Decisión nº 144-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 14 de Marzo del 2007

196° y 147°

RESOLUCIÓN No 144-07 CAUSA N° 2E-77-05

Vista la Sentencia N° 08-05 de fecha 16-05-2005 dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado X.E.R.M., de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 19.623.138, fecha de nacimiento 03-11-82, de 22 años de edad, de profesión u ocupación Albañil, de estado civil Soltero, hijo de G.R. y de N.M., residenciado en el Barrio Torito Fernández, calle 111, casa No. 79H-08 Maracaibo Estado Zulia. Este Juzgado Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver:

El penado X.E.R.M., fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.E. y PEPSI COLA DE VENEZUELA.

Ahora bien de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena que ha cumplido el penado X.E.R.M., durante el proceso; asimismo se evidencia de actas que el penado fue detenido el día 29-11-2004 y hasta la fecha de hoy 14-03-2007. Asimismo se evidencia a los folios (242 y 243) de la presente causa, Resolución No. 085-07 de fecha 13-02-2007, dictada por este Juzgado, en la cual fue elaborado el computo con Redención, constándose que el mismo cumplió su pena principal el día 13-03-2007, ahora bien se observa que se encuentra cumplida la pena principal. Igualmente se evidencia que el precitado penado se encuentra privado de su libertad en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que este Juzgado de Ejecución acuerda la L.P.D.P., quedando el mencionado penado obligado a cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad hasta el día 13-11-2007, en la Intendencia Civil cercana a su domicilio, previa información ante este Despacho.- Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL, a favor del penado X.E.R.M., de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 19.623.138, fecha de nacimiento 03-11-82, de 22 años de edad, de profesión u ocupación Albañil, de estado civil Soltero, hijo de G.R. y de N.M., residenciado en el Barrio Torito Fernández, calle 111, casa No. 79H-08 Maracaibo Estado Zulia, quien fuera CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.E. y PEPSI COLA DE VENEZUELA, quedando el mencionado penado obligado a cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad hasta el día 13-11-2007, en la Intendencia Civil cercana a su domicilio, previa información ante este Despacho.

Regístrese la presente Resolución, ofíciese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Boleta de Excarcelación, librese la correspondiente Boleta de Notificación al penado de autos, a fin de que comparezca por ante este Juzgado el día 15-03-2007, a las (9:00 AM). Notifíquese a la Defensa. Ofíciese al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN

F.H.R..

LA SECRETARIA,

Abg. L.J.

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En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 144-07 quedando anotada en el libro respectivo y se libraron la correspondiente Boleta de Excarcelación y Notificación y se oficio bajo los Nros. 1761-07, 1762-07, 1763-07 y 1764-07.-

LA SECRETARIA,

Abg. L.J.

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