Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-O-2010-000080

PARTE RECURRENTE: X.M.I., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.512.733.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: C.M.G.P., L.M.V.H. y M.B.P., venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.250, 75.469 y 98.871, respectivamente.

PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la persona de la Dra. Yecsi Faria Durán.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE: De las actas se evidencia que no constituyó representación judicial alguna.

TERCERO INTERESADO: I.M.A.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-60.649.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: De las actas se evidencia que no constituyó representación judicial alguna.

TERCERO INTERESADO FORZOSO: A.M.G.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.545.158.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO FORZOSO: P.P., VICTOR PRADA, SORELENA PRADA, A.B., I.A., R.P. y F.B.R., venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.731, 46.868, 97.170, 54.286, 116.424, 122.393 y 22.925, respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C.

SENTENCIA: DEFINITIVA

- II -

BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS

En fecha 12 de julio de 2010, fue presentada la Acción de A.C., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los abogados C.M.G.P. y L.M.V.H., actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano X.M.I..

Para fundamentar el Recurso de A.C., alegaron que el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisiones lesivas a sus derechos y garantías constitucionales, en el auto de fecha 15 de junio de 2010, mediante el cual fue ordenada la ejecución de la transacción suscrita y homologada el 12 de mayo de 2008, ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2010, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición que ejercieran en contra de la ejecución acordada por el referido Juzgado Quinto de Municipio.

Que en el mes de mayo de 2007, la ciudadana I.M.A.L., demanda en desalojo, bajo el falso supuesto de encontrarse la parte querellante insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, admitiendo en consecuencia el Juzgado Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, la referida demanda el 23 de mayo de 2007 y ordenando el emplazamiento del ciudadano X.M.I.. Tal demanda fue sentenciada en fecha 31 de octubre de 2007, siendo declarada sin lugar; y contra dicho fallo la parte perdidosa ejerció recurso de apelación, el cual, fue conocido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, que por ante dicho Tribunal, en fecha 07 de mayo de 2008, suscribieron un contrato de transacción, cuyo objeto fue dar por terminado el juicio de Desalojo, desistiéndose del recurso de apelación e inmediatamente se celebró un nuevo Contrato de Arrendamiento a tiempo determinado.

Que llegado el vencimiento natural del nuevo Contrato de Arrendamiento, la ciudadana I.M.A.L., procedió a solicitar la ejecución de la transacción en vez de incoar una nueva demanda de cumplimiento de contrato por vencimiento del término, cuando la ejecución de la sentencia que se dieron las partes fue el otorgamiento de un nuevo contrato de arrendamiento.

Solicita sea declarado con lugar la presente Acción de A.C.; 2) Se revoque la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Municipio del Área Metropolitana, en fecha 28 de junio de 2010, mediante la cual se declara sin lugar la oposición ejercida por el ciudadano X.M.I. y como consecuencia se declare la nulidad del auto de fecha 15 de junio de 2010, en el cual se acordó el cumplimiento voluntario.

El conocimiento de la presente acción correspondió a este Juzgado y en fecha 19 de julio de 2010, fue admitida y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, de la presunta agraviante y de la tercera interviniente a fin de que las partes concurrieran al Tribunal, para que se informen el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional oral y pública, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como para su práctica dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a aquella en que conste en autos la última de las notificaciones. También fue decretada Medida Cautelar Innominada de suspensión provisional de efectos.

En fecha 06 de octubre de 2010, se dio formalmente por notificada la ciudadana I.M.A.L. y la ciudadana A.M.G.A., se hizo parte en la presente acción de amparo como tercera interviniente forzosa, intervención que fue admitida mediante auto de fecha 11 de octubre de 2010.

Notificadas las partes, por auto de fecha 11 de octubre 2010, se fijó la audiencia constitucional oral y pública para el día Miércoles 13 de octubre de 2010, a las nueve de la mañana (09:00a.m.), a fin que comparezcan las partes o sus representantes legales a expresar sus argumentos.

Siendo el día y la hora fijada por este Tribunal se llevó a cabo la audiencia constitucional oral y pública, se dejó constancia de la no comparecencia de la presunta agraviada, ni de la presunta agraviante, ni de la tercera interesada; compareció a dicho acto la Fiscal 89° del Ministerio Público, Dra. M.M., quien solicitó que en virtud de la incomparecencia de las partes a la Audiencia Pública Oral, y en aplicación del criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declare terminado el presente proceso, el Tribunal dio por terminada la Audiencia y fijo el lapso de Cinco (05) días siguientes a esa fecha, para publicar el texto de la sentencia.

El abogado F.B.R., en su carácter de apoderado judicial de la tercera interviniente forzosa, en fecha 13 y 14 de octubre de 2010, presentó escrito de alegatos y solicitó se declare la inadmisibilidad de la acción de amparo.

- II -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:

En el presente caso se observa que al momento de celebrarse la audiencia constitucional oral y pública se dejó constancia que la parte agraviante, la parte agraviada, ni la tercera interviniente, no comparecieron a la misma, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo ello así este Tribunal debe realizar las siguientes consideraciones:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 00-0010, en sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, caso: J.A.M.B. y J.S.V., mediante la cual se estableció entre otras cosas el procedimiento a seguir en las acciones de a.c., se señaló:

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias

.

En relación a lo antes mencionado, este Tribunal acoge dicho criterio e igualmente comparte lo señalado por el Ministerio Público, ya que en el presente caso al momento de celebrarse la audiencia constitucional oral y pública no comparecieron a la misma ni la parte accionada, la parte accionante ni la tercera interesado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y visto que de la acción interpuesta no se evidencia que los hechos alegados afecten al orden público, es por lo que este Tribunal debe declarar Terminado el Procedimiento y por ende Desistida la presente acción de a.c.. Así se declara.

- III -

D E C I S I Ó N

En mérito de lo anterior, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Terminado el Procedimiento y por ende Desistida la Acción de A.C. interpuesta por los abogados: C.M.G.P. y L.M.V.H., actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano: X.M.I., contra auto de fecha 15 de junio de 2010, dictado por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual fue ordenada la ejecución de la transacción suscrita y homologada el 12 de mayo de 2008, ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2010.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITUTLAR.

Dra. C.G.C.

EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. J.A.H.

Se deja constancia que en esta misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. J.A.H.

Asunto: AP11-O-2010-000080

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