliminar en el asunto seguido en contra del ciudadano imputado A.X.B., quien es venezolano, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, fecha de nacimiento 15/04/1987, de 20 años de edad, de profesión u oficio ayudante de mecánico, indocumentado, residenciado la calle Sucre, casa s/n, de color marrón cerca del Bar La Cachumba, Sector Boquerón, San J.B., Municipio Díaz de este Estado; estando presentes la DRA. V.M.A.G. en su carácter de Juez Titular en Funciones de Control N° 04, el Secretario ABG. V.B., la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Publico DRA. MARITERESA DÍAZ DÍAZ; el imputado A.X.B. antes identificado, debidamente asistido por la DRA. C.Q.E., Defensora Pública Penal, dejándose constancia de que no se encontraba presente el ciudadano ETZER VEGA ALVARADO, quien es victima del presente caso con lo cual se infiere que no quiso hacer uso del derecho que le asiste de estar presente en este acto. Se decretó la Apertura a Juicio luego que la DRA. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentara formal acusación en contra del ciudadano imputado A.X.B., aludiendo que la conducta asumida por el mencionado ciudadano, encuadraba dentro del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Pues consideró que con los medios de pruebas que le sirvieron para sustentar su acusación en contra del imputado pudo determinar que el 23 de Junio de 2006, en horas de la tarde, el ciudadano ETZER VEGA ALVARADO, se encontraba realizando su trabajo y al momento de dirigirse al botadero de basura de “El Piache” fue interceptado por el imputado a quien conoce como “El Coyote” quien lo sometió con un arma de fuego y lo bajó del camión que conducía, logrando despojarlo de dinero en efectivo, las llaves del camión que conducía y un teléfono celular, siendo aprehendido posteriormente por funcionarios del órgano de investigaciones penales cerca del sitio del suceso y en posesión de los objetos robados. El Tribunal estuvo de acuerdo con la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía del Ministerio Público, pues los hechos descritos por éste al momento de tomar la palabra y que se encuentran explanados en su escrito acusatorio, se subsumen dentro del supuesto jurídico que tipifica ese delito, es decir ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, fue por ello y por estar ajustada a derecho que el Tribunal procedió a la admisión total de la acusación, tal como se indicará más adelante; así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y se decretó el enjuiciamiento del ciudadano imputado, solicitando por último que se mantuviera la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado por cuanto si bien es cierto ha cambiado la calificación jurídica desde el momento de la presentación, considera que no se someterá al proceso gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, toda vez, que en el momento de ser detenido suministró una identidad falsa, aunado a la mala conducta predelictual del imputado. La Fiscalía ofreció como medios de pruebas los siguientes: Declaraciones de los funcionarios L.C., M.M., H.G. y C.G.; Declaración del ciudadano Etzer Vega Alvarado; Documentales: Experticia de Reconocimiento Legal N° 193-06 de fecha 24 de Junio de 2006, pruebas que como ya se indicó fueron admitidas. En esa oportunidad legal el Tribunal tomó estas decisiones, luego que cubrió todos los aspectos legales. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Como punto previo, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta al imputado A.X.B., aunque las circunstancias que motivaron la misma han variado un poco, toda vez, que se le acusa por un delito imperfecto, sin embargo, aun existe una presunción razonable de peligro de fuga por el quantum de la pena a imponer, aunado a la magnitud del daño causado al tratarse de uno de los delitos denominados pluriofensivos, y por la mala conducta predelictual del imputado de autos, y visto que la Defensa manifestó que su defendido manifestó que no harán uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y ni tampoco al procedimiento especial por Admisión de Hechos y desean el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio Oral y Público, considera que ahora mas que nunca es necesario garantizar su comparecencia al acto cumbre del proceso penal el cual es el Juicio Oral y Público, por lo que se mantiene la Medida de Privación Judicial de Preventiva de libertad del imputado de autos. SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del ciudadano imputado A.X.B., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público: Declaraciones de los funcionarios L.C., M.M., H.G. y C.G.; Declaración del ciudadano Etzer Vega Alvarado; Documentales: Experticia de Reconocimiento Legal N° 193-06 de fecha 24 de Junio de 2006, ya que las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal dejándose constancia que la defensa se acogió al principio de comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio publico siempre y cuando beneficien a su defendido. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Prefectura del Sector Playa Grande, ubicado en Carúpano, Estado Sucre, a los fines de informar sobre la situación del imputado de autos. CUARTO: Ahora bien, como quiera que ni el imputado de autos ni su defensor han manifestado que harán uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y ni tampoco al procedimiento especial por Admisión de Hechos, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los mismos desean demostrar su inocencia de los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del imputado de autos y quedandso así elaborado el auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. V.M.A.G.

EL SECRETARIO

ABOG. V.B.

ASUNTO OP01-P-2006-002621

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR