Decisión nº 25 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMaraly Katyhuska Olivares Robles
ProcedimientoActa De Debate Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE JUICIO

Causa Nº 1M25-09

Guasdualito, 29 de julio de 2009.

199º y 150º

JUEZ: Abg. M.K.O.R.

ADOLESCENTE ACUSADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

FISCAL XII MINISTERIO PÚBLICO: Abg. A.F..

DEFENSOR PRIVADO: Abg. R.S..

SECRETARIA: Abg. Y.P..

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.

En el día de hoy, veintinueve (29) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 3:00 horas de la tarde, previo lapso de espera, para la comparecencia de las partes, se constituye en la Sala de este Juzgado de Juicio, actuando de manera Mixta, conformado por la JUEZ PRESIDENTE Abg. M.K.O.R. escabino titular Nº 1 Benildo A.G.R. y titular Nº 2 M.F.G.; en el día y la hora fijada para celebrar la continuación del Juicio Oral y Privado en la presente Causa, signada con el Nº 1M24-09, instruida contra el ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICÓTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. La ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar la comparecencia del Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. A.F., los escabinos Benildo A.G.R., M.F.G., R.S.A.d.Z., el Defensor Privado, Abg. R.S., el acusado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido. La ciudadana Juez, solicita a la secretaria informe sobre la comparecencia de testigos que se hayan presentado a rendir testimonio, informando que no se encuentra presente ningún testigo. Este Tribunal se dirige a las partes y les explica el significado del acto y el comportamiento que deberán asumir durante la audiencia, cualquier indisciplina será sancionada según lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; les informa que en el presente acto se dejará constancia en acta de todo lo que aquí se establezca. Se declara la apertura de la continuación del Juicio Oral y Privado. La Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 08 y 21 de julio de 2009, por lo que se declara la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL. La ciudadana Juez informa a las partes que para la continuación de la presente audiencia, se libró oficio Nº 067-2009, dirigido al Comandante de la Guardia Nacional a los fines de hacer comparecer a través de la fuerza pública a los ciudadanos, Herrera Dimas, J.R.C., Vesga F.D., J.C.C. y O.R.B., no siendo posible su ubicación para ser conducidos por la fuerza pública, por lo que este Tribunal considera pertinente proceder conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Cuando el experto o testigo oportunamente citado, no haya comparecido, el juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública y solicitará a quien lo propuso colabore con la diligencia, se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones y si el testigo no concurre al segundo llamado o no puede ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esta prueba. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Estoy de acuerdo y solicito que para la próxima audiencia, se ordene el mandato de conducción por la fuerza pública de los funcionarios que para el día de hoy se encuentran debidamente citados. La ciudadana Juez informa a las partes que consta en la causa pruebas anticipadas de declaraciones de testigos, conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, solo este tipo de diligencias realizadas con anterioridad por el Tribunal, pueden ser incorporadas por medio de su lectura aún cuando no asistan al juicio los testigos, por lo que el Tribunal procede a evacuar estas pruebas; se ordena a la secretaria dar lectura al acta de audiencia de pruebas anticipadas de los ciudadanos J.R.C. y D.A.H., realizadas ante el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de fecha 04-05-09, inserta a los folios 71 al 82. La suscrita secretaria dio lectura íntegra del acta de prueba anticipada, inserta a los folios 71 al 82 de la presente causa. De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se incorpora por su lectura la prueba anticipada de declaración de los testigos J.R.C. y D.A.H., realizadas ante el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de fecha 04-05-09, inserta a los folios 71 al 82. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, a los fines de que manifieste lo que considere pertinente, quien expone: “No tengo nada que manifestar”. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “No tengo nada que manifestar”. Acto seguido, este Tribunal de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender el presente debate oral y privado para el día Jueves 06 de Agosto de 2009, a las 10:30 de la mañana. Se ordena mandato de conducción por la fuerza pública, de los funcionarios L.G., Guarapo Pedro y M.P., quienes se encuentran debidamente notificados para el día de hoy, tomando en consideración Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que el Tribunal debe agotar todas las vías para lograr la comparecencia de testigos o expertos. Líbrese boletas citación personal para las demás personas promovidas como testigos que no han sido debidamente notificados; se insta al Ministerio Público a los fines de que colabore en el sentido de hacer concurrir a este Tribunal a cada uno de los ciudadanos promovidos. El Fiscal del Ministerio Público, solicita le sean enviadas a su despacho copias de cada una de las boletas libradas a los funcionarios adscritos a la División Contra Drogas, a los fines de colaborar con la comparecencia de los mismos a este Despacho. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Suspender la realización del Juicio Oral y Privado, fijándose su continuación para el día jueves 06 de agosto de 2009, a las 10:30 de la mañana. Líbrese las citaciones y oficios correspondientes. Líbrese boleta de traslado. Quedan notificadas las partes presentes en este acto. Siendo la 3:45 horas de la tarde se termina la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes y firman.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. M.K.O.R.

ESCABINO TITULAR Nº 1 ESCABINO TITULAR Nº 2

BENILDO A.G.R.M.F.G.

ESCABINO SUPLENTE

R.S.A.D.Z.

FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. A.F.

DEFENSOR PRIVADO,

ABG. R.S..

EL ACUSADO,

(SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE);.

EL ALGUACIL,

LA SECRETARIA,

ABG. Y.P..

Causa Nº 1M24-09

MKOR/YP.-

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