Sentencia nº 319 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de junio de 2009

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de la continuación del proceso, de conformidad con lo previsto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 16 de junio de 2009, observa este Juzgado:

Mediante sentencia N° 01645, publicada en fecha 28 de junio de 2006, la Sala admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional el 18 de febrero de 2003, por los abogados E.J.R., M.E.M.P., J.B.D., M.F.Z.T. y J.C.B.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.750, 38.635, 55.889, 32.501 y 64.246, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles BARSA PLANETA DE VENEZUELA, C.A. y XÉROX DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la P.A. N° SNAT/2002/1.455, de fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.585 de fecha 05 de diciembre de 2002, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se designa a los Contribuyentes Especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado (I.V.A.).

Posteriormente, por decisiones Nros. 02111 y 00716, de fechas 26 de septiembre de 2006 y 16 de mayo de 2007, respectivamente, dictadas por la Sala, se homologaron los desistimientos formulados por las sociedades mercantiles Barsa Planeta de Venezuela, C.A. (hoy denominada Editorial Planeta Grandes Publicaciones de Venezuela C.A.) y MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS (anteriormente denominada Seguros La Seguridad).

Igualmente, en el primero de los fallos mencionados la Sala admitió la incorporación al proceso como terceros de las sociedades mercantiles Aguas Industriales de Jose, C.A.; B.A. & H. deV., C.A.; Industrias Ondaflex, C.A.; Fospuca, C.A.; Fospuca Baruta C.A.; Fospuca Guaicaipuro, C.A.; Fospuca Libertador, C.A.; Epson Venezuela, S.A.; Centro Vidriero de Venezuela, C.A. (CEVIVE); Owens Illinois de Venezuela, C.A.; Manufacturera de Vidrios Planos, C.A. (MAVIPLANCA); Inveca-Pittsburgh, C.A.; Goodyear de Venezuela, C.A.; C.F. e Hijos, C.A.; Procesadora Agroindustrial de Oriente, C.A. (PASTOR); Emc Computer Systems Venezuela, S.A.; León Cohén, C.A.; Constructora Daccasa, C.A.; Seguros La Seguridad, C.A.; Compañía Venezolana de Inspección, S.A. (COVEIN); Ferretería El Cafetal, S.R.L.; Automercados Plaza´s, C.A.; Plastek de Venezuela, C.A. y por último, declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación.

En consecuencia, este Juzgado acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la aludida sentencia N° 01645 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Asimismo, notifíquese a las sociedades mercantiles Aguas Industriales de Jose, C.A.; B.A. & H. deV., C.A.; Industrias Ondaflex, C.A.; Fospuca, C.A.; Fospuca Baruta C.A.; Fospuca Guaicaipuro, C.A.; Fospuca Libertador, C.A.; Epson Venezuela, S.A.; Centro Vidriero de Venezuela, C.A. (CEVIVE); Owens Illinois de Venezuela, C.A.; Manufacturera de Vidrios Planos, C.A. (MAVIPLANCA); Iveca-Pittsburgh, C.A.; Goodyear de Venezuela, C.A.; C.F. e Hijos, C.A.; Procesadora Agroindustrial de Oriente, C.A. (PASTOR); Emc Computer Systems Venezuela, S.A.; León Cohén, C.A.; Constructora Daccasa, C.A.; Seguros La Seguridad, C.A.; Compañía Venezolana de Inspección, S.A. (COVEIN); Ferretería El Cafetal, S.R.L.; Automercados Plaza´s, C.A.; Plastek de Venezuela, C.A., en su condición de terceros en la presente acción de nulidad. Líbrense boletas y anéxense copias certificadas de la sentencia N° 01645 y de esta decisión.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 ibidem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-2872/io.

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