Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 25 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Vista la decisión dictada en fecha 24 de marzo de 2015, por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declara Incompetente y declina en el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital- el conocimiento de la demanda por oferta real y depósito interpuesta por la sociedad mercantil XERPRINT, C.A., en contra de la ASAMBLEA NACIONAL, este Juzgado se declara competente para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, en la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad observa:

Que al no verificarse en la presente causa ninguno de los supuestos de inadmisibilidad señalados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 33 eiusdem, se ADMITE la presente demanda por oferta real de pago y depósito, de conformidad con lo establecido en el Libro Cuarto, Capítulo II, Titulo VIII del Código de Procedimiento Civil.

Consecuentemente, cítese mediante Oficio al ciudadano Procurador General de la República, anexándole copias certificadas de la reformulación del libelo, de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto, a los fines de que comparezca ante este Juzgado a exponer sus alegatos y defensas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su citación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se indica que la citación se entenderá consumada una vez discurrido el lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos haberse practicado la misma, ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio de citación y acompáñese al mismo, copias certificadas de la acción, de sus anexos y del presente auto.

Notifíquese mediante Oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, de la demanda por oferta real de pago y depósito interpuesta en contra de ese órgano y anéxese a este último, copias certificadas de la reformulación del libelo, de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto. Líbrese Oficio.

A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte recurrente a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones de Ley.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción.

Segundo

La ADMISIÓN de la demanda por oferta real y depósito.

Tercero

CITAR al ciudadano Procurador General de la República y notificar al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, conforme a la presente providencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

H.S.L.

EL SECRETARIO ACC,

J.E.C.

Exp. Nº 9682

HSL/jec/jg.-

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