Sentencia nº 1822 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de 2009. Años: 199º y 150º.-.

En el procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, instaurado por el ciudadano X.P.D., representado judicialmente por los abogados A.E.I.M., D.O.R., Ricardo Henríquez Larrazabal, Amaloha del Valle La Rocca, V.C.R. y F.N.C., contra la sociedad mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, representada judicialmente por los abogados A.B.H., J.O.P.P., R.A.P.P. deP., E.L., M.A.S., C.A.S., R.T., A.G.J., J.M.L., C.L.B., Esteban Palacios Lozada, J.R.T., P.P.P.S., J.P.P., L.A. deL., C.P.P., M.L.L., V.V.E., M.S., K.B.O., C.G.Z.V., A.P.V., L.T.L.A., C.M.S., J.C.R., E.B. deS., M.H.P., M.J.V., F.A., J.L.C.G., M.I. deP., J. deO.P., J.B. del Castillo, J.G.P., R.A., C.G.L., J.R.B.R., Á.A., A.R., J.J.F.G., L.G.A., M.E.F., E.H., L.G., C.G.M., M.A.I. y J.D.R.U.; el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia publicada el 31 de julio de 2009, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto en ejecución de sentencia dictado por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de abril de 2009, y confirmó el citado auto.

Contra la sentencia de alzada, en fecha 6 de agosto de 2009, la representación judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación.

Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2009, el ad quem admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 15 de octubre de 2009 se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P.D.R., quien con tal carácter suscribe la decisión.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia en los siguientes términos:

ÚNICO

En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal de ser el que, en definitiva, deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, pudiéndose entonces declarar su inadmisibilidad y revocar el auto de admisión, se aprecia en el caso concreto lo siguiente:

En el caso bajo estudio, el fallo contra el cual se anunció y formalizó recurso extraordinario de casación, se trata de una decisión dictada en una incidencia surgida en fase de ejecución de sentencia.

Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 167 dispone lo siguiente:

Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse:

  1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

  2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.

Como se aprecia del dispositivo legal antes transcrito, el legislador se apartó del contenido del ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso de casación puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales, los cuales son: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial.

En efecto, el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.

La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación. (Resaltado de la Sala).

En el presente caso, la Sala conoce del recurso de casación propuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de abril de 2009, que declaró la improcedencia por extemporánea, de la reclamación formulada por la parte demandada a la experticia complementaria del fallo de fecha 25 de marzo de 2009, y por consiguiente, ordenó la continuidad de la ejecución.

En consecuencia, al estar expresamente prohibido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la petición extraordinaria de impugnación contra los autos dictados en etapa de ejecución de sentencia, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado, tal como ha sido reiteradamente establecido por la doctrina jurisprudencial de esta Sala, por lo que se revoca el auto de admisión de fecha 23 de septiembre de 2009. Así se establece.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil C.A. La Electricidad de Caracas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de julio de 2009; 2) SE REVOCA el auto de fecha 23 de septiembre de 2009, dictado por el referido Juzgado Superior, en el que admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen.

El Presidente de la Sala, ____________________________ O.A. MORA DÍAZ
El Vicepresidente, ________________________ J.R. PERDOMO Magistrado, ______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado, _______________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ Magistrada Ponente, _________________________________ C.E.P.D.R.
Secretario, _____________________________ J.E.R. NOGUERA
R.C. N° AA60-S-2009-001235

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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