Decisión de Tribunal Cuadragésimo Octavo de Control de Caracas, de 15 de Junio de 2008

Fecha de Resolución15 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuadragésimo Octavo de Control
PonenteMaura Veronica Flannery Campos
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

 Causa Nº 48°C-13.534-08

 JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS

 FISCAL: Dra. A.A.G.

 Fiscal 65° M.P.

 IMPUTADOS: X.A.R.G.

 D.A.M.V.

 DEFENSA: Dra. L.S.A.

 Defensora Pública Penal 41°

 SECRETARIA: Abg. D.B.

En el día de hoy, domingo quince (15) de Junio de año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 12:25 horas del medio día, día y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada bajo el No. 13.534.-08 nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. A.A.G., quien presentó a los ciudadanos X.A.R.G. y D.A.M.V., los cuales manifestaron no tener abogado de su confianza y solicito al Tribunal le designara un defensor público de su confianza, por lo que este Juzgado realizó llamada telefónica a la Coordinación de defensa pública, siendo designada la Dra. L.S.A., Defensor Público Penal N° 41° del Área Metropolitana de Caracas, quien estando presente juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, juramento realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria D.B., proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal 8° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. A.A.G., los imputados X.A.R.G. y D.A.M.V., estando debidamente asistido por la Defensora Pública 41° del Área Metropolitana de Caracas, Dra. L.S.A.. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal presenta en este acto a los ciudadanos X.A.R.G. y D.A.M.V., quienes fueron aprehendido el día de 14-06-08, por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, así mismo el representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de estos ciudadanos las cuales se encuentran descritas en el acta de aprehensión policial la cual dio por reproducida en este acto. Seguidamente precalifica la conducta de los ciudadanos X.A.R.G. y D.A.M.V., como la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, igualmente solicitó que la investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y que se les imponga a los imputados Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo consigno en este estado derecho del imputado de X.R., los cuales no consta en el expediente. ES TODO.” Acto seguido la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, procede a imponer a los imputados X.A.R.G. y D.A.M.V., del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone igualmente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a saber Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a retirar de la sala al D.A.M.V., quedando únicamente en la sala el imputado X.A.R.G.. Acto seguido se procede a identificar al imputado de conformidad con el artículo 126 ejúsdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: X.A.R.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.293.327, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-1988, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, grado de instrucción bachiller, hijo de R.R. (V) y Milice Guariguata (v), Residenciado: Avenida J.Á.L., Calle el Carmen, los Eucaliptos, Casa Nro. 4, San Martín, Parroquia San Juan, teléfono 0212.451-50-39 teléfono de mi casa. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que SI, y expone: “Nosotros estamos a media cuadra de mi casa y salimos en la moto sin casco, pero estábamos cerca de la casa, nos estábamos tomando unas cervezas y nos retuvieron en la alcabala de la Policía Metropolitana y como se estaban tardando mucho les dijimos que si nos iban a poner la multa nos llevaran para transito y no nos hagan esperar los funcionarios nos dijeron como vamos hacer y les dije llevamos para transito yo no les voy a dar dinero y me dijeron que yo era un alzado y me dijo parate y me dieron con los casco y nos pegaron los policías me partieron la cabeza y el teléfono y de allí nos llevaron a la zona 7. Es todo. Pregunta formulada por el Ministerio Publico. Le retuvieron el vehículo?. Respuesta: Si, lo prendieron sin llave con el suiche directo. Pregunta formulada por el Ministerio Publico. Al momento que lo detienes entrego los documentos de la moto?. Respuesta: Si, y me lo entregaron en el calabozo. Pregunta formulada por el Ministerio Publico. A nombre de quien esta la moto?. Respuesta: De mi primo, yo trabajo en tiempo libre como moto taxi. Pregunta formulada por el Ministerio Publico. A que te dedica?. Respuesta: Moto taxi y quede seleccionado en la policía de caracas. Es todo”. Acto seguido se hace salir de la sala al ciudadano X.A.R.G. y se hace pasar al ciudadano D.A.M.V. procede a identificar al imputado de conformidad con el artículo 126 ejúsdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: D.A.M.V., titular cédula de identidad N° V-16.522.791, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1983, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, profesión u oficio comerciante, hijo de G.V. (V) y L.M. (v), Residenciado: R.P., Barrio Telares de Palo Grande, Sector 19 de Marzo, casa Nro.1, teléfono (0212) 451-29-56. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que si, y expone: “Todo empezó por que íbamos en mi moto a media cuadra de la casa de mi mamá y había un operativo de la Policía Metropolitana y nos pararon y nos pidieron los papeles solo nos faltaba el casco y nos querían sobornar por solo infringir la ley de transito, nos dejaron un rato y llamamos a los funcionarios y les preguntamos que si faltaba mucho para que nos pusieran la multa y se pusieron agresivo y nos insultaron, nos motaron en una moto y por el camino nos fueron insultado y les devolvimos las groserías y se frenaron y nos cayeron a cascazo, nos empozaron y nos llevaron para la zona 7 por que no teníamos casco. Pregunta formulada por la Defensa. Cuantos funcionarios procedieron a golpearlos?. Respuesta: No se, eran como 25 funcionarios, nos llevaban 2 y cuando nos estaban pegando eran como 12. Pregunta formulada por la Defensa. El acta policial dice que cuando fueron abordado por los funcionarios hicieron oposición a que lo revisaran?. Respuesta: No, por que estábamos legal entregamos los documentos y las carteras y nos revisaron corporalmente y nos decían como vamos hacer, ellos pretendía que le diéramos dineros yo les dije no les voy a dar dinero si tengo que pagar una multa se las pago a transito. Pregunta formulada por la Defensa. El acta policial señala que ustedes intentaron despojar del arma de reglamento a uno de los funcionarios?. Respuesta: No, es increíble negativo no tenemos apariencia de mala conducta entre tantos funcionarios, ellos fueron los que nos perjudicaron. Es todo”. ES TODO.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 41° del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Revisadas como han sido las actuaciones, se evidencia que la detención de mis patrocinados ha sido en violación a los principios constitucionales siendo que los mismos no estaban cometiendo delito alguno, no obstante es inverosímil que los funcionarios hayan alegado que los mismos no se querían dejar revisar y después señalan que no les consiguieron nada y luego que lo querían despojar de sus armas de reglamento, por lo que lo mas ajustado a derecho es decretar la nulidad del acta de aprehensión, así mismo solicito la practica de un reconocimiento medico legal a los fines dejar constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a mis patrocinados por lo que solicito se inste al Ministerio Publico se aperture investigación en contra de los funcionarios actuante y se decrete la libertad sin restricciones de los mismos y se me expidan copia simple de las actuaciones. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien expone:”Oída como han sido las partes este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área de Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal admite la precalificación dada a los hechos por parte del Ministerio Público como el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 de código penal, al respecto conforme lo consagra el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal el legislador le otorga valor al acta policial como acto de procedimiento inicial que servirá al Ministerio Publico en la investigación para presentar el acto conclusivo correspondiente, en consecuencia por cuanto los hechos narrado por los funcionarios actuante en la referida acta policial y por parte del Ministerio Publico este Tribunal en consecuencia y de acuerdo a los términos a que se contrae el acta policial declara improcedente la nulidad del procedimiento policial de aprehensión. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico se desprende que las presentes actuaciones solo cursa acta policial como único elemento de convicción a los efectos de inferir la participación a autoria del ilícito precalificado por el Ministerio Publico, por lo que este tribunal admite que la misma constituye una precalificación inicial la cual esta sujeta a las investigación, sin embargo los fundados elemento de convicción no se encuentra acreditado en el presente caso a los efectos del otorgamiento de una medida de coerción personal, por lo que se decreta la libertad sin restricciones de los ciudadanos X.A.R.G. y D.A.M.V., este tribunal acuerda se expida la orden al respecto a los fines que sea practicado el examen correspondiente a los ciudadanos X.A.R.G. y D.A.M.V., así como se aperture la investigación correspondiente a los funcionarios actuante en caso de surgir suficientes elementos para ellos. TERCERO: Líbrese oficio al organismo policial pertinente participándole lo conducente. La ciudadana Juez concluye la presente audiencia siendo las 12:45 horas del medio día. Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-

LA JUEZ

MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS

FISCAL Aux. 17° M.P.

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Dra. A.A.G.

LOS IMPUTADOS

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X.A.R.G.

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D.A.M.V.

DEFENSA PÚBLICA 41°

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Dra. L.S.A.

LA SECRETARIA

Abg. D.B.

MF/Dayana***-.

Causa Nro. 13.534.08

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