Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013).-

202º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000127

PARTE ACTORA: XAVIER A.F.C..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.M.M..

PARTE DEMANDADA: A.R. ENTERTEMEINT, C.A. (RUAMS).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.J.A., F.G.R. Y YINET HAMANA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las doce meridiem (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000127, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el J.F.H., con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSA SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abogada M.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.075, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano XAVIER A.F.C., Titular de la cédula de identidad número V-17.111.849, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, estado Nueva Esparta, de fecha 18-01-2011, anotado bajo el N° 45, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en el expediente. Y por la parte demandante A.R. ENTERTEMEINT, C.A. (RUAMS), comparece el A.G.J.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.759, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, estado Nueva Esparta, de fecha 14-11-2012, anotado bajo el N° 32, Tomo 174 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos.

Iniciada la presente Audiencia de Conciliación y discutidos los puntos controvertidos ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo: La parte demandada reconoce el monto condenado en la sentencia, y a los fines de dar por terminado el presente asunto, cancela a la parte actora, ciudadano XAVIER A.F.C., la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 62.067,66) suma ésta que será pagada en dos (02) cuotas de la siguiente manera: En este acto mediante cheque N° 25-74801464, de fecha 06-03-2013, de la Entidad Financiera Banco Exterior, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 32.067,66); y el día 18-04-2013, la cantidad restante de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo). La Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada M.M.M., antes identificada, en nombre de su poderdante acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y declara que una vez realizado el último pago de los aquí acordados, en la fecha establecida, la demandada no quedara a deberle al actor por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva en la presente Audiencia de Conciliación, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ

APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. E.R.S.

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